Como demostraremos a continuación la tipología “rascacielos” o “edificación en super altura” no está definida ni autorizada, activa o pasivamente, en el Plan General.
La utilización de arquitectura contemporánea (toda la arquitectura que se realiza ahora lo es, por su propia definición) no implica, necesariamente, construir un rascacielos, como mantiene, de forma torcida, el Ayuntamiento de Sevilla, que, no olvidemos, es juez y parte en este tema, ya que no sólo es el promotor sino que su Gerencia de Urbanismo ha redactado gratuitamente y a cargo del bolsillo de todos los sevillanos el Plan Especial ARI-DT-10. ¿O es que, cuando el Ayuntamiento habla de “arquitectura contemporánea de calidad” está hablando de un estilo arquitectónico deliberadamente “rompedor y agresivo”? ¿O es que, por definición, todos los rascacielos constituyen arquitectura de calidad?
En tercer lugar, el paisaje urbano y los rascacielos no son compatibles excepto en lugares en los que dominan sobre el resto de las otras tipologías de edificación (Manhattan, Benidorm etc). En estos lugares han sido precisamente los rascacielos los que han conformado el paisaje y, por lo tanto, tienen su razón de ser. En ciudades históricas como Sevilla, Toledo, Florencia o Washington no se pueden tener rascacielos y, a la vez, respetar el paisaje histórico de la ciudad, es imposible.
Es tan absurdo construir un edificio de cuatro plantas en Manhattan, como un rascacielos en Sevilla.
a) Inexistencia de la tipología “rascacielos” en el Plan General de Sevilla.
Para que el PGOU pudiera proponer la implantación de un edificio con una tipología tan específica como es el rascacielos, tendría antes que haberla definido como tal, sus características, limitaciones, forma y ocupación de parcela, etc., como hace con las restantes tipologías, ya sean de Edificación en Manzana, Edificación Abierta o Ciudad Jardín. Tendría que aparecer en la relación de tipologías aplicables en las denominadas Zonas de Ordenanza, con sus correspondientes Condiciones Particulares. Y tendría que figurar en los Planos con una identificación gráfica en aquellos enclaves en que fuera autorizable. Nada de esto sucede. Y es que si no aparece es, sencillamente porque el Plan General no la considera aceptable dentro del modelo de ciudad que está proponiendo.
Se podría argumentar que pudiera tener cabida en alguna de las admitidas por el PGOU. Por supuesto no en la Edificación en Manzana o en la de Ciudad Jardín. Tal vez en la de Edificación Abierta. Veámoslo.
El Capítulo IV del Título XII. Condiciones Particulares de las distintas Zonas de Ordenanza del Suelo Urbano, establece las Condiciones Particulares de la Ordenación en Edificación Abierta.
La primera (artículo 12.4.1”Definición y Aplicación) ya lo excluiría pues se aplica a:
“sectores de extensión que han sido objeto de Planes Parciales y Especiales que desarrollaron los planeamientos generales anteriores. Son suelos en muchos casos consolidados mediante ordenación abierta de edificios o polígonos de viviendas plurifamiliares en altura, generalmente en bloques aislados”
Como puede verse es una tipología poco deseada por los redactores del PGOU que solamente transigen con ella para casos muy consolidados. Además se trata de una tipología eminentemente de viviendas.
Tampoco cumpliría con las condiciones particulares de su separación de linderos (art.12.4.3 de las Normas Urbanísticas) que habría de ser del 40% de su altura (74 metros), ni el correspondiente a la separación entre edificios (art.12.4.4 de las N.U.) porque tendría que ser la mitad de la altura del edificio mayor (92,5 metros), ni la altura máxima que establece el art. 12.4.5, ni la ocupación bajo rasante (art. 12.4.7 de las N.U.) que sería del 75% de la superficie de la parcela. Evidentemente la Torre Cajasol no puede encuadrarse dentro de esta Zona de Ordenanza.
La otra que podría incluirla sería la denominada Ordenación de Servicios Terciarios. Sus Condiciones Particulares aparecen en el Capítulo XII de las Normas Urbanísticas. El artículo 12.12.1 en su apartado 2 define dos tipos: la Edificación Terciaria Compacta (ST.C) y la Edificación Terciaria Abierta (ST.A). Nos referiremos a esta última.
La primera contradicción es que si el Plan General hubiera deseado esta calificación para la tipología “en torre o rascacielos” la hubiera definido con claridad, y sobre todo lo hubiera reflejado en los planos. Nada de esto sucede. En ningún momento se insinúa siquiera esta posibilidad. Antes al contrario se es muy tajante, especialmente con las alturas:
Artículo 12.12.3.- Condiciones particulares de la Subzona de Edificación de Servicios Terciarios Abierta (ST.A), apartado 2.5.Alturas:
“Para el caso de inexistencia de determinación de alturas en los planos (como sería en este caso), el número máximo de plantas se determinará mediante la redacción de un Estudio de Detalle que armonice la edificabilidad permitida y demás condiciones de edificación a la morfología y tipologías del entorno. Sin que en ningún caso pueda ser superior a las cuatro (4) plantas.”
De todo esto se deduce que la tipología “rascacielos” no tiene cabida en ninguna de las zonas ni tipologías propuestas por el PGOU. Retamos ala Gerencia de Urbanismo y Cajasol a que encuentren en el Plan General alguna referencia positiva a rascacielos o edificios en super altura. En lo que éste Plan insiste es sobre la necesidad de construir “arquitectura de calidad”, que no es lo mismo que rascacielos. Se puede hacer arquitectura de calidad con edificios de una o cien plantas.
b) Las alturas en el Plan General.
Si repasamos los distintos planos que conforman el Plan General se observa que rara vez la altura indicada en los mismos excede de las diez plantas, y ésta además suele coincidir con edificios ya construidos al redactarse el Plan. No obstante abundan los sectores que, bien por tratarse de las denominadas “Áreas de Reforma Interior” (ARI), o “Suelo Urbanizable Sectorizado” (SUS), no aparecen fijadas expresamente las alturas máximas. En esos casos, numerosos y significativos, se suele remitir a un planeamiento posterior, de mucho menor rango, para que se fijen las mismas:
“Para el caso de inexistencia de determinación de altura en los planos, el número máximo de plantas se determinará mediante la redacción de un Estudio de Detalle, que armonice la edificabilidad permitida y demás condiciones de edificación a la morfología y tipologías del entorno”. ( arts.12.2.11.9 y 12.3.8)
Ya saben, la tipología del entorno son edificios de 6 plantas con un máximo de 20 metros de altura. La morfología del sector proviene de la Expo 92 y tampoco se ajusta a las características de los rascacielos.
c) Medidas de protección del paisaje establecidas por el Plan General.
Por el contrario, el Plan General de Sevilla insiste en múltiples ocasiones en el respeto al paisaje e incluso, al derecho a disfrutarlo.
Por primera vez, el Plan General de Sevilla establece un “derecho al paisaje” que la construcción del rascacielos Cajasol vulnera totalmente. En efecto, el artículo 9.4.2 del Plan afirma que “se reconoce el derecho de los ciudadanos del municipio de Sevilla a disfrutar del paisaje heredado” y establece al Ayuntamiento de Sevilla como “garante último del citado derecho al paisaje, debiendo ejercer las funciones de información, fomento, asesoramiento, regulación, vigilancia y sanción, en relación con la implantación o el desarrollo de los usos e intervenciones con mayor incidencia paisajística”. Evidentemente, podríamos realizar un comentario irónico sobre este artículo que, como el resto del Plan General, es de obligado cumplimiento. Solo diremos que el Ayuntamiento, auténtico “promotor ideológico” de la Torre, desconocía este texto, o pensó que consistía sólo en buenas intenciones.
Del cúmulo de ilegalidades e irregularidades con que se ha aprobado la torre Cajasol, este derecho a disfrutar del paisaje heredado debería ser suficiente para paralizar totalmente este proyecto y pedir disculpas a los sevillanos por todo el destrozo cometido en la parcela.
¿Podremos los ciudadanos de Sevilla seguir disfrutando del paisaje heredado, o lo habremos perdido para siempre con la construcción de este absurdo “artefacto inútil, desmesurado y propagandístico”?
¿Está cumpliendo el Ayuntamiento de Sevilla todas las funciones que este artículo de su propio Plan General le encomienda? Decididamente, no en este caso.
“2. Para la aplicación y desarrollo de los anteriores principios generales el Ayuntamiento de Sevilla elaborará, en el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Plan General, una Ordenanza de Paisaje Urbano en base a los criterios que se desarrollan desde el Artículo 9.4.3 al Artículo 9.4.11.”
Han pasado tres años desde la aprobación definitiva del Plan General y aún no se ha redactado, ni parece que este Ayuntamiento tenga intenciones de hacerlo.
d) El respeto a la ciudad consolidada, sus tipologías y su paisaje.
En la INTRODUCCIÓN de su MEMORIA de ORDENACIÓN, concretamente en su segundo epígrafe “Contenidos y Objetivos Generales”, cuarto apartado denominado “Un escenario de valoración integral medioambiental” , el Plan General fija:
“como uno de los criterios esenciales, el principio del desarrollo sostenible” para el que señala, entre otras líneas de actuación, “Establecer normas y criterios de integración paisajística para lograr la creación de entornos agradables que propicien un incremento global de la habitabilidad de la Ciudad”.
En el tercer epígrafe de la citada Introducción: “Los objetivos sectoriales”, dedica un exclusivo apartado (el séptimo) al “Paisaje”. En su presentación se utiliza un discurso que lo valora extraordinariamente. De este capítulo hemos extraído los siguientes párrafos:
Párrafo 1. “...hay que reseñar la incontestable y acelerada degradación
experimentada por los recursos paisajísticos en las últimas décadas. El
desarrollo a lo largo de la segunda mitad del siglo XX de modelos económicos y territoriales poco respetuosos con el medio ambiente ha modificado sustancialmente la fisonomía tanto de las áreas naturales, como las rurales y las urbanas de la mayoría de los países de nuestro entorno. En cualquiera de los ámbitos geográficos y las escalas que se tomen como referencia, es posible constatar un empobrecimiento generalizado de los recursos escénicos, siendo frecuentes la sustitución de paisajes visualmente y/o ambientalmente singulares por paisajes banales, estereotipados, desordenados y, generalmente, insostenibles desde un punto de vista ecológico”.
¿No es el rascacielos
Cajasol el agente mediante el que se transformará un paisaje empobrecido, pero
todavía valioso por su recorrido histórico, en un paisaje banal, estereotipado,
como una ciudad norteamericana de provincias e insostenible desde un punto de
vista ecológico?
Párrafo 2. “Paralelamente, el paisaje ha comenzado a valorarse como recurso patrimonial, siendo apreciado como un palimpsesto en el que pueden leerse las aportaciones de las distintas culturas y sociedades que han poblado un determinado territorio a lo largo de la historia. En muchos casos los vestigios materiales de algunas de estas culturas o la superposición de los distintos modelos de ocupación y uso del espacio han generado elementos o espacios de gran calidad escénica y con una especial carga simbólica e identitaria. Gestionar adecuada y respetuosamente los cambios de estos referentes y valores, conservándolos de forma adecuada o favoreciendo la correcta integración de los elementos o los usos que deban implantarse para responder a las nuevas necesidades de la sociedad, empieza a ser considerado un objetivo prioritario tanto en las políticas de ordenación del territorio y del patrimonio como en los instrumentos de planificación física”.
Este párrafo parece haber sido escrito para excluir de forma radical actuaciones traumáticas como la del rascacielos Cajasol: conservar los valores del paisaje, favorecer la correcta integración de los elementos o los usos que deban implantarse, etc. El rascacielos anula los valores del paisaje en que se implanta y su integración es nula y demoledora, al estar completamente fuera de la escala de su entorno.
Por otro lado, se realizan consideraciones específicas sobre el paisaje urbano de Sevilla:
Por otro lado, se realizan consideraciones específicas sobre el paisaje urbano de Sevilla:
Párrafo 3. “Por su significación histórica, cultural y etnográfica, cabría
hablar incluso de una imagen simbólica de Sevilla, generada a partir de rasgos o elementos parciales de la realidad, que extiende el reconocimiento de la ciudad más allá de las fronteras nacionales, convirtiéndola en un referente de escala internacional y proporcionándole indudables beneficios económicos. El análisis de este reconocimiento internacional de Sevilla, en el que intervienen circunstancias de marcado carácter paisajístico (reconocimiento y difusión de sus hitos más destacados, calidad y singularidad escénica de ciertos sectores urbanos, importancia de las representaciones gráficas de la ciudad,...”
Aquí sí que, desde esta perspectiva, no se entiende la operación rascacielos Cajasol. Si hemos leído bien el reconocimiento internacional de Sevilla se basa, entre otras razones en circunstancias de marcado carácter paisajístico, tendremos que concluir que el rascacielos Cajasol INCUMPLE ROTUNDAMENTE EL PLAN GENERAL DE SEVILLA, VULNERANDO SU ESPIRITU Y LETRA.
Párrafo 4. “Relaciones visuales de la ciudad con su entorno [...]. La visión detallada de fachadas completas y de imágenes en las que aparecen varios hitos urbanos precisan una mayor proximidad a la localidad. En este sentido, el área de máxima influencia de la ciudad estaría definida por el curso del río y su llanura aluvial desde el Cerro Blanco hasta el mirador del Barrio Alto de San Juan de Aznalfarache. Es desde estos espacios desde los que se obtienen las
vistas más significativas de la ciudad”.
El Rascacielos Cajasol se implanta, de forma perversa, en la curva que efectúa el río Guadalquivir en la Cartuja. Por ello es visible tanto río arriba como río abajo. Y ES PRECISAMENTE EN LA RIBERA DONDE EL PLAN GENERAL ESTABLECE EL AREA DE MÁXIMA INFLUENCIA, Y POR TANTO DE MAYOR PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA DE LA CIUDAD DE SEVILLA.
Párrafo 5. “...el municipio debe ser consciente de la importancia paisajística de algunos de sus frentes urbanos (Cartuja, el puerto, Tablada, El Pítamo...), por lo que en la medida de lo posible las intervenciones urbanísticas que se desarrollen en los citados frentes, tendrán también en cuenta su incidencia en el paisaje metropolitano, procurando en todo momento no incidir negativamente en los recursos escénicos colectivos o en los de los municipios adyacentes”.
El rascacielos Cajasol se salta limpiamente estas consideraciones. Es un proyecto promovido desde el binomio Ayuntamiento de Sevilla-Cajasol con la mirada miope de las Consejerías de Cultura y Obras Públicas de la Junta de Andalucía: las que callan, otorgan. El rascacielos va a ser, si no se impide su construcción, la intervención urbanística con mayor incidencia en el paisaje metropolitano, afectando a los recursos escénicos de Camas, Castilleja de Guzmán, Santiponce, San Juan de Aznalfarache, La Rinconada y muchos otros municipios del entorno sevillano.
Más adelante concluye:
“Ante la generalizada pérdida de valores escénicos, la consolidación de paisajes banales y sin estructura visual identificable, el nuevo Plan General propone los siguientes objetivos:
*Contribuir al establecimiento de una imagen atractiva, moderna y competitiva de la Ciudad, mediante el refuerzo de los rasgos y características que hacen de Sevilla una ciudad mundialmente reconocida por sus singulares valores escénicos”Conviene aquí destacar que, para conseguir una imagen “atractiva, moderna y competitiva”, no se proponen nuevos “iconos” arquitectónicos, ni unas intervenciones “rompedoras”, supuestamente “modernas” sino, por el contrario, reforzar los rasgos y características que hacen de Sevilla una ciudad mundialmente reconocida.
El respeto a la ciudad consolidada, a su imagen, su paisaje y a sus tipologías históricas continúa apareciendo en la Memoria de Ordenación del Plan, concretamente, por ejemplo, en su Epígrafe I, Marco conceptual y justificación teórica, apartado B, donde establece entre sus prioridades:
B). “Mantener en lo sustancial las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada.”
Más adelante, en el primer apartado “El reto de la sostenibilidad” del Epígrafe 2.2-“La Componente Ética” fija como parámetro a tener en cuenta:
“Aportar una dimensión proyectual a la propuesta de ordenación, instrumentada desde el paisaje. Podíamos definirla como la valoración de la huella paisajística. Se trata en síntesis, en primer lugar de compatibilizar el desarrollo urbanístico con el mantenimiento de los recursos paisajísticos de su entorno”
En el caso de Sevilla este aspecto es esencial. La extraordinaria horizontalidad de la ciudad de Sevilla, emplazada en el valle del Guadalquivir entre el Aljarafe, al Oeste, y las colinas de los Alcores al Este, hace del paisaje urbano de Sevilla uno de los más singulares de España entre las poblaciones de su rango.
El rascacielos Cajasol parece estar concebido para dilapidar y destruir para siempre un paisaje histórico consolidado desde el siglo XVI sin la menor justificación ética, estética o urbanística. En este sentido no encontramos para una intervención de este tipo ninguna justificación ni apoyo en el Plan General porque, desde un punto de vista estrictamente visual no habla de rascacielos en ningún caso. Todo lo contrario, insiste en el mantenimiento de los recursos paisajísticos de su entorno.
La constante preocupación que nos revela la Memoria por el mantenimiento y mejora del paisaje “que ha hecho que Sevilla sea una ciudad mundialmente reconocida”, por las tipologías preexistentes y por el carácter de la ciudad consolidada se refleja también en el apartado 2.3 de la misma Memoria, al referirse a la denominada “Componente Estética”, considerando que esta componente estética:
“ha de ser un principio que acompañe todas las decisiones de diseño
urbano. No se trata de proporcionar un repertorio de artefactos desmesurados, propagandísticos y ficticios”
Parece que, cuando los redactores del Plan descalificaban estos “artefactos desmesurados”, tenían en mente posibles actuaciones como la que nos ocupa. Porque precisamente en la tan citada Torre concurren todas estas características indeseables: es un “artefacto”, objeto extraño al entorno, antinatural y artificioso, es “desmesurado”, como revela su altura varias veces superior a las máximas en la ciudad, es “propagandístico” pues se erige por una entidad financiera, para su sede y como reclamo publicitario; y es “ficticio” porque no responde a ninguna necesidad social ni económica. En una ciudad con exceso de superficie de oficinas vacías y sin destinatarios potenciales, ni siquiera se puede plantear como una buena inversión inmobiliaria.
Continuando con la Memoria de Ordenación llegamos a su capítulo XVI.-“Medidas de protección del medio ambiente urbano y natural en el Plan General”. En su epígrafe 2 “La protección de los recursos paisajísticos”, textualmente afirma:
“La aparición de modelos de expansión urbana, con altas tasas de ocupación espacial y poco respetuosas con los recursos visuales del entorno ha propiciado una degradación generalizada del entorno lo que, paralelamente ha generado fuertes presiones sobre aquellas áreas con mejores condiciones escénicas……………..Habitualmente éstas presiones se han materializado en ocupaciones más o menos planificadas que han propiciado la privatización de importantes recursos visuales, la desaparición o desfiguración de las características que, inicialmente otorgaban una cierta calidad paisajística a estas áreas.”
Hay que reconocer un valor casi profético a esta descripción de un proceso de destrucción paisajística, increíblemente similar al que se está llevando a cabo con la construcción de la Torre Cajasol: altísimas tasas de ocupación espacial, poco respeto con el entorno, intervenciones “más o menos” planificadas, privatización de recursos visuales y desfiguración de la calidad paisajística de la ciudad.
Para que ello no pudiera suceder, en el Epígrafe 2.3.-“La incorporación del paisaje a las Normas” se establecieron las garantías siguientes:
“Las nuevas construcciones o alteraciones de las existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieran situadas. En los supuestos en que la singularidad de la solución formal o el tamaño de la actuación así lo aconsejen, podrá abrirse un período de participación ciudadana para conocer tanto la opinión de la población de la zona como de especialistas de reconocido prestigio”.
Dos aspectos a subrayar: primero, la adecuación exigida siempre respecto al ambiente urbano preexistente; segundo, si por la “singularidad”, o el “tamaño” así lo aconsejaran, habría que abrir un proceso de participación ciudadana. Ninguna de las dos premisas se ha respetado porque, como ya hemos visto el edificio ha sido encubierto, fraudulentamente, durante todo su proceso de aprobación.
Más adelante en el mismo epígrafe se es mucho más explícito:
“De igual modo, se determina que la obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respectos cornisas, hitos u otros elementos visuales, el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona…………..la adecuación de la solución formal a las tipologías y materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano.
Es importante destacar igualmente, la exigencia de que los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudio de Detalles, demuestren la consecución de unidades coherentes en el aspecto formal, mediante los correspondientes Estudios de Impacto”
Tampoco estos aspectos se han tenido en cuenta pues ni la solución formal (el rascacielos) se adecua a las tipologías y materiales del área, ni el Plan Especial que lo viabilizó contenía Estudio de Impacto alguno.
ASI PUES, PODEMOS CONCLUIR QUE NI EL PLAN GENERAL AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE RASCACIELOS, NI QUE DICHA CONSTRUCCIÓN PUEDE SER COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO E HISTÓRICO DE SEVILLA.
SI EL AYUNTAMIENTO Y LOS GRUPOS DE PRESIÓN ECONÓMICA DE LA CIUDAD BUSCAN LA CONSTRUCCIÓN DE RASCACIELOS EN SEVILLA , QUE CAMBIEN EL PLAN GENERAL DEMOCRÁTICAMENTE, ABRIENDO LOS PERIODOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA, MODIFICANDO EN EL PARLAMENTO LAS LEYES QUE LO IMPIDEN Y SIN ENGAÑAR A LOS CIUDADANOS.
Volvemos a insistir que la Plataforma contra la construcción de la torre Cajasol quiere que se cumpla el Plan General de Sevilla. Para ello hay que modificar el proyecto, ajustarlo al Informe de la Consejería de Obras Públicas, y cumplir con el resto de limitaciones del Plan General que, no olvidemos, ha sido redactado y aprobado por el mismo Ayuntamiento que ha promovido y gestionado ilegalmente el rascacielos Cajasol.
4 comentarios:
El nivel de putrefacción de este Ayuntamiento no tiene límite. Se pasa por el arco del triunfo el Plan General, las leyes que haga falta y hasta la normativa de la UNESCO. Y luego dice Monteseirín que él no sabe nada porque es médico. !!!Hay que tener cara!!!!
Bueno, parece que el gobierno se ha tomado en serio la barbaridad del Cabañal de Valencia. Ahí van a ser combativos, pero claro, es para fastidiar al PP. La destrucción absurda del barrio es un problema político para desprestigiar a la Barberá.
Con los mismos supuestos que el Cabañal, el gobierno no quiere mojarse con la torre Pelli. ¿Será porque son del mismo partido?
Ya se pusieron los impedimentos necesarios para que la torre Triana no tuviera dos y hasta tres plantas más. Tambien se impidió un proyecto de Puerta Triana por exceso de volumetría. Este mismo estamento de la Delegación provincial de Patrimonio Artístico da su consentimiento a tal barbaridad. ¿ Por qué ?
Los entiendo, porque no puedes poner un rascacielos al lado de Giralda, para eso, en las ciudades como Madrid, Barcelona, Murcia o Valencia, los rascacielos se han construido alejados de la zona antigua, ya que debemos mantener el atractivo de la ciudad, por eso en madrid se han construido alejados, o en Murcia, se ha construido un distrito financiero para consstruirlos alejados de la catedral....
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