Ante esta infracción recientemente detectada, nos hemos dirigido
formalmente a la Gerencia de Urbanismo (mediante escrito registrado ayer y que reproducimos abajo)
solicitando que, por parte de sus técnicos, se compruebe en la propia obra la
longitud de los citados edificios. Y que, de no ajustarse a lo establecido en
el citado Plan Especial, se adopten las medidas disciplinarias que procedan.
JOSÉ GARCÍA-TAPIAL LEÓN,
arquitecto, con D.N.I.:---------------- y FERNANDO MENDOZA CASTELLS, arquitecto,
con D.N.I.: --------------------, con domicilio a efectos de notificación en Sevilla,
calle ---------------------,--,-----, comparecen y, en la forma que mejor proceda.
MANIFIESTAN
Que el artículo 9 de las
Ordenanzas del Plan Especial del ARI-DT-10 “PUERTO TRIANA” denominado
“Condiciones de la manzana de Centro Terciario CT1”, establece en el segundo
párrafo de su apartado 5º “Alineaciones”, lo siguiente:
“El
proyecto arquitectónico que se desarrolle deberá garantizar la permeabilidad
visual transversal entre las calles Inca Garcilaso y Camino de los
Descubrimientos, al menos en un punto y de forma que se eviten frentes
continuos de una longitud superior a 250 m.”
Que han podido comprobar que no
existe la permeabilidad visual transversal entre las dos calles citadas que en
dicho artículo se exige y que, además, los frentes continuos de edificación de
los denominados Edificios Podio exceden con mucho la longitud máxima
establecida de 250 metros.
Que esta circunstancia puede
deberse a una de estas razones:
-a) que durante la obra se han
excedido sobre lo reflejado en la Licencia de Obras, o
-b) que la Licencia de Obras ha
autorizado estos excesos y aquella carencia.
Tanto en un caso como en otro
resulta constatable que la obra no se ajusta a lo establecido en el Plan
Especial antes citado, lo que supondría la existencia de una presunta
infracción urbanística
Por todo lo expuesto
SOLICITAN:
Que por parte del Servicio Técnico
de Disciplina Urbanística (o el que corresponda) de esa Gerencia, se proceda a
verificar en la propia obra, tanto la existencia o no de la permeabilidad
exigida como, y especialmente, la longitud de cada uno de los Edificios
Podio y que, de ser cierta alguna de las dos hipótesis antes indicadas, se
actúe disciplinariamente en consecuencia
para la restitución de la legalidad urbanística presuntamente conculcada.
Sevilla, 13 de junio de 2012.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
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