viernes, 15 de junio de 2012

NOTA DE PRENSA: Grupo Manifiesto en Contra de la Construcción de la Torre Cajasol

A 10 plantas de que terminen de alzar la torre y a 10 días de que terminen de echarnos a la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro...
La plataforma “Túmbala” y el Grupo Manifiesto, que agrupan a las entidades y ciudadanos opuestos a la construcción de la Torre Cajasol, desean hacer llegar a la opinión pública sus reflexiones sobre los últimos acontecimientos relativos a la misma.
Sobre la propuesta de Resolución que el Centro de Patrimonio Mundial de la Unesco ha elaborado en relación con la torre, para su discusión en la reunión que el Comité de Patrimonio Mundial mantendrá desde el próximo día 24 en San Petersburgo, hemos de manifestar que no puede sorprender que, tras tres años que lleva la administración española (central, autonómica y municipal) desoyendo sistemáticamente las peticiones de paralización de las obras y de reconsideración del proyecto formuladas desde Icomos y Unesco, tergiversando sus resoluciones y menospreciando, ridiculizando y desacreditando tanto sus informes como a sus técnicos, Unesco responda como únicamente puede hacerlo: planteándose ya en firme que nuestros monumentos sean incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; paso previo para excluirnos de un “club” cuyas reglas aceptamos en su día acatar pero estamos incumpliendo tan flagrantemente.
Capítulo aparte merece la actuación del nuevo gobierno municipal, con el alcalde a la cabeza, cuya trayectoria en este primer año no puede ser más decepcionante:
1º.- Prometió que revisaría escrupulosamente las licencias: no lo ha hecho. Eso hubiera exigido que fuera llevado a cabo por técnicos imparciales (por ejemplo, del Colegio de Arquitectos o de Abogados), mediante un procedimiento público y transparente. ¿Sabe alguien si se ha hecho y por quién?; ¿tal vez por los mismos técnicos municipales que en su día las informaron favorablemente?
2º.- Asustado (o malaconsejado interesadamente) porque un reconocimiento por su parte de irregularidades en las licencias podría dejarlo solo ante las previsibles reclamaciones indemnizatorias, el alcalde se apresuró a proclamar reiteradamente que las licencias eran “irreprochables”, sin más explicaciones ni argumentos, sin entrar siquiera a rebatir o considerar, al menos, las numerosas denuncias de presuntas infracciones que detallada y públicamente se han expuesto por estas entidades y por numerosos profesionales de diversos ámbitos.
3º.- Pese a su condición profesional de magistrado, ha evitado reiteradamente que la legalidad de las licencias se dirima en los tribunales de justicia (tal vez porque podrían contradecir sus afirmaciones). Ora renunciando a admitir la Declaración de Lesividad que se le planteó; ora mediante recursos jurídicos obstruccionistas y dilatorios amparándose en aspectos formales.
4º.- Pero lo más decepcionante ha sido el talante con el que se ha actuado: con carencia absoluta de diálogo, de contraste de pareceres, de intercambio de argumentos, negándose a recibir y a debatir con una ciudadanía a la que no mueve ningún interés económico ni personal más que, lo que entiende, es bueno para su ciudad. Diálogo que, por el contrario, no ha faltado (algunas veces en términos sonrojantes para nuestro primer edil) para con los promotores inmobiliarios y operadores financieros.
5º.- Téngase en cuenta que cuando el Sr. Zoido tomó posesión, hace ahora justo un año, la torre aún no había emergido del sótano. Hoy va por la planta 29ª y toda ella se ha hecho a su “vista, ciencia y paciencia”. La historia de Sevilla no lo olvidará.
Sobre la legalidad de las licencias, por el contrario, no se ha dicho la última palabra. Todos los apologistas de la torre, entre los que ya se cuenta en primera línea el alcalde actual motu proprio, repiten como un “mantra” que la torre cuenta con todos los requisitos legales. Pero no es así. Las licencias no pueden considerarse firmes pues están recurridas. En un caso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Sevilla; y por otra parte, la Sentencia del TSJA de 12 de enero de 2012 ha sido recurrida en amparo ante la Sala correspondiente del Tribunal Constitucional.

No vamos a abundar aquí en las numerosas infracciones urbanísticas (presuntas) ya denunciadas en otras ocasiones (muchas de ellas recogidas en el Libro Negro de la Torre Pelli); aunque hay que subrayar que, hasta ahora, ni una sola de ellas ha sido desmentida de manera argumentada, ni por fuentes municipales ni por los apologetas o beneficiarios de la torre. Pero sí que adjuntamos como ANEXO un inventario sintético de 20 de estas infracciones; de las que al menos tres han sido reconocidas como tales, en Informe Oficial, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. ¿De verdad, Sr. Alcalde, que sus técnicos han verificado cada una de estas 20 infracciones que denunciamos y absolutamente todas se han rechazado razonadamente? ¿Ni siquiera lo son las reconocidas expresamente por la propia Junta de Andalucía en sus informes de 19/03/2007 y 28/06/2010?
Pero permítasenos centrarnos en una flagrante y voluminosa infracción que está a la vista de todos, proclamando el absoluto desprecio con que unos y otros están tratando la legalidad urbanística. Y es que el artículo 9 del propio Plan Especial de Reforma Interior del “ARI-DT-10 Puerto Triana”, redactado por el Ayuntamiento para dar cobertura “legal” a la torre, prohíbe expresamente que ningún cuerpo edificado en esa zona tenga una longitud superior a los 250 metros. Pues bien, este artículo ha sido doblemente incumplido, dado que el Edificio Podio con fachada al Camino de los Descubrimientos tiene una longitud de 296 metros, según planos, y el que da fachada a la calle Inca Garcilaso la tiene de 318 metros. ¿Esto tampoco lo han advertido sus técnicos, Sr. Alcalde?
Ante esta infracción recientemente detectada, nos hemos dirigido formalmente a la Gerencia de Urbanismo (mediante escrito registrado ayer) solicitando que, por parte de sus técnicos, se compruebe en la propia obra la longitud de los citados edificios. Y que, de no ajustarse a lo establecido en el citado Plan Especial, se adopten las medidas disciplinarias que procedan. (Se ADJUNTA copia.)
Por último, entendemos que la reciente sentencia y posterior auto de demolición de la biblioteca universitaria del Prado da pie para una última reflexión comparativa con el proceso seguido con la torre que nos ocupa. Porque en ambos casos se parte de un planeamiento general de 1987: el PGOU de esa fecha en el caso del Prado de San Sebastián, que lo calificó como Espacio Libre y Parque Urbano; y el ACTUR de 16 de julio de 1987 (equivalente al PGOU) que calificó toda la Isla de la Cartuja como “Gran Parque con Equipamientos”, y concretamente su zona sur, donde se está alzando el complejo Puerto Triana con su torre, como la base del Parque y constituye todo él un Espacio Abierto de Libre tránsito.
Con posterioridad se han modificado estas calificaciones mediante otros nuevos Planes. En el caso del Prado fue el PGOU de 2006 el que sustituyó parte de dicha calificación por la de Equipamiento Educativo. Y en la Cartuja fue un Plan Especial de Reforme Interior (PERI), el del ARI-DT-10, de 2007, el que implantó un uso de Centro Terciario sobre parte de unos terrenos destinados a Zona Verde por el propio PGOU de 2006; una calificación que no puede ser modificada por un planeamiento de menor rango, como es el PERI. De manera que éste redujo la superficie de zona verde prevista en este PGOU de 84.064 m2 a sólo 61.897 m2. En base a estos nuevos planeamientos se concedieron las respectivas licencias de la biblioteca y la torre.
Pero es que, además, estas zonas verdes no eran meras manchas de color en las previsiones dibujadas en los planos para ambos espacios, sino que existían en la realidad. Por lo que para llevar a cabo las edificaciones previstas se tuvo que eliminar buena parte de las masas arbóreas existentes en cada uno de los emplazamientos: 230 árboles en el Prado de San Sebastián y 640 árboles en la zona sur de la Cartuja, donde hoy se alza la torre; todos ellos sanos y de buen porte. Los paralelismos son evidentes.
La última, por ahora, similitud existente entre ambas actuaciones es que de la biblioteca del Prado también se dijo que cumplía todos los requisitos legales.
Sevilla, 14 de junio de 2012.

 Grupo Manifiesto en Contra de la Construcción de la Torre Cajasol


Contacto: José García-Tapial, 691174095



Plataforma ciudadana ¡Túmbala! contra la Torre Cajasol


Arquitectura y Compromiso Social, Ecologistas en Acción, Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía (ADEPA), Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio Histórico "Ben Baso", Asociación Demetrio de los Ríos para la Defensa de Patrimonio, Foro Social de Sevilla, Universidad y Compromiso Social, Asociación Histórica Retiro Obrero, Asociación Andaluza de Antropología, Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla, Coordinadora de Asociaciones Independientes de Sevilla, Asociación Amigos de los jardines de la Oliva, Casa de la Paz, Asociación Casa del Pumarejo, Centro Vecinal Pumarejo, Comité Pro Parque Educativo Miraflores, Baetica Nostra, Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA), Asociación AL-GEA, Asociación Europea de Jóvenes Geógrafos (EGEA)-Sevilla

Denuncia de la excesiva longitud de los "edificios podio"


Ante esta infracción recientemente detectada, nos hemos dirigido formalmente a la Gerencia de Urbanismo (mediante escrito registrado ayer y que reproducimos abajo) solicitando que, por parte de sus técnicos, se compruebe en la propia obra la longitud de los citados edificios. Y que, de no ajustarse a lo establecido en el citado Plan Especial, se adopten las medidas disciplinarias que procedan.


JOSÉ GARCÍA-TAPIAL LEÓN, arquitecto, con D.N.I.:---------------- y FERNANDO MENDOZA CASTELLS, arquitecto, con D.N.I.: --------------------, con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, calle ---------------------,--,-----, comparecen y, en la forma que mejor proceda.
MANIFIESTAN
Que el artículo 9 de las Ordenanzas del Plan Especial del ARI-DT-10 “PUERTO TRIANA” denominado “Condiciones de la manzana de Centro Terciario CT1”, establece en el segundo párrafo de su apartado 5º “Alineaciones”, lo siguiente:
El proyecto arquitectónico que se desarrolle deberá garantizar la permeabilidad visual transversal entre las calles Inca Garcilaso y Camino de los Descubrimientos, al menos en un punto y de forma que se eviten frentes continuos de una longitud superior a 250 m.”
Que han podido comprobar que no existe la permeabilidad visual transversal entre las dos calles citadas que en dicho artículo se exige y que, además, los frentes continuos de edificación de los denominados Edificios Podio exceden con mucho la longitud máxima establecida de 250 metros.
Que esta circunstancia puede deberse a una de estas razones:
-a) que durante la obra se han excedido sobre lo reflejado en la Licencia de Obras, o
-b) que la Licencia de Obras ha autorizado estos excesos y aquella carencia.
Tanto en un caso como en otro resulta constatable que la obra no se ajusta a lo establecido en el Plan Especial antes citado, lo que supondría la existencia de una presunta infracción urbanística
Por todo lo expuesto
SOLICITAN:
Que por parte del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística (o el que corresponda) de esa Gerencia, se proceda a verificar en la propia obra, tanto la existencia o no de la permeabilidad exigida como, y especialmente, la longitud de cada uno de los Edificios Podio y que, de ser cierta alguna de las dos hipótesis antes indicadas, se actúe disciplinariamente  en consecuencia para la restitución de la legalidad urbanística presuntamente conculcada.
Sevilla, 13 de junio de 2012.


SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

INVENTARIO DE INFRACCIONES URBANÍSTICAS DE LAS LICENCIAS DE LA TORRE CAJASOL



1.- INCUMPLIMIENTOS DIRECTOS DE LAS LICENCIAS RESPECTO LAS NORMAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (PGOU).


1.1.- Se autorizan oficinas y comercios en primer y segundo sótanos, lo que está prohibido por el PGOU (ver art. 6.2. de sus Normas Urbanísticas y Ficha del PGOU).

1.2.- Se excede la edificabilidad máxima del PGOU: de 68.000 a 89.235 m2 (art. 7.3.18 y Ficha). (*)

1.3.- Se cambia el Uso Preceptivo del PGOU, comercial, por otro, oficinas (art. 1.2.5 y 2.2.8).

1.4.- Se excede la altura máxima fijada por el PGOU: 38 plantas en vez de 4 (art. 12.12.3).

2.- INCUMPLIMIENTOS DEL PGOU EN BASE A UN PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR (PERI), DEL “ARI-DT-10 PUERTO TRIANA”, QUE ES ILEGAL

2.1.- Se reducen los equipamientos previstos en el PGOU: de 12.592 a 10.684 m2 de Servicios de Interés Público y Social, S.I.P.S. (*)

2.2.-Se reduce la Zona Verde de 84.064 a 61.897 m2, edificando en el suelo destinado a ella.

2.3.- Se altera el carácter de los equipamientos: de “Dotaciones Locales” (a costear por el promotor según el PGOU) a “Sistema General” (a costear por la administración). (*)

2.4.- Se aumenta  la parcela lucrativa privada: de los 30.034 m2 establecidos por el PGOU a 41.331 m2.

2.5.- Se excede el Aprovechamiento fijado por el PGOU: de 82.400 a 93.776 Unidades de Aprovechamiento (art.2.2.4 PGOU).

3.- INCUMPLIMIENTOS DE LAS LICENCIAS RESPECTO EL PROPIO PERI “ARI-DT-10”

3.1.- Se autorizan comercios y oficinas en 1º sótano, en vez de aparcamientos (ap. 2.2.1 Normas del PERI)

3.2.- La longitud de los “edificios podio” supera lo fijado en el PERI: 296 y 318 m. en vez de 250 m. (art. 9 PERI)

3.3.- El ámbito del Proyecto de Urbanización no coincide con el de Reparcelación.

4. OTROS INCUMPLIMIENTOS DEL PGOU Y DE LA LEY 7/2002 DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (LOUA)

4.1.- Se concedieron licencias pese a informes negativos de funcionarios.

4.2.- Se talaron numerosos árboles (640) sin licencia y contra las Normas del PGOU.

4.3.- Se ha incumplido lo dispuesto en el PGOU en materia de sostenibilidad.

4.4.- Se ha incumplido lo exigido en el PGOU en lo relativo al paisaje.

5.- INCUMPLIMIENTOS DE OTRAS NORMATIVAS.

5.1.- Se concede licencia a un garaje sin cumplir el art. 19 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5.2.- Se autorizó un edificio de más de 100 m. de altura en contra de la Normativa de Seguridad Aérea.

5.3.- Se incumplieron las Directivas Europeas en materia de participación ciudadana.

5.4.- Se autorizó la ocupación irregular de las Vías Pecuarias que discurren por este Sector.

 (*).- Infracción reconocida en Informe Oficial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía.

martes, 5 de junio de 2012

Indignado con los diez incumplimientos de la Torre



Arquitecto y Profesor de la Escuela de Arquitectura de Sevilla

Desde mucho antes de comenzar la construcción de la Torre Pelli es conocido el informe de ICOMOS sobre el impacto de la misma sobre el paisaje monumental dela ciudad. Por tanto, no puede sorprender a nadie ahora que Sevilla sea incluida, con toda probabilidad, en la lista de Patrimonio de la Humanidad en peligro porla UNESCO. Cuando la prudencia política hubiera pedido una suspensión cautelar de la licencia, los promotores del mismo, con la complicidad del ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía, hicieron todo lo contrario. Pisar el acelerador para imponer la política de hechos consumados.

El alcalde de la ciudad ha perdido un año sin hacer nada en este asunto y se escuda en que la licencia cumple escrupulosamente con todos los requisitos para lavarse las manos como Pilatos. Sin embargo es falso que el proyecto cumpla escrupulosamente. Un examen minucioso del proyecto y la licencia, realizado el arquitecto Antonio Jaramillo, revela quela Torre Pelli incumple 10 normas que operan para cualquiera que pida una licencia, pero no para esta obra excepcional.

En primer lugar, el proyecto supera la edificabilidad permitida apoyándose en el burdo subterfugio de no contabilizar como superficie construida el cerramiento del edificio. Es insólito e injustificable que este hecho haya sido pasado por alto para permitir construir 63.000 m2 y contabilizar sólo 51.000 m2.

En segundo lugar, es surrealista que se admita que tampoco se contabilicen como superficie construida las superficies de escaleras, pasillos, plantas de aire acondicionado, pérgolas solares y zonas de ascensores cuando es obligatorio.

En tercer lugar, el edificio cuenta con salones de actos en la segunda planta del sótano cuando está estrictamente prohibido por la normativa contra incendios por los problemas de evacuación que presentan. Nos preguntamos en caso de ocurrir una desgracia, ¿quién asumirá la responsabilidad?

En cuarto lugar, el Plan General de Sevilla obliga a que todas las escaleras cuenten con iluminación y ventilación natural, salvo en la Torre, al parecer, que las tiene ubicadas entre muros de hormigón interiores.

En quinto lugar, los pilares del edificio no llegan hasta el suelo para evitar problemas en la organización del aparcamiento. Esto implica que los pilares descansen sobre vigas de dos metros de canto que obligan a incrementar la altura de los techos de sótanos para que puedan ser practicables y, por tanto, la profundidad de los mismos.

En sexto lugar se ha pasado por alto que el edificio de 400 metros de longitud, incluyendo sótanos, carezca de juntas estructurales en el proyecto visado y con licencia aprobada. Si esto no se ha corregido, no queremos pensar en lo que subirá, y crujirá, la torre cuando suba el termómetro en Sevilla.

En séptimo lugar, los anclajes que sujetan las pantallas perimetrales de hormigón invaden el suelo público y la zona de influencia de las aguas del Guadalquivir. Todos tenemos que cumplir las leyes de Servidumbre de Costas, exceptola Torre.

En octavo lugar, la Torre molesta para el descenso de los aviones al Aeropuerto de San Pablo, tal como la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha puesto de manifiesto. Los promotores no pidieron el informe obligatorio a la Agencia antes de empezar las obras y el ayuntamiento lo pasó por alto. Lo único que cuenta son los hechos consumados, aunque la construcción pueda suponer un riesgo importante para la aviación y un problema para el uso futuro del aeropuerto de San Pablo.

En noveno lugar los estudios de tráfico y medioambientales obligan a tomar las medidas necesarias para este tipo de edificios, debido al número de vehículos que acceden y salen de ellos. La torre va a atascar irremediablemente una entrada ya comprometida para Sevilla y el tema se salda en el proyecto diciendo que se procurará disponer de horarios flexibles, algo que dado el uso administrativo y de oficinas del mismo, cuyos horarios coinciden con las horas punta, no resulta creíble ni con la mejor buena voluntad, como podremos comprobar si todo sigue adelante.

Y, en décimo lugar, las obras comenzaron sin la preceptiva presentación previa del proyecto de ejecución.

Bien, creo que esto es suficiente para poner de manifiesto la escrupulosa lección de que las normas no son iguales para todos y que los alcaldes están para sancionar dicha desigualdad y predicar, para mayor escarnio de nuestra inteligencia y dignidad, que quién incumple repetidamente cumple escrupulosamente. Este alcalde y el anterior son responsables de los daños que este edificio realiza a la ciudad de Sevilla. Ambos demuestran a escala local que una cosa es gobernar y otra es mandar.

Aquí mandan los promotores financieros de la Torre.