viernes, 15 de junio de 2012

Denuncia de la excesiva longitud de los "edificios podio"


Ante esta infracción recientemente detectada, nos hemos dirigido formalmente a la Gerencia de Urbanismo (mediante escrito registrado ayer y que reproducimos abajo) solicitando que, por parte de sus técnicos, se compruebe en la propia obra la longitud de los citados edificios. Y que, de no ajustarse a lo establecido en el citado Plan Especial, se adopten las medidas disciplinarias que procedan.


JOSÉ GARCÍA-TAPIAL LEÓN, arquitecto, con D.N.I.:---------------- y FERNANDO MENDOZA CASTELLS, arquitecto, con D.N.I.: --------------------, con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, calle ---------------------,--,-----, comparecen y, en la forma que mejor proceda.
MANIFIESTAN
Que el artículo 9 de las Ordenanzas del Plan Especial del ARI-DT-10 “PUERTO TRIANA” denominado “Condiciones de la manzana de Centro Terciario CT1”, establece en el segundo párrafo de su apartado 5º “Alineaciones”, lo siguiente:
El proyecto arquitectónico que se desarrolle deberá garantizar la permeabilidad visual transversal entre las calles Inca Garcilaso y Camino de los Descubrimientos, al menos en un punto y de forma que se eviten frentes continuos de una longitud superior a 250 m.”
Que han podido comprobar que no existe la permeabilidad visual transversal entre las dos calles citadas que en dicho artículo se exige y que, además, los frentes continuos de edificación de los denominados Edificios Podio exceden con mucho la longitud máxima establecida de 250 metros.
Que esta circunstancia puede deberse a una de estas razones:
-a) que durante la obra se han excedido sobre lo reflejado en la Licencia de Obras, o
-b) que la Licencia de Obras ha autorizado estos excesos y aquella carencia.
Tanto en un caso como en otro resulta constatable que la obra no se ajusta a lo establecido en el Plan Especial antes citado, lo que supondría la existencia de una presunta infracción urbanística
Por todo lo expuesto
SOLICITAN:
Que por parte del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística (o el que corresponda) de esa Gerencia, se proceda a verificar en la propia obra, tanto la existencia o no de la permeabilidad exigida como, y especialmente, la longitud de cada uno de los Edificios Podio y que, de ser cierta alguna de las dos hipótesis antes indicadas, se actúe disciplinariamente  en consecuencia para la restitución de la legalidad urbanística presuntamente conculcada.
Sevilla, 13 de junio de 2012.


SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

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