lunes, 25 de mayo de 2009

35 años después puede volver a ocurrir...



Con la excusa de convertir Sevilla en una ciudad moderna nuestros políticos se empeñan en construir algo desfasado y fuera de lugar....

miércoles, 20 de mayo de 2009

Consideraciones Urbanísticas sobre el Rascacielos Cajasol

JOSÉ GARCÍA-TAPIAL y LEÓN Arquitecto
Ex-decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental
Ex-Jefe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

Dentro del amplísimo “cajón de sastre que se suele aplicar al concepto “urbanístico”, que acostumbra a incluir desde aspectos jurídicos-administrativos hasta paisajísticos o ambientales, quiero referirme en primer lugar a aquellos referidos al “planeamiento”, esto es a la plasmación de las ideas de ordenación del territorio, en documentos lo suficientemente claros y expresivos, capaces de cumplir su misión de comunicar tales ideas e intenciones a una ciudadanía que ha de experimentar (y en demasiados casos, por desgracia, sufrir), los efectos de cualquier intervención urbanística.

Nos parece especialmente importante incidir en la claridad y comprensibilidad de tales documentos en los que se plasman las ideas de actuación edificatoria sobre la ciudad, máxime cuando, como en el presente caso, ello incide no sólo sobre el área concreta sobre la que se actúa, sino y muy especialmente, sobre la imagen completa de la ciudad. Entendiendo la expresión “imagen de la ciudad”, además de cómo referencia visual o paisajística, como el concepto que una colectividad tiene de algo. Mucho se podría analizar y debatir sobre este aspecto en concreto, pero no es éste el objeto de las presentes consideraciones.

Como ya hemos indicado nos centraremos en el grado de claridad e intelegibilidad de los documentos de planeamiento redactados y tramitados para, precisamente, ser capaces de transmitir y difundir entre todos los ciudadanos, las intenciones urbanizadoras y edificatorias de los agentes inmobiliarios, tanto públicos como privados.

Y ello ha de ser así, no sólo por elementales razones de coherencia política, responsabilidad democrática y economía administrativa sino, sobre todo, porque así lo establece la legislación vigente. Así, por ejemplo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (7/2002) de 17 de diciembre de 2002, en su Exposición de Motivos, apartado 7 de los Objetivos de la Ley, establece el respeto de

“ los principios de publicidad y participación pública en los actos administrativos que vayan a contener las principales decisiones de planificación y ejecución urbanística, en el entendimiento de que con ello se garantiza la transparencia de los mismos y se permite la concurrencia de los afectados y/o de los interesados.”

Quiero llamar aquí la atención sobre las dos expresiones que hemos subrayado: “principales decisiones de planificación” y “transparencia”. Sobre ellas y su aplicación en el presente caso volveremos en su momento.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE SEVILLA.
Este documento es el referente máximo de la ordenación urbana de nuestra ciudad y como tal se le ha citado en numerosas ocasiones en relación con la denominada Torre Pelli, como elemento inspirador y legitimador de semejante actuación. Afirmación que no compartimos, al menos tras una primera aproximación al documento.

1.-Análisis de la Memoria.

En su Prólogo explicita sus intencionalidades:

“El Nuevo plan General,……ha sido redactado bajo la perspectiva de entender la herramienta de la planificación al servicio de un gran objetivo: la apropiación de la ciudad por los ciudadanos”.

Hasta ahí todos de acuerdo. Más adelante señala:
“El Nuevo Plan General……tiene la potencialidad de esplegar una serie de propuestas cuyo objetivo no deja de ser la creación de un ambiente urbano distinto y mejor, hecho a una “escala más humana”, heredero de
la mejor tradición humanística de Sevilla y Andalucía.”
Objetivo que compartimos plenamente.

El respeto a la ciudad consolidada y a sus tipologías históricas continúa apareciendo en la Memoria del Plan, como por ejemplo cuando en su apartado 1º.”Marco conceptual y justificación teórica, establece entre sus prioridades:

“Mantener en lo sustancial las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada.”

Bien entendido que sin renunciar a las posibles aportaciones de la arquitectura contemporánea, siempre que correspondan a
“elementos de excelencia y proyectos singulares, que son aquellos proyectos emblemáticos que distinguen a la ciudad”.
Los límites a esta singularidad quedan fijados en el apartado 2.3 de la misma Memoria, y es la denominada “Componente Estética”, considerando que esta componente estética:
"ha de ser un principio que acompañe todas las decisiones de diseño
urbano. No se trata de proporcionar un repertorio de
artefactos desmesurados, propagandísticos y ficticios” (el subrayado es nuestro).
Tal parece que, cuando los redactores del Plan descalificaban estos “artefactos desmesurados”, tenían en mente posibles actuaciones como la que nos ocupa.No queremos extendernos demasiado en este análisis de intencionalidades y objetivos del Plan General reflejados en su Memoria, pero antes de pasar al estudio de sus Normas Urbanísticas y de sus Determinaciones Gráficas, permítasenos transcribir unos párrafos del Apartado denominado
“Criterios básicos del Nuevo Plan General de Sevilla para la configuración de una Ciudad Sostenible”.
Tras plantear la disyuntiva entre la sostenibilidad del modelo anglosajón frente al mediterráneo, resumía

“Sevilla, nuestra ciudad, partía de unas condiciones relativamente buenas para este ejercicio de sostenibilidad, ya que hasta hace bien poco se ajustaba bastante a este patrón de ciudad mediterránea compacta y densa, con continuidad formal, multifuncional, heterogénea y diversa en toda su extensión, con una vida social cohesionada y un notable ahorro de suelo, energía y recursos materiales.

Desgraciadamente la tendencia imperante se dirige de forma aparentemente imparable hacia el modelo opuesto, grandes infraestructuras pensadas para el automóvil, proliferación de grandes superficies de compra, aparición de centros de ocio, terciarización del centro histórico ,etc.”

La intervención que nos ocupa es un desgraciado ejemplo de esto último.

2.-Análisis de las Normas Urbanísticas.

Dentro de este amplísimo apartado vamos a referirnos, primordialmente, al tema de la altura de las edificaciones, por ser el más discutible de la propuesta que nos ocupa, así como de la garantía de integración de los nuevos edificios en su entorno.

La altura máxima permitida aparece establecida en los distintos tipos de calificación urbanística con unas expresiones similares:
la altura de las edificaciones se fija en número de plantas en el Plano de Ordenación Pormenorizada Completa del Plan General”.

Si repasamos los distintos planos que conforman el plan General se observa que rara vez la altura indicada en los mismos excede de las diez plantas. No obstante abundan los sectores que, bien por tratarse de las denominadas “Áreas de Reforma Interior” (ARI), o “Suelo Urbanizable Sectorizado” (SUS), no aparecen fijadas expresamente las alturas máximas. En esos casos, numerosos y significativos, se remite a un planeamiento posterior, de mucho menor rango, para que se fijen las mismas:
“Para el caso de inexistencia de determinación de altura en los planos, el número máximo de plantas se determinará mediante la redacción de un Estudio de Detalle, que armonice la edificabilidad permitida y demás condiciones de edificación a la morfología y tipologías del entorno”.
Esta técnica de aplazamiento normativo supone, en la práctica la creación de auténticos “agujeros negros en el Plan General y en toda su estrategia de transparencia y participación ciudadana por donde puedan introducirse importantes decisiones de planificación desconocidas para la ciudadanía e, incluso contradictoria con los propios objetivos del Plan General.

La voluntarista “garantía” apuntada en el citado artículo, de que se “armonice la edificabilidad permitida y demás condiciones de edificación a la morfología y tipologías del entorno” no parece haberse aplicado en el presente caso dado que las edificaciones del entorno no superan las seis (6) plantas.

Por otra parte, la calificación urbanística que más se asemeja a los usos y tipologías previstos en la Torre es la de Edificación de Servicios Terciarios Abierta (ST-A), y en la que se establece para los casos de indeterminación de la altura que ésta se fijará, como en los restantes casos, a través de un Estudio de Detalle pero añadiendo

“Sin que en ningún caso pueda ser superior a las cuatro (4) plantas."

(Artículo 12.12.3 apartado 2.5)

Tampoco parece haberse aplicado el Artículo7.4.3.Armonización de las construcciones en su entorno, incluido en el Capítulo IV. De las Normas Urbanísticas. Condiciones de Estética, y que exige:

“Las nuevas construcciones y alteraciones de las existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situadas. A tales efectos la Administración Urbanística Municipal podrá exigir como documentación complementaria del proyecto de edificación la aportación de análisis de impacto sobre el entorno, con empleo de documentos gráficos del conjunto de los espacios públicos a que las construcciones proyectadas dieren frente y otros aspectos desde los lugares que permitieren su vista”

Desconocemos que se haya exigido y presentado esta documentación justificativa porque, desde luego, la misma no figura en el Plan Especial aprobado.

Realmente, si no se ha exigido en esta ocasión, en la que el impacto es más que evidente, no imaginamos para qué otro momento se reserva la aplicación de tan bienintencionado artículo.

3.-Determinaciones Gráficas del Plan General.

La zona que comprende la actuación Puerto Triana se encuentra representada gráficamente en las hojas nº 11-13 y 11-14 del Plano de Ordenación Pormenorizada Completa del Plan General. Todo el sector forma parte del Área de Reforma Interior denominada “ARI-DT-10. PUERTO TRIANA”, y sus determinaciones urbanísticas expresadas en la Ficha correspondiente.

Sus Objetivos y Criterios son los siguientes:
“La propuesta pretende la regeneración del área a través de la convivencia adecuada entre los usos de oficinas, comerciales, hoteleros, servicios privados y equipamientos, confiando en la mezcla, en la fusión, como elementos de valor en la configuración de la ciudad
moderna. Por otro lado, la propuesta confía plenamente en que la incorporación de edificios de escala pública y arquitecturas de calidad, provocan en sí mismo una sinergia que cualifica y pone en valor los espacios libres colindantes, adaptando su funcionalidad al disfrute de toda la ciudad y contribuyendo a su condición de área de centralidad”
Y más adelante concluye:

“No obstante, la determinación de los parámetros de ocupación y altura serán adoptados por el PERI sobre la base de una propuesta arquitectónica de calidad.”.
Detengámonos aquí un momento:

Lo que se nos dice es que el PERI se redactará a partir de un proyecto arquitectónico de calidad, preexistente. No es así como se ha hecho sino más bien al contrario. Luego aparecen unos cuadros de edificabilidades, aprovechamientos medios, usos, lucrativos o no, etc. El apartado de altura máxima aparece en blanco.

Como puede verse, en ningún momento se habla de posibles rascacielos, de edificaciones en altura, o de superar exageradamente las edificaciones del entorno. Por el contrario, se habla de “convivencia”, de “fusión” entre los usos, que es lo opuesto a que uno solo de ellos (el de oficinas) predomine y se imponga sobre el resto.

Pero sobre todo habla de “arquitecturas de calidad” que pongan “en valor los espacios libres colindantes”. Diríase que los redactores del Plan más pensaban en propuestas como la de Ghery para el Museo Guggenheim, la de Moneo para la Previsión Española, o la de Vázquez Consuegra para el inmediato Pabellón de la Navegación, antes que en “artefactos desmesurados, propagandísticos y ficticios”.

De todo el extenso análisis realizado sobre los distintos documentos que componen el Plan General podemos concluir que, en ningún momento se proponen, apoyan o justifican soluciones en altura como la que aquí se pretende. Antes al contrario, las desaconseja con calificativos como los antes reseñados.

Como se indicó al inicio, el modelo de ciudad planteado por sus redactores pretende un ambiente urbano
hecho a una escala más humana, heredero de la mejor tradición humanística de Sevilla y Andalucía”.

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA ARI-DT-10. PUERTO TRIANA.

Como recordábamos al inicio de este escrito, y dispone la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, es misión del Plan General establecer las principales decisiones de planificación. Y hacerlo además dentro de un amplio proceso de participación ciudadana, que garantice la pública concurrencia de los interesados.

¿Y quien puede dudar que establecer un límite de altura de unas edificaciones, varias veces superior a las máximas permitidas durante generaciones, alterando un perfil de una ciudad prácticamente inalterado desde el siglo XVI no es una “decisión principal” que precisa del máximo rango normativo? ¿Cómo puede pretender eludirse que una decisión de este calado que afectará a la ciudad en su conjunto y durante décadas no requiera, como mínimo, una determinación expresa del propio Plan General?

Y se pretende viabilizarlo además, mediante un documento tan incompleto e insatisfactorio como el Plan Especial de Reforma Interior aprobado.

1.-Análisis documental.
Técnicamente el Plan Especial se nos antoja insuficiente e injustificado: apenas una veintena de páginas de Memoria, Ordenanzas, Plan de Etapas y Estudio Económico-Financiero, y una docena de planos. Eso sí, en un Plan en que su determinación más importante es la inusual y desproporcionada altura que permite no existe ni un solo plano de alzados o secciones, en que se pueda apreciar, siquiera a tan reducida escala, el efecto visual de lo proyectado.

Tampoco se incluyen los análisis de impacto sobre el entorno, ni documentos gráficos con su incidencia desde los lugares que permitiesen su vista, como exigía el artículo 7.4.3 que citábamos al final del epígrafe anterior.

La Memoria de Ordenación se limita a poco más que transcribir literalmente lo ya indicado en la ficha del Plan General. Pero el aspecto que más nos interesa es el referente a la altura:
“La voluntad de este Plan Especial, ya reiterada en este documento, es la de posibilitar una propuesta arquitectónica de calidad que se constituya en un elemento de referencia en el paisaje urbano y en el perfil de la ciudad”
“Como elemento singular, el Plan Especial autoriza un cuerpo esbelto, de gran altura, con un porcentaje de ocupación muy reducido, que permita efectivamente la creación de una propuesta arquitectónica de calidad que se constituya en un elemento de referencia en el paisaje urbano y en el perfil de la ciudad, como se menciona anteriormente.”
Esto que hemos trascrito es un ejemplo de falso razonamiento porque: por el mero hecho de autorizar una edificación de gran altura ¿se garantiza una arquitectura de calidad? Y al sobrepasar exageradamente la altura general del caserío, es evidente que se convierte en una referencia, pero ¿eso es siempre positivo y deseable? Y sobre todo ¿es así en este caso?
Desgraciadamente son numerosos los casos de rascacielos que no constituyen ningún ejemplo de calidad arquitectónica. Y demasiadas las ocasiones en que la ruptura de los perfiles históricos de ciudades monumentales, les ha supuesto un daño irreparable.

En ningún momento de su documentación se explica porqué no se ha cumplido lo que exigía el Plan, esto es que el PERI se redactase sobre la base de un proyecto de calidad preexistente. Pero lo, a nuestro juicio, lo más reprobable de este Plan Especial es su nulo esfuerzo por justificar esta altura desmesurada, su inexistente interés por prever las consecuencias de todo tipo para la ciudad, su ejercicio de rutina administrativa en una zona tan sensible de Sevilla y con una propuesta tan arriesgada como poco madurada.

Y al final, tras largos circunloquios y numerosos eufemismos, aparece en el artículo 9 de las ordenanzas, el secreto mejor guardado hasta ese momento: ¿cuántas plantas se pueden hacer? Respuesta: 50, o sea B+49 plantas. ¿Y porqué no 54 o 47?. O 62, cuando nada se justifica es que todo vale. ¿O es que el número 50 garantiza la calidad arquitectónica?

Pero es que además no son unas plantas cualesquiera de 3 o 3,5 metros, sino unas plantas “hermosas” de 4,50 metros o incluso más “cuando motivadamente el uso así lo exija”.O sea que con poco esfuerzo se puede pasar de los 225 metros de altura total.

Tampoco se sitúa exactamente la torre en su emplazamiento definitivo, pues se define un gran rectángulo de 350 metros de largo y 41.331 m2 de superficie por donde puede moverse aleatoriamente, lo que aumenta la discrecionalidad y lo imprevisible del resultado arquitectónico.

Sin más justificaciones, ni estudios de impacto, ni una difusión pública proporcional a la magnitud de la intervención. De lo menos que se puede hablar es de frivolidad.

Advertencia final: de prosperar esta interpretación torticera del Plan General,
que consigue a través del planeamiento de desarrollo lo que no concedía aquel,
pueden surgir nuevos “rascacielitos” por todos los “agujeros negros” que ya
comentamos.

domingo, 17 de mayo de 2009

Carta abierta a la Ministra de Cultura

Dña. Ángeles González- Sinde
Ministra de Cultura
6 de Mayo de 2009

Estimada Ministra,

Un grupo de personas, amantes de la ciudad de Sevilla, hemos lanzado una campaña internacional contra la construcción del rascacielos Cajasol a las puertas de Triana. Para ello hemos realizado un Manifiesto, que se acompaña a esta carta, al cual se han adherido ya más de trescientas personas de todo el mundo. Entre ellas citaremos al gran escritor español Juan Goytisolo, al novelista franco-tunecino Abdelwahab Meddeb, a la organización HispanIa Nostra, filial española de Europa Nostra, a la organización cultural ICOMOS, a los artistas Curro González, Soledad Sevilla o Chema Cobo. Las adhesiones siguen llegando continuamente con expresiones como “we can prevent this architectural crime” , “realmente es un disparate con todas las de la ley” o “Voilà une mauvaise nouvelle, un gratte-ciel a Séville”. La definición más precisa de esta operación la ha realizado el Catedrático de Ecología de la Universidad de Sevilla don Fernando Sancho:

“…….la torre Cajasol es quizás el mejor ejemplo, por muchos motivos, de una actuación profundamente desacertada: se apropia descaradamente de un bien común para rentabilizarlo como es el perfil de una ciudad, lo hace con el apoyo político pero al margen de un proceso democrático, con el dinero de los impositores sin consultar con ellos, y con criterios arquitectónicos que hacen de "la altura" un bien fuera de discusión y "moderno" cuando es cierto que tal hallazgo, si se puede hablar de ello es tan antiguo como la bíblica torre de Babel. En fin un dislate en todos sus términos”.

Los organizadores del Manifiesto recurriremos a todas las organizaciones culturales mundiales, UNESCO, Consejo de Europa y Unión Europea con el fin de paralizar esta aberración arquitectónica que tan nociva sería para uno de los Conjuntos Históricos más importantes de Europa.

Por otra parte, el caso del rascacielos Cajasol no va a ser un caso aislado. El Plan General de Sevilla, aprobado definitivamente el 19 de Julio de 2006, presenta múltiples concentraciones de edificabilidad en distintos sectores de la ciudad que rodean el Centro Histórico, con el sospechoso rótulo de “Altura indefinida. A precisar en Plan Especial de desarrollo”. La materialización de esa edificabilidad sólo puede dar lugar a torres para conseguir el modelo inverso al de la ciudad americana: un Centro Histórico rodeado de rascacielos. Podemos poner algunos ejemplos: la torre Pelli en la Cartuja, las torres de la antigua fábrica Hytasa o los rascacielos a construir en el Plan Especial del Puerto de Sevilla.

Un par de años más tarde de la aprobación de este Plan General, el Gobierno de España aprobó el Convenio Europeo del Paisaje, publicado en el B.O.E. num. 131, Martes 5 Febrero de 2008. En este documento, el Gobierno Español se compromete a prestar una atención extrema al paisaje, potenciar la participación y formación pública y detectar y paralizar las agresiones. Citaremos a continuación los artículos 5 y 6 de este Convenio:
  • Artículo 5

    Medidas generales

    Cada Parte se compromete a:

    a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;

    b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6;

    c) establecer procedimientos para la participación pública, así como para participación de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);

    d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

    Artículo 6
    Medidas específicas

    A) Sensibilización.
    Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes, su papel y su transformación.

    B) Formación y educación.
    Cada Parte se compromete a promover:
    a) la formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos;

  • b) programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas;

  • c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación.

    C) Identificación y calificación.
    1. Con la participación activa de las Partes interesadas, de conformidad con el artículo 5.c) y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cada parte se compromete:

    a)
    I) a identificar sus propios paisajes en todo su territorio;
    II) a analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman;
    III) a realizar el seguimiento de sus transformaciones;

    b) a calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y la población interesadas.

    2. Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a nivel europeo con arreglo al artículo 8.

    D) Objetivos de calidad paisajística.
    Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público, de conformidad con el artículo 5.c).

    E) Aplicación.
    Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.”

El Convenio establece, en caso de incumplimiento, la denuncia ante el Secretario General del Consejo de Europa. Como resulta evidente de la lectura de estos artículos, el Plan General de Sevilla incumple, en general, los criterios del Convenio Europeo del Paisaje. Y el Ayuntamiento de Sevilla ha ignorado totalmente el Convenio al conceder una Licencia de Obras a un rascacielos que lo incumple rotundamente.

El Plan General en ningún caso considera que el paisaje de Sevilla merezca protección. No obstante, el paisaje de Sevilla está definido desde el siglo XVI: La vista de Pedro de Medina titulada “Insigne Ciudad de Sevilla, su antigüedad y nobleza” data de 1.548; el paisaje de Sevilla, realizado por Joris Hoefnagel, data de 1542; la vista de Sevilla y Triana de Antón de Wyngaerde se trazó en 1567; el grabado de Ambrosius Brambilla, editado en 1585 por Pietro de Nobili dio lugar a un enorme conjunto de vistas de Sevilla que se distribuyeron y copiaron en toda Europa hasta el siglo XVIII. En casi todos ellos se puede ver la localización actual del rascacielos Cajasol, como en algunos montajes que incluimos en esta carta.

Los rascacielos no están correctamente identificados ni justificada su utilidad. El argumento fundamental utilizado en la aprobación de la torre Pelli ha sido “entrar en la modernidad”. El primer rascacielos se construyó en Chicago en el año 1885, es decir, hace más de 100 años. ¿De qué modernidad estamos hablando? Por otra parte, construir a esas alturas es muy caro, al igual que su mantenimiento; son edificios difíciles de evacuar; gastan muchísima energía en los sistemas de aire acondicionado; dependen exclusivamente de la energía eléctrica, etc. etc.

En ningún caso se habla de proporciones o integración con el paisaje existente (altura indefinida).

No existen criterios de calidad paisajística, como demuestra el desafortunado caso de la torre Pelli.

No ha existido suficiente participación pública, ya que los rascacielos están cuidadosamente ocultos en las tramas del Plan General y , por lo tanto, la opinión no ha podido formarse.

No se ha reconocido jurídicamente el valor de los paisajes.

No se han definido y aplicado políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.

No se han integrado los paisajes de la ciudad en las políticas de ordenación territorial y urbanística.

No ha existido una formación adecuada de la población, como especifica el punto B del artículo 6 del Convenio.

Por todo ello, solicitamos de ese Ministerio la denuncia del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla para adaptarlo al Convenio Europeo del Paisaje, Convenio de obligado cumplimiento para todas las Administraciones del Estado Español. Esta Revisión debe incluir al rascacielos Cajasol con la consiguiente paralización de sus obras, ya que su Licencia se ha concedido en contra de un Convenio Internacional firmado por el Gobierno de España y en el momento en que dicho Convenio estaba en vigor.


Confiamos en las Instituciones y en las personas. Estoy seguro de Vd. que se implicará en este grave problema que hipoteca el futuro cultural de la ciudad de Sevilla.

Le saluda atentamente:

Fernando Mendoza, Coordinador del Manifiesto contra el rascacielos Cajasol
Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales 2008

viernes, 15 de mayo de 2009

Expertos niegan el impacto negativo de la torre Pelli

Correo de Andalucía

Jueves 14 de mayo de 2009

Nicol Jiménez


La sección española de Icomos, el organismo asesor de la Unesco, considera que el rascacielos de Cajasol en Puerto Triana perjudicará gravemente al conjunto monumental de Sevilla inscrito en el patrimonio mundial (Catedral, Alcázar y Archivo de Indias), por lo que estos tesoros podrían pasar a la lista negra. Sin embargo, varios informes opinan lo contrario.

El grupo de investigación Carma de la Universidad de Sevilla señala en un estudio –que ya posee el Ayuntamiento– que la torre diseñada por el arquitecto César Pelli, cuyas obras ya han empezado, “no es visible desde ningún punto de vista en el entorno de los monumentos declarados patrimonio mundial, desde el que los propios monumentos sean visibles, por lo tanto no existe interferencia”.

De hecho, esto mismo lo destaca un informe realizado por GAIA-Heritage, una sociedad de servicios especializada en la gestión integral y en la economía del patrimonio cultural y natural con sede en el Líbano y filiares en Francia y Rumanía. Según esta entidad, que remite al estudio de la Hispalense sobre la visibilidad de la torre desde la zona de los monumentos clasificados como patrimonio mundial, el edificio (de 178 metros de altura) no se puede apreciar sino desde lo alto de la Giralda. “Además, desde allí, la torre no se encuentra en el eje de vista que da a Triana y sólo se halla en el paisaje formado por la Cartuja y sus edificios modernos, entre los cuales están la torre de Navegación y el puente de Calatrava en el noroeste”, señala. El impacto es, pues, “muy reducido”.

El grupo de investigación de la Universidad de Sevilla demuestra, según dicho informe, que “el ángulo de vista de la torre desde la Giralda es de pocos grados y ocupa por lo tanto un espacio muy reducido dentro de una perspectiva que, además, no es patrimonial”.
GAIA-Heritage concluye que la torre no perjudicará a los valores de los monumentos de Sevilla inscritos en la lista del patrimonio mundial; que todas las perspectivas, las históricamente documentadas u otras, desde el exterior de la ciudad y hacia su centro, se han perturbado muchísimo y se ha perdido su historicidad por las modernas construcciones, la urbanización y las obras llevadas a cabo en el curso del río y en el Puerto. Además, agrega que el único punto de vista histórico desde el cual hay una conjunción entre el rascacielos y la Giralda se sitúa en la carretera de Huelva y, en este caso, también el estudio ha mostrado que ese impacto visual es “mínimo”.

martes, 12 de mayo de 2009

Las torres de Madrid y la torre de Sevilla

"Si esto ocurre con las torres de Madrid, la ciudad económicamente màs potente de España ¿Cual sería el nivel de ocupación de la Torre Pelli si se construyera?. Se admiten apuestas"

Publicado en ABC Domingo 10 – 5 – 2009

Las cuatro Torres aún no han tocado el cielo
Son los cuatro mayores rascacielos de Madrid, pero aún no tienen la ocupación esperada. La crisis ha hecho de las suyas en este ambicioso proyecto. Sobran metros. Hasta la fecha, de los 114.000 metros cuadrados ofertados sólo 24.000 se han alquilado, es decir un 20% de su superficie destinada a oficinas.

lunes, 11 de mayo de 2009

LA TORRE PELLI NO ES UN SÍMBOLO DE LA MODERNIDAD

SEVILLANO QUE CUENTAN
Juan Miguel Vega / El Mundo Edición de Sevilla
Más de trescientas personas de todo el mundo se han adherido ya a su manifiesto contra la torre del arquitecto Cesar Pelli que Cajasol pretende levantar en la Cartuja. Las objeciones que plantea al proyecto están avaladas por casi cuarenta años de trayectoria profesional, los que lleva ejerciendo Fernando Mendoza Castell (Valencia, 1947) en Sevilla desde que obtuviera la licenciatura en la Escuela de Arquitectura. Una trayectoria vinculada al concepto progresista que establece como premisa para construir la modernidad el preservar la herencia del pasado. Redactor de la delimitación del Conjunto Histórico de Sevilla, lleva veinte años como conservador de la iglesia del Salvador, de cuya ejemplar restauración ha sido el principal responsable.

¿Cuándo y por qué decidió redactar un manifiesto contra la torre Pelli?
La torre nace como un acto de prepotencia, un icono de no sé qué. Aquí estuvo César Pelli y dijo bastantes majaderías, no tenía ni idea de dónde estaba la ciudad. De hecho, si se busca en su página Web verá que la torre está en Nueva York. Hace unos meses, el Colegio de Arquitectos nos invitó a una mesa redonda a Antonio Saseta, José Núñez y a mí y los tres coincidimos en criticar totalmente el proyecto. Después de aquello pensé que la torre estaba muerta, porque el momento es tan malo que no tiene ningún sentido meterse en una operación de quinientos millones de euros sin una garantía de que eso se vaya a ocupar.

Cajasol asegura que el lleno de la torre está garantizado.
Si, ha salido diciendo que tiene muchas empresas para ocupar la torre; sus filiales, naturalmente, y también que la Gerencia de Urbanismo se iba a desplazar en masa a ella para apuntalarla. La Gerencia tiene 500 trabajadores que ahora trabajan en un desarrollo horizontal y pasarán a un desarrollo vertical: imagínese las colas que se formarán en los ascensores. Eso sería un autentico disparate y, además, delata un problema más grave aún. Si la torre no tiene mercado, la tendencia es llenarla de funcionarios públicos, pagándola con el dinero de los contribuyentes y eso se llama malversación de fondos públicos.

¿Estaría dispuesto a llevar su protesta hasta los tribunales?
Por supuesto que los firmantes del manifiesto denunciaríamos eso donde hiciera falta, porque no puedes comprar un edificio para una oficina pública diez veces más caro de lo que vale en el mercado normal; y más con los miles de metros cuadrados que ahora hay vacios. Aunque en realidad, creo que eso fue una huida hacia delante, Cajasol no está en condiciones de acometes este proyecto porque, como todas las cajas, tiene problemas.

Sin embargo, en el solar ya han comenzado las obras.
Las cosas que se ha empezado a hacer en el solar no me las creo mucho. De todas maneras esto hay que pararlo como sea y ya hay más de 300 personas que se han adherido al manifiesto.

Que alguien levante la voz es una noticia en la Sevilla actual.
En los años setenta, pleno franquismo, comenzamos a poner pié en pared contra una serie de abusos y de aberraciones arquitectónicas que se pretendían hacen en la ciudad, como gigantesco centro comercial en el Prado, hacer cuarenta mil viviendas en la Cartuja, derribar el Convento del Carmen, donde hoy está el Conservatorio, tirar el puente de Triana… la ciudad que conocemos hoy es la que de alguna manera propiciamos cuando teníamos 20 años. Y ahora con 60 no nos vamos a quedar callados, porque es exactamente la misma actitud de aquella época. O sea, los que protestamos somos elitistas que perseguimos intereses ocultos; intereses ocultos no, que no queremos que se construyan rascacielos en Sevilla.

¿Por qué no?
No es porque no nos gusten; nos pueden gustar a nivel estético y podemos admitir que sus arquitectos son buenos, sino porque es una tipología que no es adecuada ni a este clima, ni a la ciudad, ni a su declaración como Bien Patrimonio de la Humanidad.

¿No le da la impresión de que antes, a pesar de la dictadura, había más valor que ahora para criticar?
Hay mucha pasividad, la gente no se quiere enfrentar al poder. Ahora hay una colisión de intereses entre el Ayuntamiento y Cajasol, con lo cual lo que no controlan por un lado lo controlan por otro, es una especie de conspiración de silencio. Además, esta gente está sobrada, no admite las más mínima crítica.

¿Se ha llevado muchas decepciones al pedir firmas?
Hombre, no es obligatorio, pero hay mucha gente que me dice estoy contigo, pero no voy a firmar el Manifiesto. Todo arquitecto tiene la idea mítica de que alguna vez te encargarán mil viviendas o alguna historia gigantesca; eso al final nunca pasa, pero es bueno que la gente tenga sueños. Los más pasivos son los más jóvenes, una cosa que en nuestra generación era justo al revés.

El Ayuntamiento ha cortado la calle Asunción a pesar de la oposición de diez mil firmas, ¿trecientas lograran para la torre Pelli?
Estoy seguro de que el Ayuntamiento esa lista ni la mira, pero creemos en las instituciones, estamos escribiendo a todas las instancias nacionales e internacionales que tienen algo que ver. Porque no es un problema de que te guste más o menos o que piense que es un símbolo de la modernidad, que no lo es. Es que la torre es ilegal por que incumple el Convenio Europeo del Paisaje.

¿En qué exactamente?
El Convenio Europeo del Paisaje, que está suscrito por España, dice que los elementos singulares descollantes en una ciudad histórico tienen que estar reconocidos y protegidos jurídicamente, y el paisaje de Triana del que aquí estamos hablando es un paisaje que está configurado desde el siglo XV. A lo que no estamos dedicando es a contactar con organizaciones importantes, la Unesco, el Consejo de Europa, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

¿ También la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
Si, porque la torre presenta problemas para el tráfico aéreo en la entrada desde el Aljarafe, porqué supera en casi 100 metros la altura de la colina del Aljarafe y está muy pegada al cono de aproximación, por lo que en temas de aterrizajes de emergencia o falta de visibilidad podría crear problemas muy graves. Alguien debe decir algo sobre una cosa hecha fuera de consenso y con falta de integración en la ciudad.

¿Sólo el tráfico aéreo se verá afectado por la torre?
Lo de la circulación rodada será también una locura, pero no hemos querido entrar ahí porque ese no es el tema ya que el Ayuntamiento siempre podrá decir que hará las líneas 2 y 4 del metro y una red gigantesca de autopista. Lo que no se puede hacer es lesionar el paisaje histórico de una ciudad y destrozar la escala de Sevilla que única.

¿Entonces no es cierto que esa torre será icono de la modernidad?
Es que aquí parten de una interpretación cateta del término modernidad. Las torres tienen más de cien años, nacen a finales siglo XIX con el incendio de Chicago y la invención del ascensor. La torres de modernas nada. Además, son unos chismes que están totalmente desacreditados después del 11 de septiembre. Lo de la modernidad es un invento absoluto. Son grandes consumidores de energía, su clima es artificial, hay gente que no soporta la altura, tienen vibraciones a partir de cierta altura con prácticamente nada y luego está el problema de la evacuación, que no está garantizada. Son trampas mortales.

¿Qué reflexión le produce que mientras los políticos se empeñan en construir la torre Pelli, Santa Catalina, siga sin restaurarse?
Me parece surrealista, absolutamente surrealista. Algo completamente incomprensible.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Convenio Europeo del Paisaje

Convenio Europeo del Paisaje.
Convenio Europeo del Paisaje. Suscrito por el Gobierno Español. Entrada en vigor 1/3/2.008. Publicado en B.O.E. num. 131, Martes 5 de Febrero de 2.008

Artículo 5
Medidas generales

Cada Parte se compromete a:

a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;

b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6;

c) establecer procedimientos para la participación pública, así como para participación de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);

d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

Artículo 6
Medidas específicas


A) Sensibilización.

Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes, su papel y su transformación.

B) Formación y educación.
Cada Parte se compromete a promover:


a) la formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos;

b) programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas;


c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación.


C) Identificación y calificación.
1. Con la participación activa de las Partes interesadas, de conformidad con el artículo 5.c) y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cada parte se compromete:

a)

I) a identificar sus propios paisajes en todo su territorio;

II) a analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman;

III) a realizar el seguimiento de sus transformaciones;

b) a calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y la población interesadas.

2. Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a nivel europeo con arreglo al artículo 8.

D) Objetivos de calidad paisajística.
Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público, de conformidad con el artículo 5.c).

E) Aplicación.
Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.








lunes, 4 de mayo de 2009

Carta abierta a la Consejera de Cultura Excma. Sra. Dña. Rosario Torres Ruiz



Señora Consejera y distinguida amiga:

Le dirijo esta carta en nombre y representación de la Asociación Hispania Nostra para unir nuestra voz a la de tantas instituciones y asociaciones de defensa del Patrimonio Cultural que, comenzando por ICOMOS España e ICOMOS Internacional, han manifestado su total desaprobación a la construcción de la denominada Torre Pelli en la ciudad de Sevilla, promovida por Cajasol.

Consideramos que la construcción de esta desproporcionada torre causará un sinnúmero de perjuicios al entorno del centro histórico –no reiteramos aquí lo que ya es público y notorio- sin que, por el contrario, aporte beneficios dignos de mención.

La imagen histórica de Sevilla, uno de sus más importantes valores, quedará irremediable y gravemente dañada y su perfil urbano, de fama mundial, perderá gran parte de su belleza y atractivo. El impacto visual, empequeñeciendo a la Giralda y a las demás torres de la ciudad, será demoledor.

Entendemos que la construcción de la torre implica una muy grave responsabilidad para sus promotores y para las autoridades públicas que la autoricen y es nuestra obligación, como asociación de ámbito nacional de defensa del Patrimonio Histórico y su entorno, solicitar formalmente la definitiva suspensión del proyecto y la adopción de otras opciones más razonables y menos perjudiciales para el entorno del centro histórico de la ciudad.

Agradeciendo de antemano la atención que estamos seguros prestará a este escrito, reciba el testimonio de nuestra consideración



Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna
Presidente de Hispania Nostra

Carta abierta al Ilmo.Sr.D. Alfredo Sánchez Monteseirín al Alcalde de Sevilla

Señor Alcalde y distinguido amigo:

Le dirijo esta carta en nombre y representación de la Asociación Hispania Nostra para unir nuestra voz a la de tantas instituciones y asociaciones de defensa del Patrimonio Cultural que, comenzando por ICOMOS España e ICOMOS Internacional, han manifestado su total desaprobación a la construcción de la denominada Torre Pelli en la ciudad de Sevilla, promovida por Cajasol.

Consideramos que la construcción de esta desproporcionada torre causará un sinnúmero de perjuicios al entorno del centro histórico –no reiteramos aquí lo que ya es público y notorio- sin que, por el contrario, aporte beneficios dignos de mención.

La imagen histórica de Sevilla, uno de sus más importantes valores, quedará irremediable y gravemente dañada y su perfil urbano, de fama mundial, perderá gran parte de su belleza y atractivo. El impacto visual, empequeñeciendo a la Giralda y a las demás torres de la ciudad, será demoledor.

Entendemos que la construcción de la torre implica una muy grave responsabilidad para sus promotores y para las autoridades públicas que la autoricen y es nuestra obligación, como asociación de ámbito nacional de defensa del Patrimonio Histórico y su entorno, solicitar formalmente la definitiva suspensión del proyecto y la adopción de otras opciones más razonables y menos perjudiciales para el entorno del centro histórico de la ciudad.

Agradeciendo de antemano la atención que estamos seguros prestará a este escrito, reciba el testimonio de nuestra consideración


Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna
Presidente de Hispania Nostra