domingo, 31 de julio de 2011

Seguridad Aérea da un ultimatúm a la Torre Pelli.

Le exige que pida permiso en dos meses y Fomento estudia reducir la altura


La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha decidido que sancionará a la Torre Pelli si en el plazo de dos meses no solicita autorización para la construcción del rascacielos y la instalación de las grúas-torres necesarias para levantarlo, que superarán los 195,5 y los 216 metros de altura, respectivamente. El rascacielos, que ya tiene varias plantas en pie, afectaría a las maniobras de aproximación al aeropuerto, según un informe elaborado por el propio Ministerio de Fomento, ministerio que en 2009 recortó la altura de varias torres previstas en el PGOU de Málaga porque vulneraban la seguridad de las operaciones de vuelo del aeropuerto malagueño.

Kako Rangel

El expediente sancionador a la constructora Puerto Triana, una sociedad anónima participada por Banca Cívica —en la que se ha integrado Cajasol—, fue abierto en 2010 a raíz de la denuncia presentada en 2009 por Fernando Mendoza, portavoz de la plataforma contraria a ese rascacielos. Fuentes del Ministerio de Fomento indicaron que el expediente sancionador a Puerto Triana por presunta vulneración de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sevilla y de la legislación aeronáutica no se ha resuelto aún porque la empresa no ha presentado aún la solicitud de autorización «pese a que se le ha requerido formalmente».

La actitud de Puerto Triana ha irritado a la Agencia de Seguridad Aérea, que finalmente anunció ayer que si no presenta formalmente la solicitud de autorización, «en dos meses habrá resolución». Si presenta la autorización —advierte AESA— estudiará su petición y puede imponer medidas para mitigar el efecto en las servidumbres o condiciones técnicas para que cambien algunos aspectos de la obra.

Entre las medidas para mitigar el efecto del rascacielos en las servidumbres figuran la reducción de altura de la torre. Como se recordará, el Ministerio de Fomento decidió en 2009 que las torres previstas en el PGOU de Málaga en la zona de La Térmica, San Rafael y Repsol, no podrían superar determinada altura, por lo que recortó su altura en hasta 15 plantas para garantizar la seguridad de las operaciones de vuelo del aeropuerto y su ampliación. En el caso de Sevilla, el arquitecto Fernando Mendoza advirtió a la Agencia Estatal del Seguridad Aérea que no tuvo ningún informe previo del rascacielos de Banca Cívica porque «fue ocultado cuidadosamente en la tramitación del Plan General, colocando una mancha sobre la parcela, dejando la altura indefinida y haciendo aparecer la torre en su brutal dimensión con un simple Plan Especial».

Las licencias que el Ayuntamiento concedió a Puerto Triana para el movimiento de tierras de la parcela y la construcción del rascacielos han sido denunciadas por la plataforma que lidera Fernando Mendoza en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de Sevilla.

En 2010, la Gerencia de Urbanismo presentó en ese juzgado un incidente previo de inadmisibilidad de la citada demanda. Con la llegada del PP a la Alcaldía, la plataforma Túmbala se reunió la pasada semana con Maximiliano Vílchez, delegado de Urbanismo, para pedirle que retire ese incidente que tiene bloqueada la demanda. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento están estudiando esa posibilidad, si bien aún no han adoptado ninguna decisión, según indicaron fuentes municipales.

Autorización «excepcional»

Analizadas las posibles afecciones que podrían causar en la navegación aérea el rascacielos de 195 metros y la grúa-torre de 216 metros de altura que Banca Cívica construye en la isla de la Cartuja, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) concluyó que «de realizarse la construcción de esta edificación con la altura anteriormente referida, así como la instalación de las grúas-torre, se vulnerarían distintas superficies limitadores de altura asociadas a maniobras de aproximación al aeropuerto». Aún existiendo esas afecciones, AESA dijo que el rascacielos y las grúas-torres podrían finalmente autorizarse «si se aportase un estudio aeronáutico firmado por técnico titulado competente».



viernes, 15 de julio de 2011

TORRE CAJASOL ¿UNA TRAMITACIÓN IMPECABLE? II

José García-Tapial y León / Fernando Mendoza Castells, arquitectos.

En el artículo anterior comentábamos como el nuevo alcalde de Sevilla, Don Juan Ignacio Zoido, ha repetido varias veces su intención de revisar las licencias de obras de la torre Cajasol y, que esperaba que su tramitación hubiera sido “impecable” para evitar las dudas al respecto de su legalidad. Revisábamos las manifiestas irregularidades cometidas, en especial contra el Plan General de la ciudad.

Nos centraremos ahora en la tramitación singular que se hubiera tenido que realizar, con carácter previo a la concesión de las licencias de obra, dado el carácter colosal del edificio, fundamentalmente por su altura. Estos requisitos hubieran sido imprescindibles para conseguir una tramitación “impecable”.

¿Ha cumplido el Ayuntamiento de Sevilla todas las funciones que el Plan General le encomienda en su artículo 9.4.2 para la protección del paisaje de Sevilla? Este artículo establece que “se reconoce el derecho de los ciudadanos del municipio de Sevilla a disfrutar del paisaje heredado” y establece al Ayuntamiento de Sevilla como “garante último del citado derecho al paisaje, debiendo ejercer las funciones de información, fomento, asesoramiento, regulación, vigilancia y sanción, en relación con la implantación o el desarrollo de los usos e intervenciones con mayor incidencia paisajística. Para la aplicación y desarrollo de los anteriores principios generales el Ayuntamiento de Sevilla elaborará, en el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Plan General, una Ordenanza de Paisaje Urbano en base a los criterios que se desarrollan desde el Artículo 9.4.3 al Artículo 9.4.11.”

Han pasado cuatro años desde la aprobación definitiva del Plan General y aún no se ha redactado.

¿Se ha tenido en cuenta esta normativa en la tramitación de las licencias de obra?

La ciudad de Sevilla tiene inscritos como Monumentos de Interés Mundial la Catedral-Giralda, el Alcázar y el Archivo de Indias. Por ello el Estado Español está sujeto al cumplimiento de la Convención del Patrimonio Mundial y de sus condiciones y características.

Alterar el paisaje urbano en el que se insertan los Bienes del Patrimonio Mundial sevillanos debe interpretarse como una alteración de las condiciones de integridad y de autenticidad con que existían en el momento de su inscripción. El rascacielos vulnera el párrafo 82 de las Directrices en el que se señalan los atributos de autenticidad, expresando explícitamente “la localización y el entorno” de los Bienes. Además, el párrafo 83 señala que los “atributos como espíritu y sensibilidad no se prestan con facilidad a una aplicación práctica de las condiciones de autenticidad, pero constituyen importantes indicadores del carácter y el espíritu del lugar”.

¿Se ha tenido en cuenta en la tramitación de las licencias de obra estas características de Sevilla? ¿Se estableció comunicación con el Centro de Patrimonio Mundial para solicitar autorización del rascacielos?

¿Se ha cumplido en la tramitación de las licencias de obra la Directiva de la Unión Europea 857337/CEE de 27 de junio de 1985: “Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el Medio Ambiente.”?

El Consejo de Europa considera, en esta Directiva, “que la autorización de los proyectos públicos y privados que puedan tener repercusiones considerables sobre el medio ambiente sólo debería concederse después de una evaluación previa de los efectos importantes que dichos proyectos puedan tener sobre el medio ambiente”. Es evidente que en la autorización del rascacielos Cajasol no ha existido ninguna evaluación previa de sus efectos sobre el medio ambiente. Además, la Directiva establece la participación pública en esta evaluación: “Dicha evaluación debe efectuarse tomando como base la información apropiada proporcionada por el Promotor y eventualmente completada por las autoridades y el público interesado en el proyecto.” Resulta evidente que esta evaluación no se ha realizado y que la información ha sido cuidadosamente ocultada al público.

En el artículo 2 de la Directiva se especifica que:

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones.” El proyecto no ha tenido una evaluación previa ni por su naturaleza, por sus dimensiones, ajenas a la ciudad, o su localización, en el nudo de tráfico más congestionado de Sevilla.

¿En la tramitación de las licencias se consultó previamente previamente, como era preceptivo, con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) debido a la altura del edificio? El Ayuntamiento de Sevilla ¿remitió el expediente a esta Agencia con carácter previo a la concesión de las licencias a pesar de que el Decreto 584/72, modificado con el Real Decreto 1541/2003 así lo exige al tener el edificio una altura superior a 100 metros?

Como podemos verificar, la tramitación de este proyecto ha sido todo menos “impecable”. Suponemos que el señor Zoido actuará en consecuencia.

viernes, 8 de julio de 2011

TORRE CAJASOL ¿UNA TRAMITACIÓN IMPECABLE?.

José García-Tapial y León / Fernando Mendoza Castells, arquitectos.

El nuevo alcalde de Sevilla, Don Juan Ignacio Zoido, ha repetido varias veces su intención de revisar las licencias de obras de la torre Cajasol y, que esperaba que su tramitación hubiera sido “impecable” para evitar las dudas al respecto de su legalidad.

Dado que los expedientes administrativos correspondientes son extensos, complejos y dilatados en el tiempo, queremos ofrecer desde aquí nuestra colaboración en esta tarea, facilitando algunas pistas o datos a verificar en ellos.

La primera Licencia concedida fue para la construcción de las pantallas perimetrales y el movimiento de tierras.

-¿es cierto que se concedió esta primera Licencia el 16/07/2007 en contra del Informe negativo de la Técnico Subjefe del Servicio de Licencias Urbanísticas?

- y ¿es cierto también que la concedió personalmente el Gerente señor Marchena, en vez de la Comisión Ejecutiva que es quien tiene las competencias para ello?

-¿Es cierto que esta Licencia de Obras se concedió antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, requisito imprescindible requerido por la legislación?

- ¿en algún momento antes de llevarlo a cabo, se solicitó la preceptiva Licencia para la tala con motosierra de 461 árboles y el trasplante de otros 199, tal como exige el artículo 7.4.19 del PGOU?¿ se tuvieron en cuenta todas las precauciones que exige el Plan General? Si todos lamentamos los árboles perdidos en el Prado ¿qué decir de los más de 600 desaparecidos aquí, de mayor edad y porte?

La segunda Licencia de obras para la construcción de la torre y los aparcamientos se concedió el 17 de septiembre de 2008, con la ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) ya en vigor. Esta ley exige para un aparcamiento como el previsto, el mayor de Andalucía con 3.100 plazas, previamente a la obtención de la Licencia de obras una “Autorización Ambiental Unificada” que debe validar la Consejería de Medio Ambiente. ¿cómo se concedió la Licencia de obras del garaje sin solicitar siquiera esta Autorización obligatoria?

- La ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, así como el propio Plan General, prohíben la concesión de licencias antes de la aprobación definitiva de los documentos de planeamiento y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la aprobación del Proyecto de Urbanización no se publicó hasta mayo de 2010, ¿cómo se concedieron las licencias en julio de 2007 y septiembre de 2008?.

- ¿Cómo se autorizó en la segunda Licencia de Obras la ubicación de comercios y oficinas en primer sótano, en contra de lo establecido en el artículo 3.12 del Plan General, con una superficie total de 15.515 m2? ¿y por qué además sólo se contabilizó el 50% de esta superficie?

- ¿Cómo se autorizó en un segundo sótano la ubicación de nada menos que un Centro de Congresos de 3.842 m2, de superficie, en contra del artículo 6.2.3, y de la propia Ficha Urbanística del Plan General?¿No supone esto, junto con la superficie anterior un total de 19.358 m2 de usos lucrativos bajo rasante en flagrante contradicción con el Plan General?

- Si el Plan General establece una edificabilidad lucrativa máxima de 68.000 m2 ¿cómo se ha podido llegar a los 103.257 m2 lucrativos a los que se han concedido Licencia? . No se contabilizan aquí ni los garajes, almacenes ni servicios complementarios ¿qué “ingeniería aritmética” se ha aplicado aquí? ¿Cómo se ha producido esta multiplicación de los panes y los peces urbanísticos?

- Si el Plan General establecía una implantación mayoritaria de locales comerciales, de los que carece la Cartuja ¿cómo se han sustituido en la Licencia por más oficinas?

Los técnicos que revisen las licencias no deberán limitarse exclusivamente a los expedientes de Licencias de Obras. Tendrán también que examinar el expediente del Servicio de Planeamiento correspondiente al Plan Especial Puerto Triana: ARI-DT-10. en que se basan estas Licencias. Aquí han de buscar y estudiar con atención el Informe de la Técnico de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 10/03/2007, que formulaba una serie de objeciones a ese Plan Especial. Informe que no fue atendido por el Ayuntamiento haciendo una interpretación sesgada del “silencio administrativo”. Este concepto existe para proteger al particular de las tardanzas de la administración, no para permitir eludir los informes desfavorables a los planes promovidos por ésta.

Por cierto y siguiendo con el análisis del PERI ARI.DT-10 ¿se está comprobando que la superficie de su ZONA VERDE mide los 84.064 m2 que exige el Plan General? Quienes firman este escrito sólo han podido contabilizar unos 66.098 m2.

- Las superficies de los equipamientos son las mismas o inferiores a las exigidas por el Plan General?

-¿ La parcela lucrativa de Puerto Triana es igual o mayor de la que resulta aplicando las reservas dotacionales del Plan General?

-¿ Se han medido las longitudes de fachada de los edificios anejos a la torre para comprobar si exceden de la longitud máxima de 250 m fijada por el artículo 9 del propio Plan Especial?.

Y por último, hablemos de la altura autorizada: ¿no contradice la altura concedida, 38 plantas, lo establecido en los artículos 12.12.3, 12.1.1.3 y 12.1.2.1 del Plan General que indica que no se puede exceder en ningún caso las 4 plantas?

Como puede verse, son muchos los interrogantes y demasiadas las dudas razonables sobre el carácter “impecable” de esta tramitación. Del rigor y la seriedad con que se aborde esta revisión va a depender buena parte del crédito de la nueva Corporación Municipal sevillana.

martes, 5 de julio de 2011

VAMOS A HABLAR CLARO SOBRE LA TORRE CAJASOL

José García-Tapial y Fernando Mendoza, arquitectos


Los últimos días del anterior equipo municipal y los primeros del Alcalde Zoido han sido pródigos en noticias y declaraciones sobre la dichosa torre . Se ha hablado sobre “derechos adquiridos “ y “hecho irreversible” como si algo ilegal generara derechos y no tuviera marcha atrás. Muchas de las afirmaciones intentan forzar a la Unesco y a la nueva Corporación a mantener las muy discutibles decisiones del ex equipo PSOE- IU para seguir construyendo un edificio que es ilegal desde sus comienzos. Algunas son ridículas, como que la torre no afecta al paisaje histórico de Sevilla dado que éste es sólo el que se ve desde la calle Betis (¿tal vez desde el restaurante Abades?). Otras, como el ofrecimiento de un nuevo puente (pagado con dinero público para favorecer a una banca privada) y la inmediata entrada en servicio del apeadero de la Cartuja y la instalación de un “sistema de pasillos rodantes en altura” desde el apeadero hasta la Torre, efectuados por el Presidente de Cartuja 93, no son sino cortinas de humo que pretenden dar por descontado que la torre se va a construir. Otros artículos inciden en la catástrofe que sería para Sevilla que se pararan las obras en cuanto al desempleo. Todo, en busca de la ceremonia de la confusión y que, mientras tanto, continúe la marcha del rascacielos.

No nos sorprende. Desde el inicio de este proyecto, sus promotores se han comportado igual, siempre con el lema “el que da primero, da dos veces” y al amparo de la Alcaldía. Han ocultado desde el principio la torre, negándose innumerables veces a su debate público, obligatorio según el Convenio Europeo del Paisaje. Han negado la consulta de la documentación del proyecto, sabiendo perfectamente que los temas urbanísticos son legalmente públicos; han intentado paralizar los procesos judiciales en curso con varios subterfugios; han puesto cuantas trabas han podido a un debate sobre este proyecto, que no olvidemos, es obligatorio según la legislación vigente andaluza y nacional. En fin, se han comportado de manera antidemocrática y autoritaria, actitud impropia de su obligación de garantizar la participación en el planeamiento y el respeto al paisaje heredado.

La Real Academia de San Fernando , en su informe de 1 de Febrero de 2010 sobre el impacto de la torre Cajasol establece en su punto 5 que “……la ciudad de Sevilla, las orillas y el paisaje de su río Guadalquivir, así como la isla de la Cartuja, exigen un cuidadoso tratamiento para todo aquello que no está formalmente declarado en espera de un verdadero y detallado plan de protección, si es que de verdad creemos que (Sevilla) es una ciudad excepcional. En este punto la normativa debe ser clara, evitar lagunas y no dejar abierta una posible interpretación interesada de aquella, de tal forma que no se repitan este tipo de casos que, dentro y fuera de nuestro país, nos dejan en una posición incómoda, en desacuerdo con el nivel de nuestro desarrollo económico y cultural.”

Pero al final, volvemos al principio. Hay un Plan General que fija una edificabilidad máxima de 68.000 m2. Que establece una altura máxima en este solar de cuatro plantas , al ser un suelo terciario. Que indica que hay que construir básicamente un centro comercial. En cambio la triada formada por Ayuntamiento de Sevilla- Cajasol- Junta de Andalucía han diseñado o permitido, con ocultación y alevosía, un conjunto que vulnera totalmente este Plan General: Han casi duplicado la superficie máxima edificable, han establecido una altura de 37 plantas en vez de 4 y quieren construir básicamente oficinas en vez de un centro comercial. Estas son las verdades del barquero: desde una Caja de Ahorros y en connivencia con las Administraciones se ha planteado un proyecto ilegal, por muchas vueltas que le den, en el marco de una gran operación especulativa favorecida desde el Ayuntamiento. En el camino han desoído a aquella administración que los ha contradicho (Consejeria de Obras Públicas) y al Comité de Patrimonio Mundial en dos ocasiones: cuando se solicitó la suspensión cautelar de las obras (Sevilla 2.009) y cuando se solicitó la reconsideración del proyecto (Brasilia 2.010). A nosotros, como sevillanos, nos parece gravísimo que se ofenda así a la máxima autoridad cultural mundial , nos avergonzamos de las Administraciones que lo han hecho posible y lamentamos el daño al prestigio internacional producido a Sevilla y su patrimonio.

Pero la nueva Corporación sevillana lo tiene fácil: La revisión de las licencias que ha prometido el nuevo Alcalde no es hacer nuevos papelitos, ni creerse las nuevas cortinas de humo para consolidar esta situación de hecho: es devolver la legalidad perdida a la parcela; declarar la nulidad de las licencias de obra como se ha reclamado mediante recurso contencioso administrativo ; reconocer a Cajasol solo los derechos edificatorios que le concede el Plan General y que, mientras tanto, se redacte un modificado del proyecto que cumpla con todos los requisitos y que siga la obra en aquellas partes que no sean ilegales. Tan fácil como eso. Pero también exigir responsabilidades a quienes han actuado de esta forma tan indigna y contraria a los intereses de la ciudad.

Ah, y por mucho puente que intenten colocar sobre el fondo de saco del río, el problema del atasco de tráfico que generará el gigantesco aparcamiento de 3.100 plazas no tiene solución si el edificio se construye para oficinas con horas punta. Según los cálculos del arquitecto Jaime López de Asiaín, se necesitará un mínimo de tres horas para salir del atasco. Para resolver el problema sería necesaria una ingente inversión pública en nuevos accesos al Aljarafe. Un centro comercial y hotelero como prevé el PGOU, por el contrario, carece de horas punta porque se entra y sale continuamente, sin crear cuellos de botella.

El Alcalde Zoido ha hecho importantes promesas durante la campaña electoral en relación a la “operación Cajasol”. Es consciente del rechazo que suscita la torre en la mayoría de sevillanos a quienes debe su elección. Pero si la nueva Corporación cae en la trampa que le están poniendo, aceptando hechos consumados y careciendo de ideas claras sobre este fraude, se hará cómplice de un escándalo que, tarde o temprano, tendrá una conclusión en los tribunales de Justicia. Entonces si que se pararán las obras y todo el tinglado se vendrá abajo como una torre de naipes marcados.