1.-
INCUMPLIMIENTOS DIRECTOS DE LAS
LICENCIAS RESPECTO LAS NORMAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
(PGOU).
1.1.-
Se autorizan oficinas y comercios en primer y segundo sótanos, lo que está
prohibido por el PGOU (ver art. 6.2. de sus Normas
Urbanísticas y Ficha del PGOU).
1.2.-
Se excede la edificabilidad máxima del PGOU: de 68.000 a 89.235 m2 (art. 7.3.18
y Ficha). (*)
1.3.- Se cambia el Uso Preceptivo del PGOU, comercial, por otro, oficinas (art. 1.2.5 y 2.2.8).
1.4.-
Se excede la altura máxima fijada por el PGOU: 38 plantas en vez de 4 (art.
12.12.3).
2.-
INCUMPLIMIENTOS DEL PGOU EN BASE A UN
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR (PERI), DEL “ARI-DT-10 PUERTO TRIANA”, QUE ES
ILEGAL
2.1.-
Se reducen los equipamientos previstos en el PGOU: de 12.592 a 10.684 m2 de
Servicios de Interés Público y Social, S.I.P.S. (*)
2.2.-Se
reduce la Zona Verde de 84.064 a 61.897 m2, edificando en el suelo destinado a
ella.
2.3.-
Se altera el carácter de los equipamientos: de “Dotaciones Locales” (a costear
por el promotor según el PGOU) a “Sistema General” (a costear por la
administración). (*)
2.4.-
Se aumenta la parcela lucrativa privada:
de los 30.034 m2 establecidos por el PGOU a 41.331 m2.
2.5.-
Se excede el Aprovechamiento fijado por el PGOU: de 82.400 a 93.776 Unidades de
Aprovechamiento (art.2.2.4 PGOU).
3.- INCUMPLIMIENTOS DE LAS LICENCIAS
RESPECTO EL PROPIO PERI “ARI-DT-10”
3.1.-
Se autorizan comercios y oficinas en 1º sótano, en vez de aparcamientos (ap.
2.2.1 Normas del PERI)
3.2.-
La longitud de los “edificios podio” supera lo fijado en el PERI: 296 y 318 m.
en vez de 250 m. (art. 9 PERI)
3.3.-
El ámbito del Proyecto de Urbanización no coincide con el de Reparcelación.
4. OTROS INCUMPLIMIENTOS DEL PGOU Y DE LA
LEY 7/2002 DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (LOUA)
4.1.- Se
concedieron licencias pese a informes negativos de funcionarios.
4.2.-
Se talaron numerosos árboles (640) sin licencia y contra las Normas del PGOU.
4.3.- Se ha
incumplido lo dispuesto en el PGOU en materia de sostenibilidad.
4.4.- Se ha incumplido lo exigido en
el PGOU en lo relativo al paisaje.
5.- INCUMPLIMIENTOS DE OTRAS NORMATIVAS.
5.1.- Se
concede licencia a un garaje sin cumplir el art. 19 de la Ley 7/2007, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
5.2.-
Se autorizó un edificio de más de 100 m. de altura en contra de la Normativa de
Seguridad Aérea.
5.3.- Se
incumplieron las Directivas Europeas en materia de participación ciudadana.
5.4.-
Se autorizó la ocupación irregular de las Vías Pecuarias que discurren por este
Sector.
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