miércoles, 20 de enero de 2010

CAPÍTULO 1.- EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE SEVILLA

1.- Consideraciones Generales

2.- Análisis de la Memoria
2.1.- El respeto a la ciudad consolidada, sus tipologías y su paisaje
2.2.- La Sostenibilidad en el Plan General
2.3.- El Plan General y la Movilidad

3.- Análisis de las Normas urbanísticas
3.1.- Alturas máximas permitidas
3.2.- Inexistencia de la tipología “rascacielos” en el Plan General
3.3.- El derecho al paisaje en el Plan General
3.4.- Armonización con el entorno

4.- Determinaciones Gráficas del Plan General

5.-Los usos previstos en el PGOU

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

Dentro del amplísimo “cajón de sastre” que se suele aplicar al concepto “urbanístico”, se acostumbra a incluir desde aspectos jurídicos-administrativos hasta paisajísticos o ambientales, quiero referirme en primer lugar a aquellos referidos al “planeamiento”, esto es a la plasmación de las ideas de ordenación del territorio, en documentos lo suficientemente claros y expresivos, capaces de cumplir su misión de comunicar tales ideas e intenciones a una ciudadanía que ha de experimentar (y en demasiados casos, por desgracia, sufrir), los efectos de cualquier intervención urbanística.

Nos parece especialmente importante incidir en la claridad y comprensibilidad de tales documentos en los que se plasman las ideas de actuación edificatoria sobre la ciudad, máxime cuando, como en el presente caso, ello incide no sólo sobre el área concreta sobre la que se actúa, sino y muy especialmente, sobre la imagen completa de la ciudad. Entendiendo la expresión “imagen de la ciudad”, además de cómo referencia visual o paisajística, como el concepto que una colectividad tiene de la urbe donde habita. Mucho se podría analizar y debatir sobre este aspecto en concreto, pero no es éste el objeto de las presentes consideraciones. Como ya hemos indicado nos centraremos en el grado de claridad , inteligibilidad y coherencia de los documentos de planeamiento redactados y tramitados para, precisamente, ser capaces de transmitir y difundir entre todos los ciudadanos, las intenciones urbanizadoras y edificatorias de los agentes inmobiliarios, tanto públicos como privados.

Y ello ha de ser así, no sólo por elementales razones de rigor político, responsabilidad democrática y economía administrativa sino, sobre todo, porque así lo establece la legislación vigente. Así, por ejemplo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (7/2002) de 17 de diciembre de 2002, en su Exposición de Motivos, apartado 7 de los Objetivos de la Ley, establece el respeto de “ los principios de publicidad y participación pública en los actos administrativos que vayan a contener las principales decisiones de planificación y ejecución urbanística, en el entendimiento de que con ello se garantiza la transparencia de los mismos y se permite la concurrencia de los afectados y/o de los interesados.” Quiero llamar aquí la atención sobre las dos expresiones que hemos subrayado: “principales decisiones de planificación” y “transparencia”. Sobre ellas y su aplicación en el presente caso volveremos en su momento.

El Plan General es el referente máximo de la ordenación urbana de nuestra ciudad y como tal se le ha citado, por partes interesadas en numerosas ocasiones en relación con la denominada Torre Pelli, como elemento inspirador y legitimador de semejante actuación. Afirmación que no compartimos, antes al contrario entendemos que la citada edificación contradice no sólo la letra, sino también el espíritu del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

2.-ANÁLISIS DE LA MEMORIA.

Aunque a muchos les pueda parecer que es poco más que la expresión literaria y voluntarista de unos propósitos planificadores genéricos, la Memoria de un Plan General es la verdadera Exposición de Motivos de la “Ley Urbana” que supone todo Plan. En ella se explicitan sus objetivos, sus fundamentos ideológicos, el marco conceptual que los sustenta, el modelo urbano que se está proponiendo y las herramientas técnicas propuestas para su consecución. A ella deberemos recurrir para resolver cuantas dudas y aparentes contradicciones se nos planteen en su aplicación, como instrumento válido (y último) para la más correcta interpretación de la normativa urbanística. Por ello nos detendremos en la exposición de una serie de aspectos que en ella se plantean y que habrán de servirnos de guía en los distintos apartados del presente informe. En su Prólogo (penúltimo párrafo, página 9 del Texto Refundido), explicita sus intencionalidades:

El Nuevo Plan General,……ha sido redactado bajo la perspectiva de entender la herramienta de la planificación al servicio de un gran objetivo: la apropiación de la ciudad por los ciudadanos. De manera que la coherencia interna de este Proyecto de Ciudad…….viene expresada al hilo de lo que unos llaman “los nuevos valores emergentes”, y otros llamamos “los nuevos valores republicanos” :Habitabilidad, integración social y territorialidad, sostenibilidad, eficiencia y heterogeneidad urbana, y apuesta tecnológica”
Y en el párrafo siguiente y último del Prólogo concluye: “El Nuevo Plan General……tiene la potencialidad de desplegar una serie de propuestas cuyo objetivo no deja de ser la creación de un ambiente urbano distinto y mejor, hecho a una heredero de la mejor tradición humanística de Sevilla y Andalucía.”

Objetivo que compartimos plenamente, pero que tal vez resulte incumplido con actuaciones como la que nos ocupa. Nos centraremos en los conceptos citados anteriormente.

2.1.- El respeto a la ciudad consolidada, sus tipologías y su paisaje. En la INTRODUCCIÓN de su MEMORIA de ORDENACIÓN, concretamente en su segundo epígrafe “Contenidos y Objetivos Generales”, cuarto apartado denominado “Un escenario de valoración integral medioambiental” , el Plan General fija:

“como uno de los criterios esenciales, el principio del desarrollo sostenible” para el que señala, entre otras líneas de actuación, “Establecer normas y criterios de integración paisajística para lograr la creación de entornos agradables que propicien un incremento global de la habitabilidad de la Ciudad”.

En el tercer epígrafe de la citada Introducción: “Los objetivos sectoriales”, dedica un exclusivo apartado (el séptimo) al “Paisaje”. En su presentación se utiliza un discurso que lo valora extraordinariamente. De este capítulo hemos extraído los siguientes párrafos:

Párrafo 1. “...hay que reseñar la incontestable y acelerada degradación experimentada por los recursos paisajísticos en las últimas décadas. El desarrollo a lo largo de la segunda mitad del siglo XX de modelos económicos y territoriales poco respetuosos con el medio ambiente ha modificado sustancialmente la fisonomía tanto de las áreas naturales, como las rurales y las urbanas de la mayoría de los países de nuestro entorno. En cualquiera de los ámbitos geográficos y las escalas que se tomen como referencia, es posible constatar un empobrecimiento generalizado de los recursos escénicos, siendo frecuentes la sustitución de paisajes visualmente y/o ambientalmente singulares por paisajes banales, estereotipados, desordenados y, generalmente, insostenibles desde un punto de vista ecológico”.

¿No es el rascacielos Cajasol el agente mediante el que se transformará un paisaje empobrecido, pero todavía valioso, en un paisaje banal, estereotipado como una ciudad norteamericana de provincias e insostenible desde un punto de vista ecológico?

Párrafo 2. “Paralelamente, el paisaje ha comenzado a valorarse como recurso patrimonial, siendo apreciado como un palimpsesto en el que pueden leerse las aportaciones de las distintas culturas y sociedades que han poblado un determinado territorio a lo largo de la historia. En muchos casos los vestigios materiales de algunas de estas culturas o la superposición de los distintos modelos de ocupación y uso del espacio han generado elementos o espacios de gran calidad escénica y con una especial carga simbólica e identitaria. Gestionar adecuada y respetuosamente los cambios de estos referentes y valores, conservándolos de forma adecuada o favoreciendo la correcta integración de los elementos o los usos que deban implantarse para responder a las nuevas necesidades de la sociedad, empieza a ser considerado un objetivo prioritario tanto en las políticas de ordenación del territorio y del patrimonio como en los instrumentos de planificación física”.

Este párrafo parece haber sido escrito para excluir de forma radical actuaciones traumáticas como la del rascacielos Cajasol: conservar los valores del paisaje, favorecer la correcta integración de los elementos o los usos que deban implantarse, etc. El rascacielos anula los valores del paisaje en que se implanta y su integración es demoledora, al estar completamente fuera de la escala de su entorno. Por otro lado, se realizan consideraciones específicas sobre el paisaje urbano de Sevilla:

Párrafo 3. “Por su significación histórica, cultural y etnográfica, cabría hablar incluso de una imagen simbólica de Sevilla, generada a partir de rasgos o elementos parciales de la realidad, que extiende el reconocimiento de la ciudad más allá de las fronteras nacionales, convirtiéndola en un referente de escala internacional y proporcionándole indudables beneficios económicos. El análisis de este reconocimiento internacional de Sevilla, en el que intervienen circunstancias de marcado carácter paisajístico (reconocimiento y difusión de sus hitos más destacados, calidad y singularidad escénica de ciertos sectores urbanos, importancia de las representaciones gráficas de la ciudad,...”

Aquí sí que, desde esta perspectiva, no se entiende la operación rascacielos Cajasol. Si hemos leído bien el reconocimiento internacional de Sevilla se basa, entre otras razones en circunstancias de marcado carácter paisajístico, tendremos que concluir que el rascacielos Cajasol INCUMPLE ROTUNDAMENTE EL PLAN GENERAL DE SEVILLA, VULNERANDO SU ESPIRITU Y LETRA.

Párrafo 4. “Relaciones visuales de la ciudad con su entorno [...]. La visión detallada de fachadas completas y de imágenes en las que aparecen varios hitos urbanos precisan una mayor proximidad a la localidad. En este sentido, el área de máxima influencia de la ciudad estaría definida por el curso del río y su llanura aluvial desde el Cerro Blanco hasta el mirador del Barrio Alto de San Juan de Aznalfarache. Es desde estos espacios desde los que se obtienen las vistas más significativas de la ciudad”.

El Rascacielos Cajasol se implanta, de forma perversa, en la curva que efectúa el río Guadalquivir en la Cartuja. Por ello es visible tanto río arriba como río abajo. Y ES PRECISAMENTE EN LA RIBERA DONDE EL PLAN GENERAL ESTABLECE EL AREA DE MÁXIMA INFLUENCIA, Y POR TANTO DE MAYOR PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA DE LA CIUDAD DE SEVILLA.

Párrafo 5. “...el municipio debe ser consciente de la importancia paisajística de algunos de sus frentes urbanos (Cartuja, el puerto, Tablada, El Pítamo...), por lo que en la medida de lo posible las intervenciones urbanísticas que se desarrollen en los citados frentes, tendrán también en cuenta su incidencia en el paisaje metropolitano, procurando en todo momento no incidir negativamente en los recursos escénicos colectivos o en los de los municipios adyacentes”.

El rascacielos Cajasol se salta limpiamente estas consideraciones. Es un proyecto promovido desde el binomio Ayuntamiento de Sevilla -Cajasol con la mirada miope de las Consejerías de Cultura y Obras Públicas de la Junta de Andalucía: las que callan, otorgan. El rascacielos va a ser, si no se impide su construcción, la intervención urbanística con mayor incidencia en el paisaje metropolitano, afectando a los recursos escénicos de Camas, Castilleja de Guzmán, Santiponce, San Juan de Aznalfarache, La Rinconada y muchos otros municipios del entorno sevillano.

Más adelante concluye: Ante la generalizada pérdida de valores escénicos, la consolidación de paisajes banales y sin estructura visual identificable, el Nuevo Plan General propone los siguientes objetivos:

Contribuir al establecimiento de una imagen atractiva, moderna y competitiva de la Ciudad, mediante el refuerzo de los rasgos y características que hacen de Sevilla una ciudad mundialmente reconocida por sus singulares valores escénicos” Conviene aquí destacar que, para conseguir una imagen “atractiva, moderna y competitiva”, no se proponen nuevos “iconos” arquitectónicos, ni unas intervenciones “rompedoras”, supuestamente “modernas” sino, por el contrario, reforzar los rasgos y características que hacen de Sevilla una ciudad mundialmente reconocida.

El respeto a la ciudad consolidada, a su imagen, su paisaje y a sus tipologías históricas continúa apareciendo en la Memoria de Ordenación del Plan, concretamente, por ejemplo, en su Epígrafe I, Marco conceptual y justificación teórica, apartado B, donde establece entre sus prioridades:
B). “Mantener en lo sustancial las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada.”

Más adelante, en el primer apartado “El reto de la sostenibilidad” del Epígrafe

2.2- La Componente Ética” fija como parámetro a tener en cuenta:
“Aportar una dimensión proyectual a la propuesta de ordenación, instrumentada desde el paisaje. Podíamos definirla como la valoración de la huella paisajística. Se trata en síntesis, en primer lugar de compatibilizar el desarrollo urbanístico con el mantenimiento de los recursos paisajísticos de su entorno”

En el caso de Sevilla este aspecto es esencial. La extraordinaria horizontalidad de la ciudad de Sevilla, emplazada en el valle del Guadalquivir entre el Aljarafe, al Oeste, y las colinas de los Alcores al Este, hace del paisaje urbano de Sevilla uno de los más singulares de España entre las poblaciones de su rango.

El rascacielos Cajasol parece estar concebido para dilapidar y destruir para siempre un paisaje histórico consolidado desde el siglo XVI sin la menor justificación ética, estética o urbanística. En este sentido no encontramos para una intervención de este tipo ninguna justificación ni apoyo en el Plan General porque, desde un punto de vista estrictamente visual no habla de rascacielos en ningún caso. Todo lo contrario, insiste en el mantenimiento de los recursos paisajísticos de su entorno.

La constante preocupación que nos revela la Memoria por el mantenimiento y mejora del paisaje “que ha hecho que Sevilla sea una ciudad mundialmente reconocida”, por las tipologías preexistentes y por el carácter de la ciudad consolidada se refleja también en el apartado 2.3 de la misma Memoria, al referirse a la denominada “Componente Estética”, considerando que esta componente estética:

“ha de ser un principio que acompañe todas las decisiones de diseño urbano. No se trata de proporcionar un repertorio de artefactos desmesurados, propagandísticos y ficticios”

Parece que, cuando los redactores del Plan descalificaban estos “artefactos desmesurados”, tenían en mente posibles actuaciones como la que nos ocupa. Porque precisamente en la tan citada Torre concurren todas estas características indeseables: es un “artefacto”, objeto extraño al entorno, antinatural y artificioso, es “desmesurado”, como revela su altura varias veces superior a las máximas en la ciudad, es “propagandístico” pues se erige por una entidad financiera, para su sede y como reclamo publicitario; y es “ficticio” porque no responde a ninguna necesidad social ni económica. En una ciudad con exceso de superficie de oficinas vacías y sin destinatarios potenciales, ni siquiera se puede plantear como una buena inversión inmobiliaria.

Continuando con la Memoria de Ordenación llegamos a su capítulo XVI.-“Medidas de protección del medio ambiente urbano y natural en el Plan General”. En su epígrafe 2 “La protección de los recursos paisajísticos”, textualmente afirma:

“La aparición de modelos de expansión urbana, con altas tasas de ocupación espacial y poco respetuosas con los recursos visuales del entorno ha propiciado una degradación generalizada del entorno lo que, paralelamente ha generado fuertes presiones sobre aquellas áreas con mejores condiciones escénicas……………..Habitualmente estas presiones se han materializado en ocupaciones más o menos planificadas que han propiciado la privatización de importantes recursos visuales, la desaparición o desfiguración de las características que, inicialmente otorgaban una cierta calidad paisajística a estas áreas.”

Hay que reconocer un valor casi profético a esta descripción de un proceso de destrucción paisajística, increíblemente similar al que se está llevando a cabo con la construcción de la Torre Cajasol: altísimas tasas de ocupación espacial, poco respeto con el entorno, intervenciones “más o menos” planificadas, privatización de recursos visuales y desfiguración de la calidad paisajística de la ciudad.

Para que ello no pudiera suceder, en el Epígrafe 2.3.-“La incorporación del paisaje a las Normas” se establecieron las garantías siguientes:

“Las nuevas construcciones o alteraciones de las existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieran situadas. En los supuestos en que la singularidad de la solución formal o el tamaño de la actuación así lo aconsejen, podrá abrirse un período de participación ciudadana para conocer tanto la opinión de la población de la zona como de especialistas de reconocido prestigio”.
Dos aspectos a subrayar: primero, la adecuación exigida siempre respecto al ambiente urbano preexistente; segundo, si por la “singularidad”, o el “tamaño” así lo aconsejaran, habría que abrir un proceso de participación ciudadana. Ninguna de las dos premisas se ha respetado.

Más adelante en el mismo epígrafe se es mucho más explícito:
De igual modo, se determina que la obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respectos cornisas, hitos u otros elementos visuales, el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona…………..la adecuación de la solución formal a las tipologías y materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano.

Es importante destacar igualmente, la exigencia de que los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudio de Detalles, demuestren la consecución de unidades coherentes en el aspecto formal, mediante los correspondientes Estudios de Impacto.

Tampoco estos aspectos se han tenido en cuenta pues ni la solución formal (el rascacielos) se adecua a las tipologías y materiales del área, ni el Plan Especial que lo viabilizó contenía Estudio de Impacto alguno. 2.2. -La Sostenibilidad en el Plan General. ¿Qué entendemos por sostenibilidad?

Definido como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las generaciones del futuro para satisfacer las suyas”, el desarrollo sostenible fue el tema central de lo que se ha dado por llamar la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. Fue allí cuando los líderes del mundo firmaron acuerdos en materia de cambio climático y de biodiversidad. Al final de la Cumbre publicaron una declaración con una lista de 27 principios en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible”.

El Plan General, en el apartado 2 de la Memoria “LOS FUNDAMENTOS IDEOLÓGICOS DEL NUEVO PLAN” y en su párrafo titulado “El reto de la sostenibilidad” afirma lo siguiente:

“En definitiva, los planeamientos han de realizarse desde la radicalidad pero, también, desde el equilibrio y la moderación, rechazando cualquier atisbo de infantilismo”

¿No es acaso infantil pretender construir un rascacielos así porque así, sin tener en cuenta los factores históricos, paisajísticos, culturales y ambientales del lugar?

“De esta forma se podrá preservar un escenario territorial donde, junto a la legítima preservación de las características naturales de determinados espacios, deberán tener acomodo las propuestas del desarrollo del medio urbano, como expresión espacial de las también legítimas demandas de desarrollo social y económico de la población que lo habita…”

El rascacielos Cajasol, ¿preserva las características naturales del espacio donde se ubica? ¿Cubre una demanda de desarrollo social y económico de la población, o es un espacio de oficinas que pretende transformarse a toda costa en un nuevo icono formal de la ciudad?

.. siempre que se conciten desde parámetros sostenibles, lo que supone, entre otras cuestiones a tener en cuenta:

La valoración de la huella ecológica del proyecto urbano, entendiendo por tal la influencia que el funcionamiento de la ciudad produce en otros espacios. Y ello, en la práctica, supone aportar soluciones sobre aspectos del ciclo del agua (infraestructuras del agua, saneamiento, depuración y vertido, reciclaje del agua depurada y contaminación atmosférica (favorecer la utilización de energías renovables, reducción de los índices de motorización, peatonalización e intermodalidad del transporte, incidir más en las accesibilidad que en la movilidad) o residuos sólidos urbanos.”

A la luz de estas intenciones, ¿se puede considerar que el rascacielos Cajasol es sostenible O BIEN TODO LO CONTRARIO?

Resulta evidente que la construcción del rascacielos Cajasol supondrá un gran incremento global en el gasto energético, en la emisión de gases y ruidos, en la atracción-generación de tráfico y en mayor congestión en el nudo más saturado de la ciudad. Porque la incorporación de más de tres mil aparcamientos con gran cantidad de recorridos generados/atraídos en vehículo particular en torno a la Torre supone aumentar el tráfico en vehículo privado en esa zona con un incremento mayor de gases y ruidos contaminantes de la que hoy existe según los datos de Calidad del Aire para 2008 en la estación de Torneo.

Además, la ubicación del rascacielos con esos miles de aparcamientos supone actuar en la dirección contraria a la reducción del tráfico rodado y del uso del vehículo privado tal como se ha venido prescribiendo en tantos textos anteriores como la Carta de Aalborg, la Agenda local 21 Sevilla, y la continuación en la Carta de Lisboa(2006), la Declaración de Sevilla(1999), la Declaración de Hannover(2000), los Compromisos de Aalborg+10(2004),..Y de manera más concreta es ir contra el PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA aprobado en octubre de 2006 por la Consejería de Obras Públicas. La Agenda local 21 de Sevilla, como transposición de la Carta de Aalborg, fue aprobada por unanimidad en un Pleno municipal en 1996 y promovida y presentada públicamente por el actual Alcalde y Equipo de Gobierno Municipal con este texto:

“Agenda 21 es una expresión acuñada en la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992) para referirse al Plan de Acción que los estados deberían llevar a cabo para transformar el modelo de desarrollo actual, basado en una explotación de los recursos naturales como si fuesen ilimitados y en un acceso desigual a sus beneficios, en un nuevo modelo de desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras. Es lo que se ha denominado Desarrollo Sostenible, es decir, duradero en el tiempo, eficiente y racional en el uso de los recursos y equitativo en los beneficios”.

Pues bien, este mismo Alcalde y Equipo de Gobierno Municipal intentan construir el rascacielos Cajasol que es TOTALMENTE CONTRARIO A SUS PROPIAS DETERMINACIONES.

Continuando con el análisis de la Memoria de Ordenación nos detendremos en el Capítulo III.- Sevilla. El Nuevo Plan General y la Sostenibilidad. En su primer apartado denominado “Aclarando conceptos”, el Plan se declara ferviente defensor de los convenios internacionales sobre sostenibilidad plasmados, entre otros, en la Carta de Aalborg, el Plan de Acción de Lisboa o los acuerdos de Río de Janeiro, antes citados. No nos detendremos aquí porque, en el capítulo correspondiente a la Normativa Internacional del presente Informe detallaremos los graves incumplimientos a los mismos que la construcción de la Torre supone. Más adelante, en este mismo Capítulo de la Memoria, encontramos explicitados los “Criterios básicos del Nuevo Plan General de Sevilla para la configuración de una Ciudad Sostenible”.

Tras plantear la disyuntiva entre la muy diferente sostenibilidad del modelo anglosajón frente al mediterráneo, resumía:

Sevilla, nuestra ciudad, partía de unas condiciones relativamente buenas para este ejercicio de sostenibilidad, ya que hasta hace bien poco se ajustaba bastante a este patrón de ciudad mediterránea compacta y densa, con continuidad formal, multifuncional, heterogénea y diversa en toda su extensión, con una vida social cohesionada y un notable ahorro de suelo, energía y recursos materiales.

Desgraciadamente la tendencia imperante se dirige de forma aparentemente imparable hacia el modelo opuesto, grandes infraestructuras pensadas para el automóvil, proliferación de grandes superficies de compra, aparición de centros de ocio, terciarización del centro histórico, etc.

“La hegemonía abrumadora de esta mentalidad durante los últimos treinta años, y el enorme avance técnico de nuestra sociedad, ha transformado la ciudad tradicional, subvirtiendo el orden urbano y humano conseguido con el esfuerzo de decenas de generaciones de sevillanos, en la Sevilla que conocemos.” La intervención que nos ocupa, con rascacielos y aparcamientos gigantescos, es claramente contraria a la ciudad mediterránea tradicional y supone la destrucción de ese “orden urbano y humano” de la “Sevilla que conocemos”.

2.3. - El Plan General y la movilidad

La Memoria de Ordenación dedica el Capítulo IV de su tomo I a “Las nuevas formas de accesibilidad en la Ciudad Metropolitana”, definiendo en su primer apartado los “Criterios que fundamentan las propuestas de transporte y la accesibilidad del Plan General”. De entre ellos destacamos los que se expresan en el epígrafe “La mejora de la accesibilidad urbana de la ciudad”:
De esta manera, en la solución a los conflictos y en las decisiones que afecten a las características y parámetros de la vía pública, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades: en primer lugar el carácter peatonal preferente, a continuación el criterio de favorecer el uso de la bicicleta, el transporte público y por último el transporte privado. Frente a los planteamientos que favorecen la movilidad del vehículo privado, se propone recuperar una ciudad a la medida de los ciudadanos en toda su dimensión y en todos sus espacios y circunstancias”.

Concentrar en un rascacielos toda la edificabilidad y toda la actividad de una gran parcela de más de 4 hectáreas y, bajo ella el mayor aparcamiento subterráneo de la Comunidad Autónoma con más de 3.000 plazas, favoreciendo desmesuradamente el transporte privado no puede considerarse “recuperar una ciudad a la medida de los ciudadanos”. Ni cumplir, por tanto, lo que establece el PGOU en materia de movilidad. Para hacernos una idea de lo desproporcionado de, por ejemplo, este aparcamiento, recordemos que el Plan General prevé un total de 47 grandes aparcamientos en distintos puntos de la ciudad, con una capacidad media entre 400 y 600 vehículos. Sólo los de la Estación de Santa Justa y del Estadio Sánchez Pizjuán llegan a las 1.000 plazas.

Veamos cómo se contempla la movilidad en otros documentos de obligado cumplimiento. Dentro de la Agenda local 21 y, en relación con la Línea Estratégica 7.- Diversidad en el Transporte, mejor movilidad y reducción del Tráfico, se afirma lo siguiente:

El tráfico y la movilidad, en sus expresiones motorizadas, forman parte del núcleo duro de la problemática ecológica de Sevilla, siendo la causa principal de los aspectos más conflictivos del medio ambiente, como el consumo excesivo de recursos (energía, suelo, etc), y el impacto en el medio urbano (contaminación, ruido, barreras locales de accesibilidad, inseguridad, etc.)”....

“La reducción del número de vehículos es condición necesaria para la mejora de la accesibilidad interna, y de la habitabilidad, tanto del centro histórico como del resto de la ciudad. Para ello hay que penalizar el uso urbano del coche, especialmente en las áreas y trayectos de mayor actividad, mediante medidas fiscales y de regulación de la circulación y el aparcamiento, eliminando sus privilegios en el uso de la ciudad respecto a los peatones y el transporte público.”
“Es necesario un Pacto Municipal por el Tráfico para solucionar una situación que en las últimas décadas ofrece un balance negativo y augura presagios pesimistas si no se ejecutan de manera inminente Actuaciones que reinviertan la actual evolución del tráfico en Sevilla.”

Éstas afirmaciones tan contundentes subrayan la incongruencia de un proyecto como el rascacielos Cajasol que se caracteriza por ir totalmente en contra de las determinaciones municipales, al concentrar un gran número de puestos de trabajo y aparcamientos, sin un sistema potente de transporte público alternativo, en el punto más colapsado de los accesos a la Sevilla Central desde el Oeste (Centro Histórico+ Triana+ la Cartuja+ los Remedios+ Nervión) hacia el Área Metropolitana.

La Torre también ejerce un impacto negativo sobre el modelo de transporte tendencial en el acceso a Sevilla por el oeste. Pues en el lugar de paso estratégico donde se ubicaría el complejo de la Torre Pelli se manifiestan los efectos de dos tendencias del Área Metropolitana que la hacen absolutamente insostenible. Una es la excesiva dependencia metropolitana de la Sevilla Central (Centro Histórico+ Triana+ la Cartuja+ los Remedios+ Nervión) ante la aún excesiva centralidad de ésta al acumular los centros de poder y gestión autonómicos, gran concentración de servicios especiales (banca, asesoría jurídica, fiscal, financiera, publicidad,..) y los más importantes centros médicos, instalaciones culturales y de ocio. Y ello fomenta un fuerte tráfico radiocéntricamente orientado hacia el espacio central. La otra es que el caótico urbanismo residencial de la periferia ha ubicado allí gran cantidad de población de la que una gran fracción mantiene el empleo en la Sevilla Central y ello genera también enorme tráfico radiocéntrico hacia ella.

Pero es muy aclaratorio resaltar que en el espacio del oeste donde se ubicaría esa Torre concurren circunstancias geográficas muy específicas. Se trata del espacio geográfico-urbanístico de Sevilla cuyas características geográficas y posterior evolución urbanística es la peor, al estar situados al oeste de Sevilla el Guadalquivir y la Corta del río en la Cartuja y más hacia el oeste la Cornisa del Aljarafe. El río y la Corta son una doble barrera natural para el gran tráfico rodado que se ha generado hacia Sevilla al canalizar ese tráfico por sólo cuatro pasos distanciados ( puente del Alamillo, puente del Cachorro y dos puentes a San Juan). Y la Cornisa del Aljarafe supone otra barrera para el paso de tráfico rodado en cuatro pasos ( la A-8077 de Camas-Albaida, la A-49, la antigua carretera a Huelva y la autovía al sur del Aljarafe) que después se reducen a tres cuando en la Pañoleta se unifican la A-49 y la carretera a Huelva.

Y aún con esas limitaciones de acceso a Sevilla, fue surgiendo después de la EXPO 92 un crecimiento urbanístico incontrolado que generó asentamientos residenciales en Camas, Coria, Gelves, Puebla del Río y después en Santiponce, Guillena, las Pajanosas, etc, así como también una gran concentración de terciario desde la Pañoleta hacia el sur y, sobre todo, la enorme acumulación residencial en la primera y segunda corona del Aljarafe. Ésta ha ido ubicando en la periferia oeste a gran cantidad de población con empleo en la Sevilla central, contribuyendo aún más a la generación del excesivo tráfico hacia ella que hoy apreciamos.

Ello ha determinado en el sector oeste la saturación y colapso de los pasos por el río y la Cornisa, y de la SE-30 por la vega en las horas críticas. Y ante ese problema se han propuesto medidas: el incremento del transporte público frente al uso del vehículo privado, la línea METRO 1, el carril-bus, el tren de cercanías, otra autovía,...Pero aunque esas medidas pueden atenuar el problema nunca podrán invertirlo hasta su casi desaparición. Pues esa zona oeste mantendrá irreversiblemente ese problema derivado de sus circunstancias geográficas y crecimiento urbanístico caótico que la han conformado como un hecho consolidado. Y es de destacar que el incremento en el número de pasos (puentes) por el río no resolvería nada por estar agotada la capacidad de acogida de vehículos privados de la Sevilla Central (Centro Histórico+ la Cartuja+ Triana+ los Remedios+ Nervión), tal como bien analizaba en 2006 el PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA (PTMAS) de la Consejería de Obras Públicas en cuyas págs. 26 y 28 diagnosticaba:

a) “la creciente congestión del viario urbano y del agotamiento de la capacidad de acogida( de aparcamiento)de la Ciudad Central; b) que la Línea 1 de Metro al Aljarafe y el Metrocentro “tienden a romper ese modelo c) “que la capacidad viaria actual se encuentra agotada en todos los corredores de acceso a Sevilla”;

d) que la Ciudad Central “carece de capacidad para absorber la movilidad metropolitana e interna a medio plazo, si ésta se produce en vehículo privado”;

e) que “el impacto ambiental del modelo de transporte tendencial no es asumible desde criterios de sostenibilidad y compromisos ambientales internacionales”.

Las anteriores afirmaciones del PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO (PTMAS), cuya aprobación es de 2006, se hacían basándose en datos de tráfico y población correspondientes a 2004. Y de ellos resalta la dinámica de crecimiento inmobiliario de los pasados años pues sólo en el Aljarafe entre 2001 y 2004 se constataba un aumento de población residente del 12% y en esos tres años la intensidad del tráfico en los accesos a Sevilla había crecido un 19% (págs. 9 y 26 del PTMAS). Y después ha continuado esa fase de gran crecimiento inmobiliario en España y en el oeste del Área Metropolitana hasta 2008 (el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España emitió un informe en 2006 en el que el número de viviendas visadas en el periodo abril 2005-marzo 2006 ascendía a la cifra record de 820.107 viviendas con un crecimiento del 4,1% sobre el año anterior). En Sevilla ello se traducía en la continuación en la ocupación de espacios en el Aljarafe y la vega y en el tráfico radiocéntrico hacia la ciudad, agravando aún más los problemas de acceso por el oeste.
Por ello sorprende que en una de las dos vías de paso por el río más colapsadas de toda el Área Metropolitana, pues esa dinámica no ha dejado de agravarse, se haya aceptado la ubicación del complejo del rascacielos Cajasol ,véase la figura correspondiente a la pág. 27 del Capítulo I del PTMAS , pues con su gran volumen albergará una enorme concentración puntual de servicios y otras actividades terciarias. Y los miles de aparcamientos para vehículo privado que el conjunto aporta (3.066 plazas) generará en torno a él y en esa zona un feroz aumento de los desplazamientos individuales (generados/atraídos). Así con las medidas antes citadas la atenuación del problema sería menor que el incremento brutal en desplazamientos que ese uso y esa edificabilidad tan grande generará en ese punto de acceso a la Sevilla Central.
Y en el mismo sentido expresado en el PTMAS cabe preguntarse si es asumible desde criterios de sostenibilidad y compromisos ambientales internacionales el modelo de transporte tendencial que ya existe y al que reforzará negativamente el conjunto de la Torre Cajasol por el impacto ambiental resultante en emisiones de gases y ruidos.



Si la movilidad hoy existente en esa zona se califica de insostenible, la que surja después de la ubicación del complejo de la Torre Pelli con sus miles de aparcamientos e incitación al uso del vehículo privado será absolutamente insostenible. Por ello el que a pesar de las características tan negativas de esa zona se siga pretendiendo ubicarlo en esa zona, teniendo agotada su capacidad de acogida de vehículos así como agotados los corredores de acceso a ella, no tiene otra explicación que el resultado de grandes presiones económicas, políticas o personales que desconocemos.

Resumiendo, después de todo lo anteriormente comentado sobre los criterios y objetivos expuestos en la Memoria del Plan General, no creemos que nadie se atreva, de forma razonada a mantener que la Torre Cajasol se ajusta a sus intenciones y prioridades, al “espíritu” en suma, del PGOU de Sevilla. Sobre el cumplimiento de su “letra” nos extenderemos a continuación.

3. - ANÁLISIS DE LAS NORMAS URBANISTICAS.

Dentro de este amplísimo apartado vamos a referirnos, primordialmente, al tema de la altura de las edificaciones, por ser el aspecto más evidentemente dañino de la propuesta que nos ocupa, de la introducción de tipologías ajenas al PGOU, así como de la exigencia de integración de los nuevos edificios en su entorno.

3.1.-Alturas máximas permitidas La altura máxima permitida aparece establecida en los distintos tipos de calificación urbanística con unas expresiones similares:
la altura de las edificaciones se fija en número de plantas en el Plano de Ordenación Pormenorizada Completa del Plan General”. Así aparece por ejemplo en los artículos 12.2.11; 12.3.8; 12.4.5; y 12.5.7 entre otros de las Normas Urbanísticas.

Si repasamos los distintos planos que conforman el Plan General se observa que rara vez la altura indicada en los mismos excede de las diez plantas, y éstas además suelen coincidir con edificios ya construidos al redactarse el Plan. No obstante abundan los sectores que, bien por tratarse de las denominadas “Áreas de Reforma Interior” (ARI), o “Suelo Urbanizable Sectorizado” (SUS), no aparecen fijadas expresamente las alturas máximas. En esos casos, numerosos y significativos, se suele remitir a un planeamiento posterior, de mucho menor rango, para que se fijen las mismas:

Para el caso de inexistencia de determinación de altura en los planos, el número máximo de plantas se determinará mediante la redacción de un Estudio de Detalle, que armonice la edificabilidad permitida y demás condiciones de edificación a la morfología y tipologías del entorno”. ( arts.12.2.11.9 y 12.3.8) Esta técnica de aplazamiento normativo supone, en la práctica la creación de auténticos “agujeros negros” en el Plan General y en toda su estrategia de transparencia y participación ciudadana por donde puedan introducirse importantes decisiones de planificación desconocidas para la ciudadanía e, incluso contradictorias con los propios objetivos del Plan General, como entendemos se ha producido en el presente caso.

La exigencia establecida en el citado artículo, de que se “armonice la edificabilidad permitida y demás condiciones de edificación a la morfología y tipologías del entorno” no parece haberse aplicado en el presente caso dado que las edificaciones del entorno no superan las seis (6) plantas en la zona de la Cartuja, ni la tres (3) en Triana. Tampoco a las tipologías ni morfologías circundantes que, en los dos casos citados es de Manzana Cerrada.
Por otra parte, la calificación urbanística que más se asemeja a los usos y tipologías previstos en la Torre es la de Edificación de Servicios Terciarios Abierta (ST-A), como más adelante detallaremos, y en la que se establece para los casos de indeterminación de la altura que ésta se fijará, como en los restantes casos, a través de un Estudio de Detalle pero añadiendo “Sin que en ningún caso pueda ser superior a las cuatro (4) plantas. (Artículo 12.12.3 apartado 2.5)
En cualquier caso, y sin entrar en un juicio de intenciones del Plan General, lo que resulta evidente es que si éste hubiera deseado implantar un rascacielos de 185 metros de altura en ese lugar, lo tendría que haber dicho claramente. Y esto es así porque, para ser plenamente legal el Plan General no hubiera podido “ocultar” un elemento fundamental en la estructura del territorio, tal como exige el art. 19 apartados b) y d) de la Ley del Suelo nacional y el art. 9, apartado A-d y art. 10 2 ,A, b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA.
Algo similar parece que se intentó un poco tímidamente durante la tramitación del Plan General. En el Documento de Aprobación Inicial apareció esta parcela con una altura de 30 plantas. Durante la Información Pública se presentaran sendas alegaciones a esa previsión, por parte de ADEPA y del Grupo Municipal Andalucista y, tras ellas, esta determinación desapareció del Documento de Aprobación Definitiva, así como del Texto Refundido aprobado por la Junta de Andalucía.

En la Ficha Urbanística que analizaremos a continuación veremos cómo queda en blanco el apartado correspondiente a la altura máxima permitida. Así pues, hemos de concluir que el Plan General no plantea de forma expresa la posibilidad de construir un rascacielos ni en esa parcela ni en ninguna otra del término municipal.

3.2.- Inexistencia de la tipología “Rascacielos” en el Plan General. Para que el PGOU pudiera proponer la implantación de un edificio con una tipología tan específica como es el rascacielos, tendría antes que haberla definido como tal, sus características, limitaciones, forma y ocupación de parcela, etc., como se hace con las restantes tipologías, ya sean de Edificación en Manzana, Edificación Abierta o Ciudad Jardín. Tendría que aparecer en la relación de tipologías aplicables en el PGOU, en las denominadas Zonas de Ordenanza, con sus correspondientes Condiciones Particulares. Y tendría que figurar en los Planos con una identificación gráfica en aquellos enclaves en que fuera autorizable. Nada de esto sucede. Y es que si no aparece es, sencillamente porque el Plan General no la considera aceptable dentro del modelo de ciudad que está proponiendo.

Se podría argumentar que pudiera tener cabida en alguna de las admitidas por el PGOU. Por supuesto no en la Edificación en Manzana o en la de Ciudad Jardín. Tal vez en la de Edificación Abierta. Veámoslo.

El Capítulo IV del Título XII. Condiciones Particulares de las distintas Zonas de Ordenanza del Suelo Urbano, establece las Condiciones Particulares de la Ordenación en Edificación Abierta.

La primera (artículo 12.4.1”Definición y Aplicación) ya lo excluiría pues se aplica a:

“sectores de extensión que han sido objeto de Planes Parciales y Especiales que desarrollaron los planeamientos generales anteriores. Son suelos en muchos casos consolidados mediante ordenación abierta de edificios o polígonos de viviendas plurifamiliares en altura, generalmente en bloques aislados”

Como puede verse es una tipología poco deseada por los redactores del PGOU que solamente transigen con ella para casos muy consolidados. Además se trata de una tipología eminentemente de viviendas.

Tampoco cumpliría con las condiciones particulares de su separación de linderos (art.12.4.3 de las Normas Urbanísticas) que habría de ser del 40% de su altura (74 metros), ni el correspondiente a la separación entre edificios (art.12.4.4 de las N.U.) porque tendría que ser la mitad de la altura del edificio mayor (92,5 metros), ni la altura máxima que establece el art. 12.4.5, ni la ocupación bajo rasante (art. 12.4.7 de las N.U.) que sería del 75% de la superficie de la parcela. Evidentemente la Torre no puede encuadrarse dentro de esta Zona de Ordenanza. La otra que podría incluirla sería la denominada Ordenación de Servicios Terciarios. Sus Condiciones Particulares aparecen en el Capítulo XII de las Normas Urbanísticas. El artículo 12.12.1 en su apartado 2 define dos tipos: la Edificación Terciaria Compacta (ST.C) y la Edificación Terciaria Abierta (ST.A). Nos referiremos a esta última.

La primera contradicción es que si el PGOU hubiera deseado esta calificación para la tipología “en torre o rascacielos” la hubiera definido con claridad, y sobre todo lo hubiera reflejado en los planos. Nada de esto sucede. En ningún momento se insinúa siquiera esta posibilidad. Antes al contrario se es muy tajante, especialmente con las alturas:
Artículo 12.12.3.- Condiciones particulares de la Subzona de Edificación de Servicios Terciarios Abierta (ST.A), apartado 2.5.Alturas:

“Para el caso de inexistencia de determinación de alturas en los planos (como sería en este caso), el número máximo de plantas se determinará mediante la redacción de un Estudio de Detalle que armonice la edificabilidad permitida y demás condiciones de edificación a la morfología y tipologías del entorno. Sin que en ningún caso pueda ser superior a las cuatro (4) plantas.”

De todo esto se deduce que la tipología “rascacielos” no tiene cabida en ninguna de las zonas ni tipologías propuestas por el PGOU.

3.3.- El derecho al paisaje en el Plan General
Por primera vez, el Plan General de Sevilla establece un “derecho al paisaje” que la construcción del rascacielos vulnera totalmente. En efecto, el artículo 9.4.2 del Plan afirma que “se reconoce el derecho de los ciudadanos del municipio de Sevilla a disfrutar del paisaje heredado” y establece al Ayuntamiento de Sevilla como “garante último del citado derecho al paisaje, debiendo ejercer las funciones de información, fomento, asesoramiento, regulación, vigilancia y sanción, en relación con la implantación o el desarrollo de los usos e intervenciones con mayor incidencia paisajística”. Evidentemente, podríamos realizar un comentario irónico sobre este artículo que, como el resto del Plan General, es de obligado cumplimiento. Solo diremos que el Ayuntamiento, auténtico “promotor ideológico” de la torre, desconocía este texto, o pensó que consistía sólo en buenas intenciones.

Del cúmulo de ilegalidades e irregularidades que expondremos a lo largo de este Informe, este derecho a disfrutar del paisaje heredado debería ser suficiente para paralizar totalmente este proyecto y pedir disculpas a los sevillanos por todo el destrozo cometido en la parcela.

¿Podremos los ciudadanos de Sevilla seguir disfrutando del paisaje heredado, o lo habremos perdido para siempre?

¿Está cumpliendo el Ayuntamiento de Sevilla todas las funciones que este artículo de su propio Plan General le encomienda? Decididamente, no en este caso.

2. Para la aplicación y desarrollo de los anteriores principios generales el Ayuntamiento de Sevilla elaborará, en el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Plan General, una Ordenanza de Paisaje Urbano en base a los criterios que se desarrollan desde el Artículo 9.4.3 al Artículo 9.4.11.” Han pasado tres años desde la aprobación definitiva del Plan General y aún no se ha redactado.

3.4. -Armonización con el entorno.
Si el Plan General hubiese propuesto una tipología de rascacielos en este lugar, hubiera entrado en contradicción con el espíritu y la letra de la citada LOUA, y en concreto de su artículo 9, apartado B que, textualmente dispone: “…los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben;

B. Mantener en lo sustancial las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano.”

La zona donde se ubica el rascacielos estaba dentro de la ordenación urbanística de la Exposición Universal de 1.992. Esta zona estuvo plenamente ordenada, con alturas que no superaban los veinticinco metros y tipologías abiertas. Las edificaciones que se han construido de nueva planta después de la demolición de los Pabellones han seguido características similares en cuanto a volumen y altura. Proponer una tipología de rascacielos ¿supone que la zona de Puerta de Triana de la Exposición Universal proviene de un proceso inadecuado de desarrollo urbano?
Tampoco parece haberse aplicado el Artículo 7.4.3.Armonización de las construcciones en su entorno, incluido en el Capítulo IV. De las Normas Urbanísticas. Condiciones de Estética, y que exige:

“Las nuevas construcciones y alteraciones de las existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situadas. A tales efectos la Administración Urbanística Municipal podrá exigir como documentación complementaria del proyecto de edificación la aportación de análisis de impacto sobre el entorno, con empleo de documentos gráficos del conjunto de los espacios públicos a que las construcciones proyectadas dieren frente y otros aspectos desde los lugares que permitieren su vista”

Desconocemos que se haya exigido y presentado esta documentación justificativa durante algún momento de la tramitación porque, desde luego, la misma no figura en el Plan Especial aprobado.

Realmente, si no se ha exigido en esta ocasión, en la que el impacto es más que evidente, no imaginamos para qué otro momento se reserva la aplicación de tan bienintencionado artículo.

4.- Determinaciones gráficas del Plan General.

La zona que comprende la actuación Puerto Triana se encuentra representada gráficamente en las hojas nº 11-13 y 11-14 del Plano de Ordenación Pormenorizada Completa del Plan General.

Ficha del sector en el Plan General de Sevilla Todo el sector forma parte del Área de Reforma Interior denominada “ARI-DT-10. PUERTO TRIANA”, y sus determinaciones urbanísticas aparecen expresadas en la Ficha Urbanística correspondiente que se muestra en la imagen. Sus Objetivos y Criterios son los siguientes:










“La propuesta pretende la regeneración del área a través de la convivencia adecuada entre los usos de oficinas, comerciales, hoteleros, servicios privados y equipamientos, confiando en la mezcla, en la fusión, como elementos de valor en la configuración de la ciudad moderna. Por otro lado, la propuesta confía plenamente en que la incorporación de edificios de escala pública y arquitecturas de calidad, provocan en sí mismo una sinergia que cualifica y pone en valor los espacios libres colindantes, adaptando su funcionalidad al disfrute de toda la ciudad y contribuyendo a su condición de área de centralidad” Estado previo del solar del rascacielos. Habría que discutir si era necesario “regenerar” un área que había sido uno de los accesos principales de la Exposición Universal de 1992. Normalmente estas expresiones se utilizan para describir operaciones de saneamiento de barrios insalubres o degradados. En ningún caso para describir un área con fuentes, un cine Omnimax, esculturas contemporáneas y muchos otros equipos de última generación.


Y más adelante la Ficha Urbanística concluye:
No obstante, la determinación de los parámetros de ocupación y altura serán
adoptados por el PERI sobre la base de una propuesta arquitectónica de calidad.”

Detengámonos aquí un momento.

Lo que se nos dice es que el PERI se redactará a partir de un proyecto arquitectónico de calidad, preexistente. No es así como se ha hecho sino más bien al contrario. Como veremos más adelante el Plan Especial no configura ordenación alguna ni prefija ningún criterio, ni ético ni estético ni siquiera geográfico que pueda garantizar mínimamente la calidad. Luego aparecen en la Ficha Urbanística unos cuadros de edificabilidades, aprovechamientos medios, usos, lucrativos o no, etc. El apartado de altura máxima aparece en blanco.

Como puede verse, en ningún momento se habla de posibles rascacielos, de edificaciones en altura, o de superar exageradamente las edificaciones del entorno. Por el contrario, se habla de “convivencia”, de “fusión” entre los usos, que es lo opuesto a que uno solo de ellos (el de oficinas) predomine y se imponga sobre el resto. En una zona además monopolizada casi exclusivamente por el uso de oficinas.

Pero sobre todo habla de “arquitecturas de calidad” que pongan “en valor los espacios libres colindantes”. Diríase que los redactores del Plan más pensaban en propuestas como la de Ghery para el Museo Guggenheim (2 plantas), la de Moneo para la Previsión Española (3 plantas), o la de Vázquez Consuegra para el inmediato Pabellón de la Navegación (2 plantas), antes que en “artefactos desmesurados, propagandísticos y ficticios”.
De todo el extenso análisis realizado sobre los distintos documentos que componen el Plan General podemos concluir que, en ningún momento se proponen, apoyan o justifican soluciones en altura como la que aquí y ahora se pretende. Antes al contrario, las desaconseja con calificativos como los antes reseñados.

Por el contrario y como ya se indicó al inicio, refiriéndonos a la Memoria del Plan General, el modelo de ciudad planteado por sus redactores, y aprobado por la Administración competente, pretende la consecución de un ambiente urbano “hecho a una escala más humana, heredero de la mejor tradición humanística de Sevilla y Andalucía”.

5.- Los usos previstos en el PGOU.

Como vimos al transcribir la Ficha Urbanística de esta zona, el PGOU “pretende la regeneración del área” a través de la mezcla de usos, de la fusión de actividades, de oficinas, comercios, hoteles, servicios privados y equipamientos. En ella se nos habla de conseguir una “convivencia adecuada entre los usos de oficinas, comerciales, hoteleros, servicios privados y equipamientos”. Pretende, por tanto, en una zona como Cartuja, monopolizada por oficinas, públicas y privadas, introducir otros usos urbanos de los que hoy carece “La parcela lucrativa tendrá el carácter de indivisible, al objeto de asegurar la ejecución de un proyecto edificatorio unitario. El uso de gran superficie comercial es admisible hasta un techo de 48.000 m2.”

Hay que aclarar aquí que lo que el plan General denomina “gran superficie comercial” no es ningún macrocentro sino simplemente la agrupación de varios locales comerciales independientes cuya superficie de venta, en su conjunto, sea superior a 1.750 m2. Por ejemplo, la calle Rioja o la calle San Eloy ya podrían, por sí solas, merecer esta calificación.

Como vemos, el objetivo del Plan General era crear un conjunto de calles comerciales, dejando para los otros usos terciarios (hoteles, servicios privados y equipamientos) un máximo de 20.00 m2. Este barrio comercial ha sido sustituido por una gran torre de oficinas, burlando claramente el espíritu y la letra del Plan General de Sevilla, porque ¿ un rascacielos de oficinas de 185 metros de altura, que repite el modelo de “tecnópolis” cerrada a la ciudad y que agota con usos administrativos la práctica totalidad de edificabilidad privada donde pudieran ubicarse estas actividades, es avanzar hacia una convivencia adecuada de usos?. El proyecto de rascacielos Cajasol elimina los usos hoteleros y de Centro Comercial y dedica la práctica totalidad de la edificabilidad al uso de oficinas, que ya monopolizaba la Cartuja, con lo que se impide la “regeneración del área” mediante la introducción de los nuevos usos de los que la Isla carece y que el PGOU pretendía.

Pero no acaba aquí la desnaturalización del Plan General. Junto a la manzana terciaria se ha previsto por el PGOU una parcela de equipamientos, con una edificabilidad de 60.400 m2 para poder reequipar toda una Isla carente de los mínimos servicios (educacionales, sanitarios, de relación, cívicos, guarderías, etc.). Por el contrario, el Ayuntamiento ha decidido destinar esta parcela de equipamientos a ¡más oficinas! , municipales en este caso (la Gerencia de Urbanismo y Emvisesa), con lo que terminaríamos de crear un desierto de oficinas en la Cartuja, en vez de “regenerarla” con nuevos y óptimos usos como pretende el Plan General, para facilitar su integración en la ciudad. De las previsiones iniciales del PGOU:

Equipamientos : 60.400 m2
Comercios: 48.000 m2
Hoteles, servicios privados: 20.000 m2

Pasaríamos con los cambios enumerados a: Oficinas: 128.000 m2

No contento con ello el proyecto presentado incrementa aún mas la superficie de oficinas en 12.480,69 m2 más de los permitidos por el PGOU lo que, unidos a los anteriores supondrían un total de 140.480,69 m2 de nuevas oficinas, en una zona sobresaturada de ellas.

De la “fusión de actividades” pretendida por el Plan General, habremos pasado a lo contrario: la “exclusión de actividades y monopolio de usos”.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

¿No decía Manzanares, el dueño de Ayesa, el auténtico capo mafia de esta operación, que el rascacielos estaba en el Plan General? ¿Dónde está? ¿Se lo ha comido el gato? ¿Cómo se puede mentir tan descaradamente y pretender ser un "prócer" sevillano? Y cómo y porqué, ¿si el rascacielos es ilegal se ha autorizado? Alguna respuesta tendrá esta pregunta. ¿No estamos en un país democrático?

Anónimo dijo...

El Ayuntamiento de Sevilla debe cumplir el Plan General y garantizar a todos los sevillanos el derecho al paisaje heredado. EStos tíos ni han mirado el Plan antes de aprobar la torre, es de coña. Y ahora dicen que la culpa de que la Unesco pueda poner a Sevilla en la lista de ciudades en peligro !!!es de los que nos oponemos a la torre!!! Lo tienen ustedes muy fácil, tiren a la basura este proyecto absurdo, hagan un buen proyecto, cumplan el Plan General y todos tan contentos, incluso la UNESCO. Pero el caso es seguir y seguir con la mierda de la torre, mantenella y no enmendalla, así hasta la catástrofe final.

Anónimo dijo...

Cuando no tienen argumentos, insultan. Le dan la vuelta al tema, cosa muy de moda, la culpa del crimen la tiene el asesinado, si meten a Sevilla en la lista de patrimonio mundial en peligro, no tendrán la culpa ellos, los promotores, voceras y pelotas de la torre, no. La tendremos los que estamos en contra de esta aberración. !!!Maravillas del pensamiento débil pasado por el posfranquismo!!!

Anónimo dijo...

El problema es que llevan tanto tiempo en el machito que no respetan ni los planes que ellos mismos han hecho. Están sobraos, no hay nadie que les tosa, la oposición es una mierda. Pero se puede engañar mil veces a una persona o a mil personas una vez. Engañar a mil personas mil veces es imposible.

Anónimo dijo...

Antes de leer este magnífico documento yo pensaba que el problema era complicado. Ahora lo veo claro. Lo único que tienen que hacer el Ayuntamiento y Cajasol es cumplir el Plan General que, por cierto, ha sido hecho por este mismo Ayuntamiento. Con un nuevo proyecto que cumpla con el Plan, se acabó el problema.

Anónimo dijo...

Resulta increíble que este proyecto descabellado e ilegal haya tenido tanto recorrido. Comprendemos que haya políticos locales con pocas luces que vean en este mediocre edificio un símbolo de lo que ellos entienden por "modernidad". Pero que por el simple hecho de ser del mismo partido la Junta y la Administración central aplaudan con las orejas, eso ya es incomprensible para cualquier persona con dos dedos de frente.

Anónimo dijo...

Hay que ser chorizos, con las putadas que nos hace la Gerencia a los arquitectos. Para ellos es la ley del embudo. Para nosotros el agujero es infinitamente pequeño, hay que cumplir la normativa a rajatabla.Para ellos el agujero es infinitamente grande. Ellos se permiten hacer esta chapuza, y cómo ellos son juez y parte, porque deciden qué es legal y qué no lo es, pues eso,se han cepillao el plan General y aquí no passa nada.

Anónimo dijo...

Nos han mentido mogollón con esta dichosa torre. Decían que estaba en el Plan General y que porqué no habíamos protestado antes. Ahora se ve claro, gracias a García Tapial, Mendoza, Morilla y Salinas, que era MENTIRA.¿Cómo puede permitir el PSOE estas actitudes de mierda? ¿Cómo quieren ganar las elecciones, MINTIENDO?

Anónimo dijo...

Esto de la torre es como las cáscaras de nuez de un trilero ¿Donde está la torre? Aquí ya no está (Plan General), Pero ahora, vuelve a estar (Plan Especial). Ja, ja, ja. Y creían que nadie se iba a enterar.....

Anónimo dijo...

El compañero que ha escrito lo del trilero se ha quedado corto. Primero la torre está en la arobación inicial del Plan General, con 30 plantas. Luego, no está en la definitiva. Luego, vuelve a estar, esta vez con 50 plantas en el Plan Especial. ¿No es de arte? En vez de "donde estará mi carro", "dónde estará mi torre", Manolo Escobar dixit.

Anónimo dijo...

Claro, claro, la Modernidad para estos niñatos del PSOE debe ser Manolo Escobar. Esto explicaría muchas cosas. En vez de moderno, son "modelnos".

Anónimo dijo...

La "modelnidad" de estos horteras es el "maravilloso" cartel de Semana Santa. Una gente que hace ese cartel ¿cómo puede dar lecciones de estética a nadie? ¿Nunca han visitado el Museo de Bellas Artes o el centro de arte contemporáneo de la Cartuja? Y se atreven a decir que los que nos oponemos al rascacielos somos "rancios". Tiene cojones.......

Anónimo dijo...

Lo que no se entiende es que este docuemntado informe se haya hecho por cuatro señores echandole voluntarismo y coraje. Demuestran claramente que todo el aparato del Ayuntamiento y la Junta no sirve para nada. O bien los políticos tienen asustaos a los funcionarios o estos están haciendo crucigramas y comiendo pipas en vez de hacer su trabajo que, no olvidemos, se lo pagamos entre todos.