Se expone a continuación el análisis realizado muy recientemente sobre el Informe de la Consejería de Obras Públicas, máximo órgano garante de la legalidad de los Planes, y que como ya comentamos anteriormente "no llegó a tiempo", después de haber sido retenido varios días en la Consejería hasta que se produjo la aprobación definitiva del documento.
Como vemos, el Informe no era de trámite y planteaba exigencias legales a la Gerencia que no se han cumplido en la aprobación definitiva del Plan Especial.
El Plan Especial es la base de la que surge la Torre Cajasol. Con estas irregularidades ¿se puede hablar de legalidad del rascacielos?
Débiles cimientos para tan alta torre.
Al revisar el texto de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia nos llamó la atención que la mismo se hubiera producido por “silencio administrativo positivo” de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al no haber informado ésta en el plazo establecido al efecto. Esta circunstancia nos sorprendió sobremanera pues somos conocedores de la seriedad de los técnicos informantes de la Delegación Provincial de esta Consejería, y del celo y el rigor con que elaboran sus informes. Por esa razón nos dirigimos a esa Delegación Provincial solicitando nos comunicara si se había emitido el Informe correspondiente a ese Plan Especial y, en caso afirmativo, se nos facilitara copia del mismo. Para nuestra sorpresa se nos contestó denegándonos cualquier información e, indicándo que la misma debíamos recabarla de la Gerencia de Urbanismo.
Pese a resultarnos sorprendente que esta Administración nos dificultara el acceso a documentos de Planeamiento que por su propia naturaleza son públicos, nos dirigimos a la Gerencia Municipal que sí nos facilitó la consulta del referido expediente que tuvo lugar el pasado 22 de enero de este 2010.
Del análisis del expediente obtuvimos una serie de datos que analizaremos en otro apartado pero, en este momento queremos centrarnos solamente en uno de ellos: la existencia del informe de la citada Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de cuya existencia no se nos quiso informar y, sobre todo de su carácter desfavorable respecto al Plan Especial y de los graves incumplimientos del Plan General que en el mismo se detallan.
Este Informe figura suscrito por la Arquitecta Dª María D. Torralba Obrero, con fecha 19 de Marzo de 2007, y en él se relacionan los numerosos y significativos incumplimientos del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla que pueden comprobarse en el texto del mismo que se acompaña como Anexo al presente escrito y que pasamos a detallar.
En su apartado 4.- Análisis de las Determinaciones., epígrafe 4.2. En relación con el planeamiento superior vigente. Expone textualmente:
- a) El documento deberá recoger un resumen con las superficies destinadas a cada uso, y la suma de éstos, en correspondencia con la superficie total del ámbito, y más aún teniendo en cuenta que, de las superficies parciales que recoge el documento en sus distintos apartados no hay exacta coincidencia con las superficies totales establecidas por el PGOU para el ámbito del Plan.
Resumiendo diremos que a la técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes no le salen las cuentas de las superficies que plantea el PERI respecto a las determinaciones del PGOU. Veamos por qué:
El Plan General establece:
Superficie total del ámbito del PERI: 180.558 m2
Zona verde……………………………………………………………………...84.064 m2
Equipamiento: (Pabellón de la Navegación)………………..17.966 m2
Idem. Dotación Local. (SIPS)…………………………………………12.592 m2
Viario (aproximada)……………………………………………………....35.902 m2
Total superficie exigida por el Plan General……….150.524 m2
El resto, hasta los 180.558 m2, (o sea 30.034 m2) sería lo que correspondería al suelo terciario. O incluso menos, porque el Viario ha ocupado finalmente en el PERI una superficie mayor que la estimada de modo aproximado por el PGOU, esto es, 37.810 m2. Con este mayor viario la superficie comercial se tendría que reducir a 28.126 m2. ¿Cómo es posible que la parcela que este PERI reserva para uso comercial sea de 41.331 m2?
La solución a esta incógnita es tan sencilla como burda: se ha considerado el Pabellón de la Navegación como ¡ ZONA VERDE! Con esta argucia tan contraria al sentido común como a la legalidad urbanística, se contraviene además flagrantemente al Plan General que lo califica como lo que realmente es, un equipamiento, No es extraño pues que a un técnico imparcial no le cuadren los números y pida que se los expliquen.
Pasemos a la segunda de las “deficiencias” que se pormenorizan en el informe de referencia:
b) En el documento se denominan sistema general de espacios libres y "sistema general de equipamientos”, sin embargo en la ficha del ambito del PGOU de Sevilla, dentro de su ordenación pormenorizada receptiva, las establecía como “Dotaciones Locales”.
Efectivamente así figuran estas denominaciones en los planes urbanísticos citados y ya de por sí esto supone un incumplimiento del Plan General que no puede admitirse en un plan de rango inferior, como es un plan especial.
Si este incumplimiento del PGOU es claro, aún más lo es el siguiente:
c) El PGOU de Sevilla fija la dotación local de SIPS (Servicios de Interés Público y Social) en 12.592 m2 dentro de su ordenación pormenorizada preceptiva, sin embargo del documento se desprende que ésta se reduce a 10.684 m2, no siendo admisible esta reducción desde este instrumento de planeamiento.
No creemos necesario aclarar más esta infracción del PGOU que supone reducir en más de un 15% el equipamiento.
El informe realiza una advertencia final, exigiendo que “con carácter previo a su aprobación definitiva” habrá de aportarse los informes favorables de “las compañías encargadas del suministro de abastecimiento de agua potable, saneamiento energía eléctrica y telecomunicaciones. Antes de que se proceda a la aprobación definitiva del proyecto por parte del Ayuntamiento debe constar, al menos el informe, con objeto de garantizar la viabilidad de desarrollo y ocupación del sector y de dotarlo de los servicios urbanísticos mínimos.”
En el expediente de Aprobación del plan especial no consta que estos informes se hayan solicitado ni tampoco emitidos, con lo que se habría incumplido estas exigencias establecidas en la LOUA.
En resumen, de este informe oficial se deducen numerosos incumplimientos tanto del Plan General como de la legislación urbanística y, lo que es más grave a nuestro juicio, todos en el sentido de favorecer los intereses privados y menoscabar el interés público.