lunes, 15 de febrero de 2010

CAPÍTULO 3.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PATRIMONIO ANDALUZA.

Capítulo 3.- Incumplimiento de La Ley de Patrimonio Andaluza. Vulneración de los Paisajes Históricos del Entorno del Rascacielos.

1.- Ley 1/1999 del Patrimonio Histórico de Andalucía

2.- Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía vigente en la actualidad

Capítulo 4.- Incumplimiento de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

Capítulo 5.- Vulneración de la Ley de Patrimonio Histórico Español

Capítulo 6.- Vulneración de la Normativa y Legislación Internacional

1.- Incumplimiento de la Convención Europea del Paisaje.
2.- Incumplimiento de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO.

3.- Vulneración de la Normativa de la Unión Europea
3.1.- Carta de Aalborg y Agenda 21 Local de Sevilla
3.2.- Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de Junio de 1985:

"Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el Medio Ambiente”

3.3.-Carta de Lisboa, de 8 de Octubre de 1996, en la 2ª Conferencia Europea de pueblos y ciudades sostenibles.

3.4.- Estrategia Europea por el Desarrollo Sostenible

3.5.- Estrategia de Medio Ambiente Urbano. Traslación a España de la Directiva Europea de 15 de junio de 2006.
3.5.1.- Directrices vinculadas a la estructura urbana
3.5.2.- Directrices vinculadas a la biodiversidad y preservación de valores naturales
3.5.3.- Directrices vinculadas a la complejidad y mezcla de usos y la sociedad del conocimiento
3.5.4.- Directrices vinculadas a la eficiencia de los recursos y el metabolismo urbano
3.5.5,- Directrices referidas a la promociónde la complejidad urbana y a la consecución de la estabilidad social
3.6.- Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo al Consejo de 27 de junio de 2001. Relativa a la Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente.

CAPITULO 3.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PATRIMONIO ANDALUZA. VULNERACIÓN DE LOS PAISAJES HISTORICOS DEL ENTORNO DEL RASCACIELOS.

Una de las más graves contradicciones del proceso de concesión de Licencia para el rascacielos Cajasol, ha sido la actitud de la Junta de Andalucía y, en especial, de sus Consejerías de Cultura y Obra Públicas. Según el Gobierno andaluz, la relevancia del paisaje para la sociedad está expresamente reconocida en la norma de máximo rango jurídico de Andalucía, el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ya el Estatuto aprobado en 1981 estableció en su artículo 12.3.6 "la protección y el realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Andalucía", como uno de sus objetivos. En el nuevo Estatuto, vigente desde el 19 de marzo de 2007, el paisaje ha cobrado aún mayor presencia (artículos 28, 33, 37 y 125) y forma parte del derecho de cada ciudadano a un medio ambiente saludable; el acceso y respeto a la cultura se convierte en uno de los principios rectores de las políticas públicas.

Desde la constitución de la Comunidad Autónoma de Andalucía en 1982, la Junta de Andalucía, ha desarrollado un conjunto de acciones que mencionamos a continuación y que se encuentran en las páginas web de las distintas Consejerías:

“(la política andaluza)……..ha contemplado el paisaje en varias de sus políticas (urbanismo y ordenación el territorio, infraestructuras, medio ambiente, patrimonio histórico, turismo y agricultura y desarrollo rural) impulsadas desde diferentes Consejerías.”

Entre las materias vinculadas al paisaje, el papel de la ordenación del territorio es central, ya que por su carácter horizontal, esta política como ninguna otra aborda desde una perspectiva integrada y, por tanto más completa, las cuestiones relacionadas con las tres grandes opciones de intervención sobre el paisaje señaladas por la Convención Europea del Paisaje: protección, ordenación y gestión. Los vínculos entre paisaje y ordenación del territorio son estrechos, porque el paisaje es un componente objetivo del territorio y un recurso útil para su ordenación, contribuyendo a la correcta localización y disposición de los elementos y usos del territorio, así como de las estructuras o sistemas que lo conforman.

Todo ello explica porqué la política de fomento del paisaje ha estado presente a lo largo de estos años adoptándose un papel activo desde la ordenación del territorio, destacando los siguientes hitos:

La celebración de la exposición "Paisaje Mediterráneo" durante la Exposición Universal EXPO 1992 en Sevilla, fruto de la colaboración entre las Regiones de Andalucía, del Veneto y del Languedoc-Roussillon. La Carta del Paisaje Mediterráneo firmada en 1992 en Sevilla por los Presidentes de Andalucía, Toscana y Languedoc-Roussillon y adoptada por la III Conferencia de Regiones Mediterráneas en 1993.

Este documento, fue “tomado como base” por el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa (Resolución 1994/256) para elaborar la Convención Europea del Paisaje.

La convocatoria en 1999 del Primer Premio del Paisaje Mediterráneo (1999), en el marco del la cooperación en materia de paisaje entre Andalucía, Toscana y otras regiones provenientes de España (Programa INTERREG IIC).

La publicación en 2002 del libro "Paisaje y Ordenación del Territorio" (Consejería de Obras Públicas y Transportes/Fundación Duques de Soria) que recoge contribuciones sobre este tema de expertos de varias disciplinas y procedentes de diferentes países de la Unión Europea. La creación en 2005 del Centro de Estudios Paisaje y Territorio , que lleva a cabo investigaciones sobre el paisaje y, en el marco de un Convenio, aporta a la Junta de Andalucía el correspondiente asesoramiento de las diferentes Universidades andaluzas.

La realización del proyecto europeo "PAYS.DOC. Buenas prácticas para el paisaje mediterráneo" durante 2004-2007, en el marco del Programa INTERREG III B, que contó con la participación de 13 regiones europeas y en el que a Andalucía le correspondió la coordinación general en su calidad de jefe de filas del proyecto PAYS.DOC para su realización y coordinación ha contado con un Portal sobre paisaje www.paysmed.net “

Por ello todas estas acciones, que suponen una valoración del paisaje,contrastan vivamente con las actitudes mantenidas por las Consejería de Cultura y Obras Públicas en todo lo referente a la “operación Cajasol". A lo largo de la tramitación del rascacielos se hace patente su inhibición, a pesar de tener transferidas todas las competencias en materia de protección cultural y control de la legalidad urbanística, optando por la solución fácil y cómoda de “mirar hacia otro lado”, condenando a la destrucción al paisaje de Sevilla.

El Informe de la Consejería de Cultura sobre la aprobación del Plan Especial PERI ARI DT 10, no hace mención, ni una sola vez, a la altura excesiva del edificio en su entorno, a la indefinición de las Ordenanzas o a cualquier elemento que ponga en evidencia la intención de construir un rascacielos (ver Anexo 3).

Esta actitud es sorprendente dadas las buenas intenciones de los documentos mencionados e incluso del discurso de inicio de la legislatura de la actual Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Rosa Torres Ruiz, en cuyo texto se hace mención a la importancia que debe adquirir el paisaje en la política cultural andaluza:

Mención destacada merece el proyecto que el IAPH (Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, dependiente de la Consejería de Cultura) aborda en esta legislatura sobre el paisaje urbano histórico en las Ciudades Históricas Patrimonio Mundial, y que incluye los estudios para la formulación de una propuesta de gestión patrimonial y de declaración del Paisaje Urbano Histórico de Sevilla como Patrimonio Mundial”




¿Cómo se compatibiliza la propuesta de declaración del Paisaje Urbano Histórico de Sevilla como Patrimonio Mundial con la autorización tácita del rascacielos Cajasol? ¿Cree la Consejera que se pueden tener las dos cosas a la vez? ¿O es que cree la Consejera que la construcción del rascacielos será una mejora respecto al paisaje existente en la actualidad?

La advertencia de la UNESCO, máximo organismo mundial en materia cultural, de que si no se detienen las obras del rascacielos, Sevilla puede perder la consideración de Monumento de Interés Mundial para la Catedral, Alcázar y Archivo de Indias no parece preocupar a la Consejería de Cultura. Tampoco que la prestigiosa entidad cultural World Monument Fund haya incluido a Sevilla entre las ciudades más amenazadas del mundo por la construcción del rascacielos. Esta actitud suicida e irresponsable puede causar gravísimos perjuicios a Sevilla por empecinarse en construir un proyecto descabellado, ilegal, totalmente innecesario y que admitiría otras soluciones más razonables.

Pero hay algo más grave aún: si la Consejería de Cultura sigue mirando hacia otro lado y no hace nada para paralizar este aberrante proyecto ¿Dónde quedará su credibilidad futura con respecto al Patrimonio Histórico y los Paisajes culturales andaluces? ¿Cómo gestionará su descrédito ante las Organizaciones Culturales Internacionales? ¿Cómo tendrá autoridad moral para poner en marcha el Convenio Europeo del Paisaje?

Como complemento a la aprobación del Plan Especial ARI-DT-10, la Consejería de Obras Públicas no emitió el informe de legalidad urbanística obligatorio en la aprobación de cualquier instrumento de ordenación, siendo el Plan aprobado por “silencio administrativo positivo”.

La tramitación de los instrumentos de aprobación del rascacielos Cajasol se realizaron a caballo entre dos leyes: La 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía y la 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, vigente en la actualidad.

1.- Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Esta ley estaba vigente en las primeras fases de gestión del proyecto Cajasol y algunos trámites administrativos se realizaron durante su período de vigencia. Es una ley que posee algunos artículos que pudieron haber condicionado una postura crítica por parte de las autoridades culturales a la construcción del rascacielos. Así, el art. 14.3 señala que:


en la tramitación de evaluaciones del impacto ambiental de actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz la Agencia de Medio Ambiente recabará informe de la Dirección General de Bienes Culturales e incluirá en la declaración de impacto ambiental las consideraciones o condiciones resultantes de dicho informe”.


Aunque no se trata de una obra de infraestructura, resulta paradójico que la Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura, pueda incluir consideraciones de protección en cualquier carretera de la Comunidad Andaluza y que no exija la elaboración de un estudio de impacto ambiental para un rascacielos tan agresivo con uno de los bienes más reconocidos en Andalucía como es el paisaje del Conjunto Histórico de Sevilla. La exigencia de estudio de evaluación ambiental coincide con lo exigido por la Unión Europea para estos grandes proyectos en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, que analizaremos más adelante.


Vista de Sevilla. Antón de Wyngaerde, 1567


Como mínimo la Consejería de Cultura podría haber exigido unos fotomontajes del impacto real que el rascacielos iba a tener sobre los Conjuntos y Bienes de Interés Cultural. Hay que resaltar que ni en el Plan Especial ARI-DT-10 ni en el Proyecto hay fotomontajes del impacto de la torre en la “escena” de Sevilla. Y esto invalida totalmente las actuaciones posteriores, incluidas las Licencias de Obras.


El Puerto de Indias en un grabado del siglo XVII. La torre Pelli estaría a la izquierda de la imagen

Con más razones, dado que el paisaje en el lugar donde se enclava el rascacielos Cajasol es un entorno histórico que está definido desde el siglo XVI. El paisaje de Sevilla, dibujado por Joris Hoefnagel, data de 1542; la vista de Pedro de Medina titulada “Insigne Ciudad de Sevilla, su antigüedad y nobleza” data de 1.548; la vista de Sevilla y Triana de Antón de Wyngaerde se trazó en 1567; el grabado de Ambrosius Brambilla, editado en 1585 por Pietro de Nobili dio lugar a un enorme conjunto de vistas de Sevilla que se distribuyeron y copiaron en toda Europa hasta el siglo XVIII. En todos ellos se puede ver la localización actual del rascacielos Cajasol.

Quien no ha visto Sevilla, no ha visto maravilla. Anónimo, 1656


Merece una consideración especial el impacto brutal que la construcción del rascacielos Cajasol tendrá sobre el antiguo Puerto de Indias, espacio histórico de gran relevancia comprendido entre los puentes de Los Remedios y Triana. Este espacio, donde se desarrolló todo el comercio con América durante más de doscientos años, tiene como límite Norte el solar donde pretenden construir el edificio. El rascacielos supondrá un brutal cambio de escala en las delicadas relaciones proporcionales que se establecen entre Triana, las edificaciones del Paseo Colón, la calle Betis y su paisaje de cierre.

Otro aspecto esencial de la agresión visual del paisaje es la Cartuja de Santa María de las Cuevas, conjunto arquitectónico de 17 has. de superficie que se sitúa a escasos metros del rascacielos. La torre Cajasol supondrá un brutal cambio de escala ante la menuda y cualificada arquitectura de este Monumento Nacional, suponiendo una agresión descarada a la escala del conjunto y su entorno, definidos por los hornos y chimeneas de la fábrica decimonónica de Pickman.



El conjunto histórico de la Cartuja y el rascacielos Cajasol

El Monasterio de la Cartuja (siglo XV), es un Bien Cultural sin un entorno de protección y que se ubica a escasos metros del sector norte del proyecto Cajasol. La importancia de este gran inmueble ubicado en la margen derecha del antiguo cauce del Guadalquivir se basa en su dilatada historia que incluye la primera tumba de Cristóbal Colón, en la riqueza arquitectónica del edificio (convertido en fábrica de cerámica“ La Cartuja” tras la desamortización) y en el carácter cultural y educativo de sus usos actuales tras su recuperación para la Exposición Universal de 1992: Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y Universidad Internacional de Andalucía. El monasterio posee amplios espacios abiertos, jardines y huertas.

Igualmente, las distancias entre el rascacielos y los distintos elementos de Sevilla, algunos de ellos declarados Bienes de Patrimonio Mundial, son muy pequeñas frente a su desmesurada altura. No sólo la torre será visible desde todo el valle del Guadalquivir sino que supondrá una intrusión visual en patios privados, algunos de ellos residencia Real, como los jardines del Alcázar. Esto podría suponer, incluso, problemas de seguridad.

Cuadro 1. Distancias aproximadas entre la Torre Pelli y edificios y espacios de significado cultural en Sevilla.

Puntos de referencia Distancia aproximada en metros
Torre Pelli y límite del conjunto histórico (sector Triana) 20 m
Torre Pelli y antiguo trazado de la muralla de Sevilla 285 m
Torre Pelli y borde de la lámina de agua del río 93 m
Torre Pelli y Catedral Giralda (Patrimonio Mundial) 1.500 m
Torre Pelli y Archivo de Indias (Patrimonio Mundial) 1.620 m
Torre Pelli y Alcázar (Patrimonio Mundial) 1.720 m
Torre Pelli e Itálica (Bien de Interés Cultural) 6.630 m
Torre Pelly y Monasterio de San Isidoro del Campo (BIC) 5.320 m
Torre Pelli y Jardines de Forestier en Castilleja de Guzmán 4.320 m
Torre Pelli y santuario fenicio-tartésico del Carambolo 2.400 m

(Fuente: ICOMOS y elaboración propia).

2.- La Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, vigente en la actualidad.

Esta Ley nace con una importante vocación de protección del paisaje. Esta protección del paisaje se concreta casi exclusivamente en lo que denomina “contaminación visual o perceptiva”. De hecho, el segundo párrafo de su Exposición de Motivos dice lo siguiente:

“La protección del Patrimonio Histórico comprende también su defensa frente a lo que se ha dado en llamar “contaminación visual o perceptiva”. El impacto que producen sobre nuestro patrimonio determinados elementos e instalaciones exige conjugar las demandas de las tecnologías[...] con la preservación de la calidad ambiental, siendo necesario para ello coordinar la actuación de las diferentes Administraciones Públicas”.

El art. 19 define la contaminación visual o perceptiva como:

“aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impide o distorsione su contemplación.

1. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales [...] medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán [...]:



2. a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción …….”

La Catedral, el Alcázar, Archivo de Indias, Monasterio de la Cartuja o los Conjuntos Históricos de Sevilla y Triana con la lámina de agua del río Guadalquivir, son todos ellos inmuebles o conjuntos inscritos con la antigua categoría de Monumentos Histórico-Artísticos, hoy Bienes de Interés Cultural y sobre los que va a recaer de lleno la “perturbación visual” producida por el rascacielos Cajasol. En el entorno inmediato visual del brazo histórico del río o Puerto de Indias, el edificio afecta directamente a los siguientes elementos. Se incluye su fecha de Declaración como Monumentos o Conjuntos o Bienes de Interés Cultural:


Conjunto Histórico de Sevilla, 25 Julio 1.994


Conjunto Histórico de Triana, 28 Octubre 1999


Torre del Oro. Monumento Nacional declarado el 22 de Abril de 1949





Monumento a la tolerancia. 1992. Eduardo Chillida.



Puente de Triana. 1845-1852. Monumento Nacional declarado el 13 de Abril de 1976.Gustavo Steinacher y Fernando Bernadet.



Capilla del Carmen. Aníbal González, 1928



Mercado del Barranco, 1883. Proyecto y construcción Portilla White y Cia.

Capilla del Cachorro

El Plan General, máxima expresión de las Ordenanzas Municipales, no obstante las cautelas que hemos descrito en el Primer Capítulo de este Informe, podría haber recogido medidas más expresas para evitar la “contaminación visual”. La calculada, deliberada o provocada ambigüedad en la redacción de la ficha de planeamiento del Sector ha producido justo lo contrario: crear la máxima “contaminación visual” con un gigantesco edificio, desproporcionado, fuera de escala y ajeno a las tipologías y tradición del sector y del Conjunto de Sevilla.


Como vemos la construcción del rascacielos Cajasol vulnera de lleno lo dispuesto en el artículo 19. La Ley estaba en vigor cuando se concedió Licencia Municipal al proyecto el pasado mes de septiembre.

El art. 28 de la Ley trata del entorno de los Bienes de Interés Cultural y precisa que “estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del Bien de que se trate, de su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados”. Resulta evidente que el rascacielos forma parte del entorno de varios Bienes o Conjuntos (Sevilla, Monasterio, Triana y Río) y que es un ”inmueble colindante e inmediato” a los mismos.

Los Bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial en Sevilla no poseen un entorno de protección definido como tal dado que la Consejería de Cultura no lo ha concretado. Pero eso no quiere decir que los monumentos queden indefensos. Los entornos existen aunque administrativamente no se hayan configurado.

Otro aspecto que no se cumple es el punto 1 del art. 29 de la Ley, donde se dispone que:

“Los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, así como los planes o programas sectoriales que incidan sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico identificarán, en función de sus determinaciones y a la escala que corresponda, [1] los elementos patrimoniales y establecerán una ordenación compatible con la rotección de sus valores y su disfrute colectivo”.[1] El subrayado es nuestro

Más taxativo es el art. 33 punto 2:

“[...] Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación [...]”.

La nueva “exigencia de una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva...” (epígrafe IV de la Exposición de Motivos de la Ley) se concreta en la Disposición Transitoria Tercera que “establece un plazo de tres años para la elaboración de los planes de
descontaminación visual por parte de los municipios y para la retirada de elementos contaminantes”(epígrafe IV de la Exposición de motivos de la Ley).

¿Cómo va a realizar el Ayuntamiento de Sevilla un plan de “descontaminación visual” si ha sido el promotor del rascacielos Cajasol, máximo exponente de esta contaminación?

La Disposición Adicional Cuarta establece un entorno cautelar para aquellos inmuebles protegidos que no lo tengan. Estos inmuebles tendrán un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias siguientes:

a) Cincuenta metros en suelo urbano.
b) Doscientos metros en suelo urbanizable y no urbanizable”.


En esta imagen hemos representado el solar del rascacielos rodeado por los Conjuntos Históricos de Sevilla y Triana, este y sur, respectivamente y La Cartuja al norte. Como se puede apreciar el solar donde se ubica el rascacielos es una “isla” empotrada entre los entornos de estos elementos protegidos. La lámina de agua del río es también parte del Conjunto Histórico, por lo que se aplica la norma de protección de los 50 metros. Igualmente la calle Odiel, límite del solar del rascacielos por el Sur, posee también una franja de protección de la misma latitud, fijada por el Plan General como protección del paisaje.

El conjunto de los perímetros de protección nos dice que:

  • el límite norte de Triana queda a 21,15 metros del ángulo inferior del solar del rascacielos Cajasol.

  • el límite sur de la Cartuja de Santa María de las Cuevas queda a 145 metros del ámbito del Plan Especial.

Esto, que no hubiera supuesto un problema en el caso de un edificio de altura moderada, como el resto de las edificaciones existentes en la Cartuja, de aproximadamente 25 metros, supone una gigantesca transgresión legal al ser la altura de la Torre de 185 metros.

La lógica que parece aplicar la Consejería de Cultura es la siguiente:

Si la actuación está dentro de “la línea” la Consejería de Cultura aplicará la protección del Conjunto o del Bien Cultural , desactivando la agresión.

Si la actuación está fuera de la línea de perímetro protegido, aunque sea tan sólo por 5 metros, entonces da igual, se puede construir una torre tan alta como se quiera, no existe límite y no se aplica ningún instrumento de protección.

Si este es el criterio que aplica la Consejería de Cultura para la defensa de nuestros paisajes históricos, ¡Hay de nuestros Patrimonios Históricos y Paisajes! Porque además, NO PARECE QUE LA CONSEJERÍA DE CULTURA ESTÉ DECIDIDA A CREAR LOS PERIMETROS ADECUADOS DE PROTECCIÓN DE LOS CONJUNTOS Y MONUMENTOS HISTÓRICOS.

Resulta evidente que con cincuenta metros adicionales a las líneas de delimitación se solucionan muy pocos aspectos relativos a la protección visual de aquellos Bienes de Interés Cultural sin una declaración expresa de Entorno, pero si además no parece haber intención de aplicarlos….. Recordemos que la línea de protección paisajística de la Calle Odiel roza el ángulo inferior derecho del solar del rascacielos.






Sevilla a vista de pájaro con el rascacielos. Grabado de Alfred Guesdon hacia 1860.



CAPÍTULO 4.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA



En todo este irregular proceso de tramitación, en el que se ocultó deliberadamente la intención de construir el rascacielos, destaca, igualmente, la inoperancia y la inhibición de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía que no parece haber velado, en ningún momento, porque se respetara el contenido de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de Diciembre. La Consejería de Obras Públicas es el máximo órgano controlador de la legalidad del Planeamiento Urbanístico de Andalucía. Pues bien, como ya hemos visto en otro apartado de este documento no emitió el correspondiente Informe vinculante a la Aprobación del Plan Especial PERI-ARI-DT-10 siendo aprobado el Plan por silencio administrativo positivo.



  • La inacción de la Consejería de Obras Públicas puede encajar en dos posibles situaciones:
    Que el Plan PERI-ARI-DT-10 pasara desapercibido debido al ”disimulo” con que se redacta y tramita. Un Plan que plantea la construcción del edificio más alto de los últimos dos mil años y que supondrá la destrucción definitiva del paisaje histórico de la ciudad no puede pasar inadvertido por este importante organismo público, parte de la Junta de Andalucía, garante de la legalidad urbanística en la Comunidad.

  • Que la complejidad del Documento por el cúmulo de irregularidades e ilegalidades que plantea y que ya hemos analizado en los dos primeros capítulos dilatara excesivamente su emisión.

Aunque hay mecanismos sobrados para interrumpir los plazos.



  • Que hubiera un acuerdo global entre Ayuntamiento, Cajasol y Junta de Andalucía para aprobar el rascacielos, aunque fuera en contra de la legalidad y ordenamiento jurídico.

No es nuestra intención formular juicios de valor sobre posibles intencionalidades pero los hechos son tozudos y alguna explicación debe tener.


La Consejería de Obras Públicas es la encargada cumplir y hacer cumplir la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Entre los objetivos de la Ley figura, en su apartado 2:



"Una Ley que apuesta por la calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudades, una Ley que apuesta por el desarrollo sostenible.”

La Ley hace una mención al Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus apartados 5 y 6 de su artículo 12.3 insiste en…..el desarrollo de los equipamientos sociales y de protección del paisaje y del patrimonio histórico artístico.”


En cuanto a su apartado 7 establece:

“Una Ley que apuesta por los principios de participación pública, transparencia, publicidad y concurrencia. Los diferentes intereses privados, además del interés público general, que compiten en la construcción y gestión de la ciudad exigen que se establezca un marco adecuado donde se manifieste esta interrelación o contraste de intereses. Para ello desde la Ley se respetan los principios de publicidad y participación pública en los actos administrativos que vayan a contener las principales decisiones de planificación y ejecución urbanística, en el entendimiento de que con ello se garantiza la transparencia de los mismos y se permite la concurrencia de los afectados y/o de los interesados.”

Después de analizar cuidadosamente la tramitación de la Licencia de Obras, ¿puede alguien defender que se ha realizado con transparencia, publicidad y concurrencia o más bien con OPACIDAD, OCULTACIÓN E IMPOSICION? Igualmente, se han vulnerado los derechos ciudadanos a la participación pública en el planeamiento que ha dado origen al rascacielos.

Como dice el artículo 6 de la Ley:


“Artículo 6. La participación ciudadana.


1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de instrumentos de ordenación y ejecución urbanística, en las formas que se habiliten al efecto, y en todo caso, mediante la formulación de propuestas y alegaciones durante el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos. También tienen el derecho a exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante las acciones que correspondan.

2. En la gestión y desarrollo de la actividad de ejecución urbanística, la Administración actuante debe fomentar y asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses, así como velar por sus derechos de información e iniciativa.”

Como ya hemos analizado, el Plan General no contenía ninguna determinación que permitiera la construcción del rascacielos, y si lo hizo era de manera subrepticia y encubierta, con lo cual no se puede decir que su información pública fuera válida. El periodo de información pública del Plan Especial ARI-DT-10 fue de sólo de veintiocho días, ya que coincidió entre Febrero y Marzo, y toda la tramitación se efectuó, como hemos demostrado, con el deliberado intento de ocultar la construcción del rascacielos ante la opinión pública y consolidarlo como un hecho consumado.



CAPITULO 5.- VULNERACION DE LA LEY DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.

La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español especifica en su artículo 4 que:

“A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.”

A la petición de que el Gobierno interviniera, tal y como le faculta este artículo, contestó el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales con la carta que se incluye como Anexo 4. El párrafo más significativo dice que:

“….según el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de patrimonio histórico, establecido en la Constitución, Estatutos de autonomía y las leyes, son las administraciones autonómicas las competentes para aplicar el régimen de protección jurídica del Patrimonio Histórico”.

Sin embargo, el artículo 6 de esta Ley distribuye con claridad los titulares de la competencia en cuanto a su ejecución:

A los efectos de la presente Ley se entenderán como Organismos competentes para su ejecución:


a)Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.


b)Los de la Administración del Estado cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.”

Dentro de la “expoliación” debemos incluir la destrucción irrevocable del paisaje histórico de Sevilla. Igualmente, si se consuma la expulsión de los tres monumentos de Sevilla declarados Patrimonio de la Humanidad, tanto el Archivo de Indias como la Residencia Real del Alcázar de Sevilla son de titularidad Estatal. La expulsión de estos elementos, con los daños culturales y económicos que puede suponer, es un caso claro de EXPOLIO.

Por ello, el Gobierno Central no puede “mirar hacia otro lado”, expresión que se va haciendo habitual en el espinoso y “rompedor” caso del Rascacielos Cajasol.



CAPÍTULO 6- VULNERACION DE LA NORMATIVA Y LEGISLACION INTERNACIONAL

El rascacielos Cajasol no solo incumple la extensa batería de normas, leyes y reglamentos que hemos analizado hasta ahora. Incumple también destacada normativa internacional, especialmente de la Unión Europea y Naciones Unidas, que ha sido firmada por el Estado Español y ha pasado a ser legal a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La aplicación de toda esta Normativa internacional fue transferida a la Junta de Andalucía, por lo que se da la paradoja de que el Estado Español (Gobierno Central) firma Convenios Internacionales que luego pone en manos de la Junta de Andalucía para que los (no) aplique.
Realizaremos a continuación un estudio de las principales Normas Internacionales infringidas.

1.- INCUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION EUROPEA DEL PAISAJE

La
Convención Europea del Paisaje del Consejo de Europa, aprobada en 2000 en Florencia y ratificada por el Gobierno de España el 6 de noviembre de 2007, destaca que “el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social.”

En este sentido, la extraordinaria riqueza y diversidad de los paisajes de Andalucía en general y Sevilla en particular, es un valioso patrimonio natural y cultural, importante no sólo para la identidad cultural de las comarcas y ciudades de nuestra región sino también un elemento indisociable de su salud ecológica y de la calidad de vida de sus ciudadanos.

Por otra parte, la Convención también considera de forma explícita el paisaje como un recurso favorable para la actividad económica y capaz de contribuir a la creación de empleo. Esto es especialmente cierto en el caso de Andalucía, donde el paisaje es una materia prima y un factor de atractivo y diferenciación imprescindible para el desarrollo de nuestro sector turístico. La buena calidad del paisaje , por regla general, en el medio natural, urbano y rural de Andalucía constituye un capital territorial importante y además no deslocalizable, que permite a nuestra región aprovechar oportunidades de desarrollo, mejorar la sostenibilidad y competitividad de sus diferentes áreas y ciudades y, en definitiva, consolidar su positiva imagen corporativa cara al exterior.

Un par de años más tarde de la aprobación del Plan General de Sevilla, pero antes de que se concediera Licencia de Obras al rascacielos, el Gobierno de España aprobó el Convenio Europeo del Paisaje, publicado en el B.O.E. num. 131, Martes 5 Febrero de 2008. En este documento, el Gobierno se compromete a prestar una atención extrema al paisaje, potenciar la participación y formación pública y detectar y paralizar las agresiones. Citaremos a continuación los artículos 5 y 6 de este Convenio:

“Artículo 5
Medidas generales
Cada Parte se compromete a:
a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;

b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6”

No se han definido y aplicado políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje por parte de cualquier administración pública en el entorno del rascacielos Cajasol. Tampoco se han adoptado medidas específicas, como demuestra la asombrosa aprobación administrativa del rascacielos Cajasol y la concesión irregular de su Licencia de Obras.


“c) establecer procedimientos para la participación pública, así como para participación de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje….”

No ha existido participación pública, ya que el rascacielos Cajasol ha estado apareciendo y (sobre todo) desapareciendo en todo el proceso de tramitación y, por lo tanto, la opinión no ha podido formarse adecuadamente. Más bien diríamos que ha existido una voluntad clara de imponer a la fuerza el rascacielos burlando la opinión pública.

“d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.”

Tampoco se ha integrado el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística. Ya hemos analizado la ambigua, redacción de la ficha de características del Sector en el Plan General, dejando la altura máxima abierta, lo que está permitiendo “viabilizar” la construcción del rascacielos.


“Artículo 6
Medidas específicas
A) Sensibilización. Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes, su papel y su transformación.”

No ha existido sensibilización alguna por parte de las autoridades públicas. Desde que saltó a los medios de comunicación el escándalo de la concesión de Licencia de Obras al rascacielos, las Consejerías afectadas se han sumido en un profundo silencio. La actitud del Ayuntamiento ha consistido, en todo momento, en la descalificación de la oposición al rascacielos, sin mencionar ni valorar en ningún momento los paisajes afectados que se perderán irremisiblemente con su construcción.

Sólo desde la sociedad civil se ha creado un blog específico sevillasintorrepelli.blogspot.com que ha planteado una plataforma abierta de análisis y debate sobre este grave asunto y que ha sido la única aplicación de este artículo del Convenio Europeo del Paisaje.


“B) Formación y educación.
Cada Parte se compromete a promover:
a) la formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos”

Los tímidos intentos realizados por la Junta de Andalucía en este campo se han encontrado con la cruda realidad del rascacielos Cajasol y se han bloqueado, porque ante la gravedad de esta agresión, hubieran sido considerados ridículos.


“b) programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas;

c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación.”

No ha existido una formación adecuada de la población sino todo lo contrario. La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla han dado un pésimo ejemplo de cómo hay que destruir los paisajes históricos, con actuaciones de fuerza, engañosas y de hechos consumados, para luego descalificar a los que SÍ ACEPTAMOS INTEGRAMENTE EL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE. Si triunfa el rascacielos Cajasol ¿QUIÉN SE VA A CREER LAS FUTURAS POLITICAS EDUCATIVAS SOBRE EL PAISAJE DE LAS ADMINISTRACIONES?

C) Identificación y calificación.
1. Con la participación activa de las Partes interesadas, de conformidad con el artículo 5.c) y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cada parte se compromete:

a)

I. A identificar sus propios paisajes en todo su territorio;
II) A analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman;
III) A realizar el seguimiento de sus transformaciones;

b) A calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y la población interesadas.
2. Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a nivel europeo con arreglo al artículo 8.”

Tampoco se han implementado ninguno de los puntos anteriores. Ni se han identificado los paisajes de valor (a pesar de la intención de la Consejería de proponer el paisaje de Sevilla como elemento de interés mundial), ni se han analizado sus características y las fuerzas y presiones que las transforman ni se ha consultado ni por asomo a la población interesada.



“D) Objetivos de calidad paisajística.
Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público, de conformidad con el artículo 5.c).
E) Aplicación. Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.”

Tampoco se han definido objetivos de calidad paisajística y tampoco se ha consultado al público. El llamado Centro de Estudios Paisaje y Territorio no ha tenido ningún papel en la polémica contra el rascacielos Cajasol. Ha actuado como si no le incumbiera y como si fuera posible un estudio sobre el paisaje una vez que se finalizara la construcción del rascacielos Cajasol.
Por último no se han establecido instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

Al igual que ha sucedido con los instrumentos de protección del Patrimonio Histórico, que han sido transferidos a la Junta de Andalucía por el Gobierno de la Nación y éste se inhibe de sus obligaciones internacionales, consideramos que con el Convenio Europeo del Paisaje ha sucedido lo mismo: El Gobierno firma Convenios internacionales pero luego se disculpa para cumplirlos con el argumento de que las competencias ya han sido transferidas a la Junta de Andalucía que, por lo visto, no actúa.

El Convenio establece, en caso de incumplimiento, la denuncia ante el Secretario General del Consejo de Europa, denuncia que ya se ha realizado por la Plataforma contra el rascacielos Cajasol de Sevilla.

Como resulta evidente de la lectura de estos artículos, la Junta de Andalucía incumple, de forma rotunda TODOS los criterios del Convenio. Y el Ayuntamiento de Sevilla ha ignorado totalmente el Convenio al conceder una Licencia de Obras A UN RASCACIELOS QUE LO VULNERA FLAGRANTEMENTE CUANDO ESTABA EN VIGOR EL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE.

Es paisaje urbano el entorno conformado por ambas márgenes del Guadalquivir en cuanto pertenecientes a una ciudad histórica, y es en relación con el desequilibrio e impacto visual que sobre ese paisaje urbano de Sevilla ejerce la Torre Pelli por lo que se puede afirmar que es una intervención plena de arbitrariedad que se aparta e infringe el espíritu y el contenido esencial del CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE.

2.- INCUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION SOBRE EL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL DE LA UNESCO.

La ciudad de Sevilla tiene inscritos como Monumentos de Interés Mundial la Catedral-Giralda, el Alcázar y el Archivo de Indias. Por ello el Estado Español está sujeto al cumplimiento de la Convención del Patrimonio Mundial y de sus condiciones y características.

En sus Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (última edición de enero de 2008), párrafo 173, se especifica que es necesario identificar “cualquier amenaza, daño o pérdida del Valor Universal Excepcional, la integridad y/o la autenticidad que justificaron la inscripción del bien en la Lista del Patrimonio Mundial”, en este caso la triple inscripción unitaria de los elementos referenciados.

El párrafo 96 de las Directrices señala que la “protección y la gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial debe garantizar que el Valor Universal Excepcional y las condiciones de integridad y/o autenticidad en el momento de la inscripción en la lista se mantengan o mejoren en el futuro”.

Alterar el paisaje urbano en el que se insertan los Bienes del Patrimonio Mundial sevillanos debe interpretarse como una alteración de las condiciones de integridad y de autenticidad con que existían en el momento de su inscripción. El rascacielos vulnera el párrafo 82 de las Directrices en el que se señalan los atributos de autenticidad, expresando explícitamente “la localización y el entorno” de los Bienes. Además, el párrafo 83 señala que los “atributos como espíritu y sensibilidad no se prestan con facilidad a una aplicación práctica de las condiciones de autenticidad, pero constituyen importantes indicadores del carácter y el espíritu del lugar”.

Hemos demostrado que la construcción del rascacielos Cajasol no tiene en cuenta la localización, ni de los bienes del Patrimonio Mundial ni del carácter histórico de Sevilla. A su vez, el apoyo municipal al proyecto y la ausencia de una oposición decidida por parte de la Junta de Andalucía prueban que los responsables políticos actuales carecen de la sensibilidad adecuada ni la aptitud necesaria para identificar y proteger el carácter y el espíritu de la ciudad, ni en la escala local, ni en la regional.

Otro aspecto relevante respecto al proyecto tiene que ver con las condiciones de integridad de los Bienes Declarados. El párrafo 88 de las Directrices indica que la integridad “mide el carácter unitario e intacto del patrimonio natural y/o cultural y de sus atributos. Evaluar las condiciones de integridad implica conocer si el Bien: “[...] c) acusa los efectos adversos del desarrollo y/o las negligencias”.

Se puede afirmar que la construcción de un rascacielos que afecta de esta forma tan brutal al paisaje histórico y cultural de Sevilla creará un impacto muy profundo y negativo como indicativo de un modelo de desarrollo inadecuado que prima la obra espectacular y “rompedora” frente a la tutela adecuada y la gestión prudente del Patrimonio Cultural.
Por lo tanto, entra tanto en los efectos adversos del desarrollo como en la negligencia o mala fe de su aprobación administrativa.

Las Directrices, en su párrafo 15, señalan los compromisos de los Estados parte de la Convención y, entre ellos, su punto “h” recuerda el acuerdo fundamental de “no adoptar deliberadamente medidas que puedan causar daño, directa o indirectamente, a su Patrimonio o al de otro Estado Parte de la Convención”.

La escala del proyecto del rascacielos Cajasol impacta directa e indirectamente en el patrimonio cultural de Sevilla y, muy especialmente, en los tres Bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial: la Catedral-Giralda, el Alcázar y el Archivo de Indias. Desde la Catedral la torre será visible desde sus cubiertas. Los miles de visitantes que suben a la Giralda todos los años serán agredidos por la gigantesca escala de la torre, que destruirá la armonía del Conjunto Histórico. En el Alcázar será visible desde los miradores de la residencia Real y el cuerpo alto de la Galería de Grutescos. Por último, el rascacielos será visible desde las cubiertas del Archivo de Indias.

Esta circunstancia es conocida por la Junta de Andalucía que es consciente, a través de la Dirección General de Bienes Culturales, de la trascendencia del rascacielos y, a su vez, es conocedora de su papel al tener transferidas del Estado Español las competencias para cumplir los compromisos que salvaguarden el Patrimonio Mundial.

Además, directamente relacionado con el art. 11.4 de la Convención, la construcción de la Torre Pelli crea un importante riesgo “por peligros graves y precisos como la amenaza de [...] proyectos de grandes obras públicas o privadas, rápido desarrollo urbano...”. En el párrafo 9 de las Directrices se recuerda que “Cuando un bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial está amenazado por peligros graves y concretos, el Comité considerará su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro”.

Entre las categorías de Peligro que ofrece el párrafo 179 de las Directrices, el proyecto de rascacielos se relacionaría con al apartado b) “peligro potencial.- Sobre el bien pesan graves peligros que podrían tener repercusiones perjudiciales en sus características esenciales, por ejemplo: [...] IV) peligros causados por planes urbanísticos...”.


El párrafo 104 de las Directrices, además de otros, señala la relevancia de las zonas de respeto de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial (zona tampón o buffer zone). Los tres monumentos incluidos en la inscripción de Sevilla no han contado con una delimitación protectora que salvaguarde el carácter de tales bienes.

Con la construcción del rascacielos se ignora el espíritu de las Directrices que entienden tales zonas de respeto como los ámbitos en los que “se tendrá en cuenta el entorno inmediato del bien propuesto, perspectivas y otras áreas o atributos que son funcionalmente importantes como apoyo al bien y su protección”.

En la 33ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO que se celebró en Sevilla del 22 al 30 de Junio de 2009, se analizó el problema del rascacielos Cajasol estableciendo por unanimidad el siguiente Dictamen:

“123. Catedral, Alcázar y Archivo de Indias en Sevilla (España) (C 383 rev)Decisión: 33 COM 7B.123


“El Comité del Patrimonio Mundial.
1. Habiendo examinado el Documento WHC-09/33.COM/7B. Adicional.


2. Expresa su preocupación de que el Estado Miembro (España) no haya proporcionado ninguna información sobre la propuesta torre Cajasol, según dispone el Párrafo 172 del Manual Operacional;


3. Toma nota de la documentación aportada por el Estado Miembro en Mayo de 2009;


4. Urge al Estado Miembro a llevar a cabo, si no se ha realizado ya, una valoración total del impacto que los desarrollos propuestos (la torre) tendrán sobre los Extraordinarios Valores Universales del Patrimonio Mundial (de Sevilla) y su localización;

5. También urge al País Miembro para que cese cualquier trabajo de construcción en este proyecto hasta que esta valoración total de impacto haya sido completada y revisada por ICOMOS.

6. Solicitar al Estado Miembro, en consulta con el Centro Mundial de Patrimonio e ICOMOS, que desarrolle un borrador de Manifiesto de Valor Universal Extraordinario (de Sevilla) para su examen para el Comité del Patrimonio Mundial.


7. También solicita del Estado Miembro que defina una zona de protección para las Propiedades de Patrimonio Mundial y que remita un plano antes del 1 de Febrero de 2010 para su examen del Comité del Patrimonio Mundial en su Sesión número 34 en 2010;


8. Peticiones adicionales al Estado Miembro para que remita al Centro del Patrimonio Mundial, antes del 1 de Febrero de 2010, un informe sobre el estado de conservación de estas propiedades y sobre los pasos realizados para implementar las recomendaciones establecidas en los puntos anteriores para su examen por el Comité del Patrimonio Mundial en su sesión 34 de 2010.”

A pesar de esta declaración las obras han continuado en el solar. La continuación de los trabajos del rascacielos , haciendo caso omiso a la Decisión: 33 COM 7B.123 de la UNESCO, vulnera la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Patrimonio Histórico Español, que establece la obligatoriedad de cumplir los acuerdos internacionales y sus resoluciones y recomendaciones:

“Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones a quienes corresponda su aplicación quedarán también sujetas a los Acuerdos internacionales válidamente celebrados por España. La actividad de tales Administraciones estará asimismo encaminada al cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que, para la protección del Patrimonio Histórico, adopten los Organismos internacionales de los que España sea miembro."

La actitud activa, por parte del Ayuntamiento de Sevilla, y pasiva por parte de la Junta de Andalucía y Gobierno Español, de no "cesar cualquier trabajo de construcción en este proyecto" es una clara violación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como una burla a la UNESCO, Organismo Internacional al que válidamente pertenece España. La actitud de no cumplir el Dictamen de la UNESCO, seguir “mirando hacia otro lado” y apostar por una política de "hechos consumados", acelerando la construcción para intentar terminar los trabajos lo antes posible, puede llevar a los Monumentos Alcázar-Catedral-Archivo de Indias a su expulsión de la Lista de Patrimonio Mundial, con las gravísimas repercusiones de tipo cultural, turístico y económico que esto supondrá si se lleva a cabo. La Consejería de Cultura en particular y la Junta de Andalucía, en general, serán responsables directos si esto llega a ocurrir.

3.- VULNERACION DE LA NORMATIVA DE LA UNION EUROPEA.

La iniciativa del rascacielos Cajasol ha sido denunciada ante el Comité de Quejas de la Unión Europea por incumplir su normativa sobre grandes proyectos y el conjunto de Directivas y Disposiciones que regulan la sostenibilidad, el tráfico, el medio ambiente y otros.

En una intervención arquitectónica de tanta envergadura como el rascacielos Cajasol, que tendrá un impacto múltiple en la ciudad y en el territorio, es necesario superar el análisis del diseño en sí para adentrarse en los distintos impactos que tendrá sobre distintos sistemas. Y son varias disciplinas, tales como la biología, ecología, geografía o economía las que han venido aportando hasta hoy un bagaje de conocimientos para analizar estos impactos, Asimismo esas disciplinas han conseguido que sus análisis e investigaciones se hayan ido aceptando y, más tarde, plasmando en acuerdos, prescripciones y leyes de ámbito internacional y nacional a través de Conferencias, Congresos, Declaraciones, Informes, Comisiones y Directivas.

En el ámbito de la Unión Europea se han ido formulando en una sucesión de encuentros y congresos con el fin de obtener ciudades sostenibles : la I Conferencia sobre Ciudades Europeas Sostenibles que se plasma en la Carta de Aalborg (1994), la II en la Carta de Lisboa (1996), la Conferencia Euro-mediterránea de Ciudades Sostenibles (1999), la III en la Declaración de Hannover (2000), el CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (2000), la IV en la Conferencia Aalborg + 10 (2004), la ESTRATEGIA TEMÁTICA EUROPEA DE MEDIOAMBIENTE URBANO (2006), la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE MEDIOAMBIENTE URBANO (2008), la ESTRATEGIA EUROPEA DE DESARROLLO SOSTENIBLE (2006), la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE DESARROLLO SOSTENIBLE (2007); la V Conferencia de Ciudades Europeas Sostenibles plasmada en la Carta de Leipzig (2007).

Asimismo contamos con el Informe de urbanistas, geógrafos, ecólogos, demógrafos,..sobre CIUDADES EUROPEAS SOSTENIBLES ( en el que se prescriben 20 indicadores de sostenibilidad urbana) y las varias Directivas Marco de la Unión Europea sobre Calidad del Aire y Ruidos que se traducen en España en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera,....

El recorrido para llegar a tales acuerdos, prescripciones, leyes y reglamentos tuvo su fase de progresiva consolidación tras la CUMBRE DE LA TIERRA celebrada en Río de Janeiro en 1992. En ella se adoptó un programa de acción para el siglo XXI llamado Programa 21 que se centra en el objetivo de desarrollo sostenible. Y en su Capítulo 28 se hace un llamamiento a todas las comunidades locales del mundo para que creen su propia Agenda 21, instando a que las autoridades locales iniciaran un diálogo con ciudadanos, organizaciones locales, empresas privadas para alcanzar el desarrollo sostenible. La Unión Europea como participante en la CUMBRE DE RIO se comprometió en la aplicación de la Agenda 21 local en su ámbito de competencias para que en el año 1996 la mayoría de autoridades locales emprendiesen un proceso de consultas y lograr un consenso sobre un Programa 21 de ámbito local, que se plasmó en la Agenda 21 de Sevilla.


3.1.- Carta de Aalborg y Agenda 21 Local de Sevilla

En mayo de 1994 se organizó la Primera Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles en la ciudad danesa de Aalborg en la que se aprobó la CARTA DE AALBORG con el objetivo de ir alcanzando un consenso en las comunidades locales sobre un Programa 21 de alcance local.
Es importante resaltar que en el Pleno del 25 de abril de1996 el Ayuntamiento de Sevilla se adhirió por unanimidad de todas las fuerzas políticas a la Carta de Aalborg, con el título de Agenda 21 Local de Sevilla y al firmarla las autoridades locales se comprometían formalmente a trabajar en aras de la Sostenibilidad Local y hacia la Sostenibilidad Global.

También las distintas Corporaciones municipales sevillanas han suscrito otras declaraciones que continúan el contenido de Aalborg: la Carta de Lisboa(1996), la Declaración de Sevilla (1999), la Declaración de Hannover (2000), los Compromisos de Aalborg+10 ( 2004). Igualmente el Ayuntamiento de Sevilla suscribió la Iniciativa “Indicadores Comunes Europeos”, el Convenio de Adhesión a la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Red de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (Programa Ciudad 21),...

En ésta última fase de la Agenda local 21 Sevilla se definieron 15 Líneas Estratégicas en las que se desarrollan distintas Actuaciones tendentes a modificar y mejorar la situación de los 47 Indicadores de Calidad Medioambiental de Síntesis de la Agenda 21. De ellas elegimos las Líneas Estratégicas que más inciden directamente en la ubicación del complejo del rascacielos Cajasol:
a) En la Línea Estratégica 2.- Acción local para una mayor calidad del Aire se reconoce en la pág. 33:

“......en las últimas décadas hemos observado un empeoramiento acelerado de la calidad del aire en nuestra ciudad. La contaminación atmosférica en Sevilla tiene su origen en fuentes muy diversas pero podemos identificar al tráfico motorizado……. como una de las…… principales fuentes de contaminación del aire en Sevilla. Junto a esto, destacar el problema del ozono durante los meses de verano debido a la alta influencia solar de nuestra ciudad. Los efectos de la utilización abusiva del vehículo privado están teniendo ya consecuencias visibles para la calidad atmosférica de Sevilla y auguran una evolución bastante negativa si no se ejecutan de inmediato Actuaciones tendentes a reducir el tráfico en nuestra ciudad......Numerosos estudios científicos han advertido de las futuras previsiones de la contaminación atmosférica en Sevilla.”

Y en la pág. 48 y 49 en la Actuación 9.1 se prescribe:
Revisar el criterio del RS de manera que se deberían alcanzar valores bastante inferiores a:
- 125 microgramos por m3 de SO2, con objeto de no quedarnos en el cumplimiento legal en un breve periodo de tiempo (obligatorio desde 01.01.2005”
- 10.000 microgramos por m3 de CO “ “ “
- 110 microgramos por m3 en O3 “ “ “
- 50 microgramos de PM10 “ “ “
Y en la pág. 49 también se prescribe:

“Reducir las emisiones de óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), Ozono (O3) y partículas en origen, mediante la reducción del tráfico rodado, hasta lograr que ningún día del año se superen los valores límite para la protección de la salud

En relación con ello hay que referir que la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera en su CAPÍTULO 1 y en el art. 8 Información al Público prescribe:


“1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tomarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el público en general y las entidades interesadas tales como las organizaciones ecologistas, empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de la calidad del aire, de los indicadores ambientales...de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Esta información se suministrará de forma clara y comprensible a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet.”

La Junta de Andalucía edita Informes mensuales de Calidad del Aire Ambiente que se editan en Internet. En ellos se observa que las zonas de Sevilla en las que la calidad del aire es menor son las que se corresponden con las estaciones de Bermejales, Centro, Ranilla, Sta. Clara y Torneo. La estación de Torneo es la que mide la calidad del aire en la zona donde se ubica el complejo del rascacielos Cajasol y por ello elegimos los datos publicados correspondientes a ella.

En estos Informes mensuales se afirma que durante el pasado año 2008...“se han registrado valores medios por encima del valor límite para la protección de la salud humana correspondiente a un año civil (40 μg/m3 más 6 μg/m3 de margen de tolerancia)”.. en la estación de la calle Torneo una vez durante los meses de comprendidos entre enero y junio.
Y asimismo los Informes mensuales de Calidad del Aire Ambiente durante 2008 también afirman que.. “se ha superado la media horaria para la protección de la salud humana cuyo valor límite es de 200 μg/m3 más 20 μg/m3 de margen de tolerancia, valor que no se podrá superar en más de 18 ocasiones por año civil”.. durante el pasado 2008 en la estación de Torneo durante los meses comprendidos entre mayo y noviembre.

Asimismo en el punto 7.2.2 Resumen mensual de la calidad del aire por estación durante 2008 se consideran en la estación de TORNEO:
- 87 días de BUENA calidad del aire
- 253 “ “ ADMISIBLE “ “ “
- 7 “ “ MALA “ “ “

Ello concuerda con lo antes afirmado en la fase Planificación de Actuaciones en la pág. 33 de la Línea Estratégica 2 de la Agenda Local 21 sobre la Calidad del Aire.
Sin embargo con ese balance no se puede afirmar que la calidad del aire en esa zona pueda calificarse globalmente de MALA durante todo el año de 2008, pero si el nivel de tráfico aumentase notoriamente pueden sobrepasarse los límites un mayor número de días por año.


Pero ante esa situación el contenido preventivo de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera en su Artículo 1 expresa:



“Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.”

Y en su CAPÍTULO II en el Art. 9 Contaminantes atmosféricos y objetivos de calidad del aire en los apartados 3 y 4 prescribe:

“3. Cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire o exista un riesgo de que esto ocurra, la comunidad autónoma competente adoptará las medidas adecuadas para evitar o mitigar la contaminación.

4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a velar por que la calidad del aire se mantenga dentro de los límites legales establecidos. Los ciudadanos y las organizaciones sociales que velen por la
salud y la preservación del medio ambiente podrán demandarlo con los instrumentos legales que prevé el ordenamiento jurídico español.”


b) Línea Estratégica 7.- Diversidad en el Transporte, mejor movilidad y reducción del Tráfico.

“El tráfico y la movilidad, en sus expresiones motorizadas, forman parte del núcleo duro de la problemática ecológica de Sevilla, siendo la causa principal de los aspectos más conflictivos del medio ambiente, como el consumo excesivo de recursos (energía, suelo, etc), y el impacto en el medio urbano (contaminación, ruido, barreras locales de accesibilidad, inseguridad, etc.)”....

“La reducción del número de vehículos es condición necesaria para la mejora de la accesibilidad interna, y de la habitabilidad tanto del centro histórico como del resto de la ciudad. Para ello hay que penalizar el uso urbano del coche, especialmente en las áreas y trayectos de mayor actividad, mediante medidas fiscales y de regulación de la circulación y el aparcamiento, eliminando sus privilegios en el uso de la ciudad respecto a los peatones y el transporte público.”

“Es necesario un Pacto Municipal por el Tráfico para solucionar una situación que en las últimas décadas ofrece un balance negativo y augura presagios pesimistas si no se ejecuta de manera inminente Actuaciones que reinviertan la actual evolución del tráfico en Sevilla.”

Éstas afirmaciones tan contundentes que, no olvidemos, han sido realizadas en un documento aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla, manifiestan con mayor claridad lo absolutamente negativo y perjudicial de la ubicación del complejo del rascacielos Cajasol en el punto más colapsado de los accesos desde Poniente a la Sevilla Central, procedentes del Área Metropolitana.
En el lugar de acceso estratégico donde se ubica el complejo del rascacielos Cajasol se manifiestan dos tendencias del Área Metropolitana que hacen absolutamente insostenible la movilidad y acceso hacia la Sevilla Central desde el oeste.

Un hecho constatable es la excesiva dependencia metropolitana de la periferia al acumular los centros de poder y gestión autonómicos, gran concentración de servicios y centros médicos, culturales, de ocio en el área central de la ciudad. El otro factor es el caótico urbanismo residencial y terciario del Aljarafe y la Vega que ha ubicado allí gran cantidad de población con empleo en la Sevilla Central. Ambas situaciones generan desde hace años un incremento mantenido en el tráfico de ida y vuelta hacia la Sevilla Central a través de la Cornisa del Aljarafe y el río Guadalquivir.

Ya el PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA (PTMAS) de la Consejería de Obras Públicas decía que aumentar el número de puentes del río no resolvería nada debido a los siguientes factores:

1. Estar agotada la capacidad de acogida de vehículos privados de la Sevilla Central
2. Estar agotada la capacidad viaria actual de acceso a Sevilla en
todos los corredores
3) El impacto ambiental del modelo de transporte tendencial resultante no es asumible desde criterios de sostenibilidad y compromisos ambientales internacionales.”

Estas afirmaciones del PLAN DE TRANSPORTE (PTMAS) se hacían basándose en datos de 2004. Después de este año el crecimiento inmobiliario residencial y de terciario ha tenido una fase de máxima actividad hasta finales de 2007 con incremento en la ocupación de espacios en el Aljarafe y la Vega, agravando continuamente los problemas de acceso a Sevilla por el oeste.

De ahí que sea absolutamente irracional y contra todos los criterios de sostenibilidad urbana y de movilidad sostenible que se contemplan en todos los documentos de la Unión Europea, promover el rascacielos Cajasol junto a una de las dos vías de paso por el río más colapsadas de toda el Área Metropolitana. Pues el gran volumen del complejo albergará una enorme concentración puntual de servicios y actividades terciarias con más de tres mil aparcamientos para vehículo privado que generará un feroz aumento de los desplazamientos individuales (generados/atraídos) en un punto con una dinámica creciente desde hace años.

3.2.- Directiva 857337/CEE de 27 de junio de 1985: “Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el Medio Ambiente.

El Consejo de Europa considera, en esta Directiva, “que la autorización de los proyectos públicos y privados que puedan tener repercusiones considerables sobre el medio ambiente sólo debería concederse después de una evaluación previa de los efectos importantes que dichos proyectos puedan tener sobre el medio ambiente”. Es evidente que en la autorización del rascacielos Cajasol no ha existido ninguna evaluación previa de sus efectos sobre el medio ambiente. Además, la Directiva establece la participación pública en esta evaluación:

“Dicha evaluación debe efectuarse tomando como base la información apropiada proporcionada por el Promotor y eventualmente completada por las autoridades y el público interesado en el proyecto.”

Resulta evidente que esta evaluación no se ha realizado y que la información ha sido cuidadosamente ocultada al público, como ya hemos visto anteriormente.


En el artículo 2 de la Directiva se especifica que:

“Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización , se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones. El proyecto no ha tenido una evaluación previa ni por su naturaleza, por sus dimensiones, ajenas a la ciudad, o su localización, en el nudo de tráfico más congestionado de Sevilla.

El artículo 3 especifica que la evaluación previa de las repercusiones sobre el Medio Ambiente, incluirá los efectos directos e indirectos de un proyecto (en este caso el rascacielos Cajasol) sobre los factores siguientes:

“- El hombre, la fauna y la flora.
-El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje
-La interacción entre los factores mencionados en los puntos primero y segundo.
-Los bienes materiales y el patrimonio cultural”

En función de éste artículo, el proyecto de rascacielos debería haber tenido un proceso de evaluación de sus efectos, directos e indirectos sobre el paisaje y el patrimonio cultural. Este proceso no se ha realizado, infringiendo claramente la Directiva y se ha optado por la política de hechos consumados y construirlo a toda velocidad antes de que alguien denuncie su construcción en los Tribunales, españoles o europeos.


El artículo 6 especifica que los Estados miembros procurarán:


“Que toda solicitud de autorización (previa) así como las informaciones
recogidas en virtud del artículo 5 sean disponibles al público,
Que el público interesado tenga la posibilidad de expresar su opinión antes de iniciarse el proyecto.


Esto tampoco se ha realizado porque, como hemos visto anteriormente, todo el proceso de información pública ha sido engañoso.

3.3.- Carta de Lisboa, de 8 de octubre de 1996, en la 2ª Conferencia Europea de pueblos y ciudades sostenibles.

Esta otra Carta continúa insistiendo en la sostenibilidad y con evaluación de los progresos realizados desde la primera Conferencia, en Aalborg, Mayo 1994.

El proyecto Cajasol es opuesto a los principios de esta carta que propugna la sostenibilidad y en especial a:

“La Agenda Local 21 es un proceso de participación que requiere un procedimiento sistemático paso a paso. En primer lugar, el Forum de la Agenda Local 21 discutirá y aceptará una filosofía y una visión que el gobierno municipal adoptará después de haber efectuado una consulta a los ciudadanos/as. Identificaremos problemas, causas y efectos; invitaremos al gobierno municipal a proponerse objetivos; priorizaremos los problemas, utilizando el método de evaluación del impacto…….

Resulta evidente que el rascacielos Cajasol no ha resuelto ningún problema, sino creado otros muchos. Tampoco sería, en todo caso, un proyecto prioritario, dado que existen otras soluciones urbanísticas posibles en el mismo solar que no presentarían estos problemas. Por último no ha existido evaluación del impacto de ningún tipo. Por no existir, ni siquiera se han planteado fotomontajes reales del impacto del rascacielos en la Sevilla Histórica , Triana o la Cartuja de Santa María de las Cuevas.

3.4.- Estrategia Europea por el Desarrollo Sostenible.

Comienza el documento con una cita de Lakota que dice así:



“Esta tierra no la hemos heredado de nuestros antepasados; la hemos tomado prestada de nuestros hijos”

Dentro de las estrategias para conseguir una Europa más sostenible y habitable, los objetivos del documento con respecto al tráfico son:

“Reducir las emisiones contaminantes para minimizar los efectos en la salud de los seres humanos y el medio ambiente.

Lograr un equilibrio en la frecuencia de uso de los distintos modos de transporte.”

Ninguno de estos objetivos parece ser compatible con la construcción del edificio Cajasol, con sus más de 10.000 empleos y más de 3.000 aparcamientos en el nudo de tráfico más congestionado del área metropolitana de Sevilla.

3.5.- Estrategia de Medio Ambiente Urbano: Traslación a España de la Directiva Europea de 15 de junio de 2006
Este documento plantea múltiples argumentos que descalifican la construcción del rascacielos Cajasol. Citaremos, entre otros , los siguientes:

3.5.1.-Directrices vinculadas a la estructura urbana; ordenar la remodelación y la expansión urbana.

La directriz 4.1 especifica que hay que “Crear ciudad, frente a la tendencia de generar urbanización sin carácter urbano” “Proximidad y mezcla de usos han de ser dos vectores básicos de lo urbano”. Ninguno de los dos puntos de la directriz se cumple por el rascacielos Cajasol.

La directriz 4.3 es aún más aplicable directamente al proyecto Cajasol: “Limitar el desarrollo de actividades monofuncionales de alta densidad, por su efecto de succión sobre la vida urbana, máxime cuando no están vinculados a infraestructuras de transporte público”. Esta directriz parece haber sido escrita directamente para evitar casos como el rascacielos Cajasol, una enorme densidad de actividades monofuncionales sin estar ligadas a un transporte publico de masas adecuado.

La directriz 4.5 habla de la necesidad de establecer “medidas de exclusión del vehículo privado y de inclusión de transporte alternativo en la edificación. Liberar a la edificación de la exigencia normativa para acoger al vehículo privado debe complementarse con los recursos necesarios de la edificación para acoger los transportes alternativos”. En el proyecto Cajasol se ha actuado justo al revés. Se ha diseñado un aparcamiento para más de 3000 plazas sin ninguna medida para acoger transportes públicos alternativos.

3.5.2.-Directrices vinculadas a la biodiversidad y preservación de valores naturales

La Directriz 4.15. establece la necesidad de “Definir y estudiar el territorio y sus valores ambientales, paisajísticos y culturales como base de las extensiones urbanas.” No existen estudios previos a la tramitación del rascacielos, en clara contradicción con esta Directriz.

3.5.3.- Directrices vinculadas a la complejidad y mezcla de usos y la sociedad del Conocimiento.
La Directriz 4.26 fija la necesidad de “ Establecer un mínimo de mezcla de usos en los nuevos desarrollos o en operaciones de creación de centralidad en las áreas existentes.” El desarrollo de un rascacielos, exclusivamente de oficinas, incumple claramente esta Directriz.

La Directriz 4.27 establece que hay que “Desarrollar planes urbanísticos que potencien el modelo de ciudad compleja con actividades densas en conocimiento (actividades @).” La misma imagen de un rascacielos es opuesta al modelo de ciudad compleja.

3.5.4.- Directrices vinculadas a la eficiencia de los recursos y el metabolismo urbano
La Directriz 4.19 establece la necesidad de “Conseguir tanto en operaciones de nuevo trazado como en los proyectos urbanos en zonas consolidadas, que las estructuras urbanas generadas sean ahorradoras de suelo, agua, energía y materiales, mediante el análisis de su funcionamiento integrado en el entorno.” Nada más contrario al ahorro que un rascacielos que, por definición, es un gran devorador de recursos. Tampoco ha existido el análisis de su funcionamiento integrado en su entorno.

La Directriz 4.2 solicita “Redes viarias de la sostenibilidad, que faciliten el control del uso del automóvil en lugar de su estímulo indiscriminado. La experiencia internacional ha mostrado en todos los medios de transporte un efecto inductor del tráfico como consecuencia de la creación de nuevas infraestructuras o la implantación de nuevos servicios o nuevas ofertas de transporte.”
La Directriz 4.3 exige “políticas de aparcamiento sostenibles, en coherencia con un menor uso del automóvil.” No consideramos que crear un aparcamiento de más de 3000 plazas sea establecer una política sostenible. Más bien al contrario, cuando más facilidades se dan para aparcar, más se fomenta el uso del vehículo privado.

La Directriz 4.4 considera que debe primar el “protagonismo de los modos de transporte sostenibles, relevancia y oportunidades para el peatón, la bicicleta y el transporte colectivo”. El rascacielos se pretende construir sin un transporte público adecuado, con lo cual el tráfico dependerá exclusivamente de movilidad de superficie y, en general, del vehículo privado.

3.5.5- Directrices referidas a la promoción de la complejidad urbana y a la consecución de la estabilidad social.

La Directriz 4.3 solicita la “Generación de modelos de edificación que favorezcan la mezcla de usos complementarios. Ante el monofuncionalismo tendencial se propone una edificación que acoja la complejidad urbana.” Como ya hemos analizado, el rascacielos Cajasol es justo lo contrario. Es un ejemplo de monofuncionalismo extremo basado únicamente en las oficinas.

La Directriz 4.4. “Determinación de la relación de la edificación con el espacio público, que permita su recuperación como el lugar de acceso igualitario, generador de relaciones comunitarias y de la vida urbana.” Resulta evidente que la construcción de un monolito de 185 metros no permite un acceso igualitario, sino que segrega por alturas.

Vemos que el proyecto Cajasol es contrario al espíritu y la letra de la Estrategia de Medio Ambiente Urbano de la Unión Europea, completamente aceptada por España y con obligación de cumplir sus objetivos. El proyecto de rascacielos se ha realizado sin tener en cuenta la inserción de España en la Unión Europea ni los compromisos adquiridos por el Estado Español.

3.6.- Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo al Consejo de 27 de junio de 2001. Relativa a la Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medion Ambiente.

El artículo 174 del Tratado de la Unión Europea establece que la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente debe contribuir, entre otras cosas, a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, a la protección de la salud de las personas y a la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y que debe basarse en el principio de cautela. El artículo 6 del Tratado establece que los requisitos de protección medioambiental deben integrarse en la definición de las políticas y actividades comunitarias, con vistas sobre todo a fomentar un desarrollo sostenible.

Para ello establece la obligatoriedad de evaluación previa antes de realizar cualquier gran proyecto. Cuando se requiera una evaluación con arreglo a la presente Directiva, debe prepararse un informe medioambiental que contenga información pertinente según se establece en la misma, determinando, describiendo y evaluando las posibles repercusiones medioambientales significativas de la ejecución del plan o programa y sus alternativas razonables teniendo en cuenta los objetivos y el ámbito geográfico del plan o programa. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión toda medida que emprendan sobre la calidad de los informes medioambientales.

A fin de contribuir a dotar de mayor transparencia el proceso decisorio y a fin de garantizar que la información presentada para la evaluación sea exhaustiva y fidedigna, es necesario establecer que las autoridades competentes en la cuestión medioambiental de que se trate y el público sean consultados durante la evaluación de los planes y programas y, además, deben fijarse unos plazos adecuados con tiempo suficiente para las consultas, incluida la expresión de opiniones.

“Artículo 1.Objetivos
La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.”


El Artículo 3 exige la evaluación medioambiental, entre otros casos, a los planes que supongan “ la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo”.
Estamos pues en el caso del rascacielos Cajasol.

El apartado 7 del artículo 4 exige que ” Los Estados miembros garantizarán que los resultados obtenidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 5, junto con los motivos para no requerir una evaluación ambiental, de conformidad con los artículos 4 a 9, se pongan a disposición del público.” En el caso del rascacielos Cajasol no se ha realizado la evaluación ambiental ni se ha puesto a disposición del público. Más bien al contrario, a la “Plataforma contra la construcción del rascacielos Cajasol” se le ha denegado, por parte del Ayuntamiento, tener acceso a la Licencia de Obras, documento que es público como es bien sabido.

El artículo 5 especifica que los informes medioambientales …”identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa”.

El artículo 6 establece la transparencia de todo el proceso y su consulta a la opinión pública, justo al contrario que la tramitación del rascacielos Cajasol.

El artículo 9 garantiza que, “cuando se apruebe un plan o programa se informará a las autoridades…..y al público … poniendo a su disposición una declaración que resuma de qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos medioambientales y cómo se han tomado en consideración las opiniones y los resultados de las consultas…..”

Es justo lo contrario de lo que se ha realizado. Se hurta la información a los ciudadanos, no se han integrado los aspectos medioambientales ni se han tomado en consideración las opiniones ni resultados de las consultas, que no se han realizado.

El artículo 10 establece la necesidad de un seguimiento de las obras para evitar efectos nocivos. “ Los Estados miembros deberán supervisar los efectos de la aplicación de los planes y programas importantes para el medio ambiente para, entre otras cosas, identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitirles llevar a cabo las medidas de reparación adecuadas.”
Por ultimo, el anexo 2 establece la necesidad de evaluación medioambiental para “f) los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural incluyendo el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje y la interrelación entre estos factores”.

Como hemos visto toda la operación Cajasol ignora totalmente la Directiva 2001/42, lo que significa un hecho muy grave que puede resultar en una sanción contra España, como Estado Miembro. Aunque para los constructores del rascacielos esto no importa, si ya lo han terminado y realizado el auténtico negocio: levantar la torre Pelli.

El rascacielos Cajasol está incluído dentro del catálogo de actuaciones que necesitan evaluación previa dentro del punto 10. Proyectos de Infraestructura.Apartado b) Trabajos de Ordenación Urbana.