viernes, 1 de abril de 2011

MANIOBRAS ORQUESTALES ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL ALCALDE DE SEVILLA.

MANIOBRAS ORQUESTALES ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL ALCALDE DE SEVILLA.
1.- RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA TORRE CAJASOL.

El dia 4 de marzo de 2010, el Defensor del Pueblo Andaluz, señor Chamizo, envió a la “Plataforma contra la torre Cajasol” un extenso informe sobre las ilegalidades del edificio y sus licencias de obra y concluía con las siguientes recomendaciones a la Alcaldía de Sevilla:

1. Se asuma el compromiso de, en lo sucesivo, someter, con la máxima transparencia al debate de la ciudadanía cualquier previsión de ejecutar en la ciudad propuestas edificatorias que, por sus características y singularidad permita estimar que van a generar importantes controversias en la población por la importante afección que pueden generar en el paisaje en los términos definidos en la legislación actual y más concretamente, en el propio Convenio Europeo del Paisaje, de 2.000.


2. Que se priorice al máximo e impulsen los trámites con objeto de adoptar las medidas oportunas para llevar a término, previos los trámites legales oportunos, las recomendaciones previstas en el Informe de la Comisión de Expertos para el Estudio del Impacto de la Torre Cajasol sobre los Edificios declarados Patrimonio Mundial en Sevilla.


3. Se adopten las medidas oportunas para garantizar, con la fiabilidad necesaria, que las infraestructuras previstas para garantizar la funcionalidad en términos de movilidad del flujo de personas y vehículos que, sobre la ciudad y su entorno va a generar la puesta en funcionamiento de los servicios en la Torre Cajasol, van a estar operativas al tiempo de la concesión de las licencias urbanísticas a tal efecto.


Con esta fecha, también hemos dado traslado de este escrito al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, con objeto de que tenga conocimiento de su contenido.

Asimismo y también con esta fecha, hemos formulado a la citada autoridad, al amparo del precepto mencionado de nuestra ley reguladora, Recomendación del siguiente tenor literal:


“En el sentido de que de las instrucciones oportunas para que los distintos órganos competentes de esa Consejería emitan, en tiempo y forma, los informes previstos en los arts. 31 y 32 de la LOUA, pronunciándose de forma expresa en aquellos aspectos que, por su naturaleza, puedan incidir sobre ámbitos sectoriales de clara competencia autonómica.”
Hasta aquí las Recomendaciones del Defensor. Destacamos que cuando se emite este Informe, Marzo de 2010, las licencias a que hace referencia el punto 3 se habían concedido mucho antes, concretamente el 13 de Julio de 2007, para el movimiento de tierras y pantallas y el 17 de Septiembre de 2008 para el resto del proyecto, en concreto, la construcción de una torre de 36 plantas. ¿Cómo van a estar operativas las infraestructuras necesarias para que el atasco de tráfico no constituya una “tormenta perfecta” ANTES DE LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS?

¿Porqué recomienda el Defensor a la Consejería de Obras Públicas que emita en tiempo y forma los “informes previstos en los arts. 31 y 32 de la LOUA, pronunciándose de forma expresa en aquellos aspectos que, por su naturaleza, puedan incidir sobre ámbitos sectoriales de clara competencia autonómica.?

 El artículo 31, Competencias para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento, es muy explícito:

Según este artículo la aprobación del Plan Especial que da origen a la torre Cajasol, el PERI ARI DT 10, es nula de pleno derecho, pues no contó con el informe preceptivo de la Consejería de Obras Públicas, competente en materia de urbanismo.

El artículo 32, Tramitación de los instrumentos de planeamiento. En su punto 2, el artículo establece que con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Especial hay que solicitar “informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectado, previstos legalmente como preceptivos..”

No se solicitaron informes o dictámenes a los siguientes organismos:

-Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por tener el edificio previsto en el Plan Especial más de 100 metros de altura. Según estipula el art. 30 del Real Decreto 584/1972 de 24 de Febrero y Real Decreto 1241/1990 de 28 de Septiembre.

-La Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea ha denunciado que el Plan Especial PERI ARI-DT-10 “Puerto Triana” no ha sido sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica a pesar de constituir un elemento de planeamiento, por lo que incumple lo dispuesto en la Directiva 2001/42/CE.

-La segunda licencia para la construcción de la torre se concedió el 17 de septiembre de 2008 esto es, con posterioridad a la promulgación de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Andalucía, de Gestión integrada de la calidad ambiental (GICA). Esta licencia autoriza la construcción de un aparcamiento de 3.066 plazas, el mayor de Andalucía.

Según el Anexo 1 de esta Ley, apartado 13.27, este gigantesco aparcamiento hubiera necesitado, previa la concesión de la Licencia de Obras, una “Autorización Ambiental Unificada”. Esta autorización hubiera requerido un informe positivo de la Consejería de Medio Ambiente que especifique “a efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que debe realizarse las obras.” Ni se solicitó la autorización, ni la Consejería de Medio Ambiente lo denunció.

-Autorización previa del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO. En sus Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (última edición de enero de 2008), párrafo 173, se especifica que es necesario identificar “cualquier amenaza, daño o pérdida del Valor Universal Excepcional, la integridad y/o la autenticidad que justificaron la inscripción del bien en la Lista del Patrimonio Mundial”, en este caso la triple inscripción unitaria de los elementos referenciados (Catedral, Archivo de Indias y Alcázar). Alterar el paisaje urbano en el que se insertan los Bienes del Patrimonio Mundial sevillanos debe interpretarse como una alteración de las condiciones de integridad y de autenticidad con que existían en el momento de su inscripción. El rascacielos vulnera el párrafo 82 de las Directrices en el que se señalan los atributos de autenticidad, expresando explícitamente “la localización y el entorno” de los Bienes. Además, el párrafo 83 señala que los “atributos como espíritu y sensibilidad no se prestan con facilidad a una aplicación práctica de las condiciones de autenticidad, pero constituyen importantes indicadores del carácter y el espíritu del lugar”.

Las decisiones de la Unesco son obligatorias según la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Vemos, pues, que la aprobación del Plan Especial y de las Licencias de Obras es nula de pleno derecho al no cumplirse los requisitos legales mínimos.



2.- NUEVO ESCRITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Con fecha 23 de Febrero de 2011 se remite un nuevo escrito del Defensor en el que se afirma que, a pesar de la tardanza (más de un año), el Alcalde ha asumido todas las Recomendaciones:

  Pues bien, este escrito de la Alcaldía es un brindis al sol y esta desmentido por los hechos.
“-Compromiso de someter, con la máxima transparencia, el debate ciudadano de todos los proyectos de transformación y modernización de la ciudad.

-Asume las recomendaciones recogidas en el Informe de la Comisión de Expertos para el estudio de impacto de la torre, indicándose que se sigue trabajando en tal sentido para eliminar cualquier impacto adverso (el subrayado es nuestro.

-Agilizar la puesta en funcionamiento de las infraestructuras previstas para garantizar correctamente la movilidad de personas y vehículos.”
Está actualmente en Información Pública, por el procedimiento ordinario, no por el previsto en el Convenio Europeo del Paisaje, un Plan Especial que posibilitará, si es aprobado, la construcción de una nueva torre, esta vez de 99 metros de altura para evitar la intervención de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en los terrenos de la antigua Cruz Campo. Más allá de estos escuetos 19 días útiles de información al público especializado (el que lee el Boletín Oficial de la Provincia) nada ha hecho el Ayuntamiento.

-Las recomendaciones del Comité de Expertos no se han seguido porque las obras del rascacielos siguen en marcha y, al parecer, Cajasol no tiene entre sus planes modificar el proyecto


Por último, afirmar que se está “agilizando las infraestructuras” no deja de ser una ilusión, ya que los proyectos de las nuevas líneas de Metro se han paralizado y no existe en el horizonte nuevas vías que puedan evitar atascos kilométricos de salida y entrada al macro aparcamiento de 3.100 plazas. Según cálculos de Jaime López de Aisaín, catedrático de la Escuela de Arquitectura, colas de 9 kilómetros y tres horas para entrar o salir del aparcamiento en horas punta.
SEÑOR ALCALDE DE SEVILLA: SI QUIERE USTED HACER ALGO DECENTE ANTES DE IRSE, SUSPENDA LAS OBRAS DE LA TORRE CAJASOL, ABRA UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE QUE EVALÚE LA LEGALIDAD DEL PLAN ESPECIAL Y LAS LICENCIAS DE OBRA Y LIDERE UNA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.

Si no es así, déjese de maniobras orquestales que no conducen a nada mientras autoriza otra torre, igualmente ilegal, en los terrenos de la Cruzcampo.

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