viernes, 17 de septiembre de 2010

(1) LAS CLAVES DE LA TORRE PELLI: EL USO DE LOS TERRENOS.(o cómo el Ayuntamiento incumple su propio Plan General).

José García-Tapial y León, arquitecto.
Fue Jefe del Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo y Decano del Colegio de Arquitectos.

De las múltiples facetas discutibles que esta actuación inmobiliaria supone respecto la legalidad urbanística vamos a referirnos hoy solamente a la grave alteración de los usos que supone respecto lo propuesto por el Plan General de Sevilla.

La Cartuja no es sólo una isla por estar limitada por dos brazos del río al Este, Norte y Oeste y la carretera de Huelva al Sur, sino que ya se concibió durante la gestación de la Expo 92 como un “hecho exógeno”, aislado, ajeno a la ciudad. Finalizada aquella, no está siendo fácil su integración urbana en Sevilla: se tardaron años en abrir sus puentes a la circulación rodada, el Parque Tecnológico se rodeó con vallas y controles que aún subsisten, muchos de sus responsables siguen viendo con malos ojos la vecindad lúdica de Isla Mágica y, entre otros, continúan cerrados y sin uso los Jardines del Guadalquivir y el Pabellón del Futuro. Durante unos años sobrevivió, al Sur, el espacio abierto, arbolado y equipado de Puerta Triana, con el Cine Omnimax, algunos bares, zonas de estancia, esculturas contemporáneas, fuentes, etc. hasta que se cerró, creando un tapón de inactividad al sur que aislaba aún más todo el sector.

Salvo el enclave cultural del Monasterio de Santa María de las Cuevas y el parque de Isla Mágica, al Nordeste, toda la isla es un inmenso conglomerado de oficinas, tanto públicas como privadas. Cualquier parecido con un trozo de ciudad, con su mezcla de actividades heterogéneas comerciales, recreativas, asistenciales y hoteleras, es pura coincidencia. Buscar allí una farmacia, una guardería o una agencia de viajes es misión imposible.

El actual Plan General, redactado en estos últimos años, formuló un diagnóstico acertado de esta situación: era necesario reequilibrar la Isla de la Cartuja, introduciendo todas aquellas actividades inexistentes en ella, en especial las comerciales. Para ello se eligió esta zona meridional, inmediata a Triana, para proyectar un conjunto ciudadano con toda su complejidad, sus comercios, hoteles, equipos y servicios. Como las instalaciones comerciales se desarrollan mejor en edificios de pocas plantas, se estableció una edificabilidad adecuada para ello, 68.000 m2 para una parcela de 41.331 m2, lo que equivale a varios edificios de 3 o 4 plantas ocupando menos de la mitad del solar. Esto supone una edificabilidad baja, 1,64 m2/m2, que permite dejar mucho espacio libre. De los 68.000 m2 de edificabilidad máxima se reservaban la mayor parte ,(48.000 m2), para los comercios, dejando el resto para otras actividades, especialmente hoteleras y equipamientos. Si el Plan General no fijó exhaustivamente la ocupación de suelo ni la altura máxima autorizable fue para permitir que los futuros promotores, al redactar el obligatorio Plan Especial de desarrollo, adecuaran estos criterios a sus necesidades concretas, todo ello dentro de los objetivos del propio Plan.

La primera paradoja que aparece en el desarrollo posterior es que el redactor del Plan Especial no fue el propietario de los terrenos que, lógicamente es quien mejor conoce sus necesidades y expectativas, sino que fuera el propio Ayuntamiento quien lo redactase a través de su Gerencia de Urbanismo. La segunda paradoja, mucho más significativa, es que este Plan Especial se realizó para contradecir todo lo previsto en el Plan General de quien, no olvidemos, el Ayuntamiento es el principal promotor y responsable y, sobre todo, garante de su cumplimiento en letra y espíritu.

El uso comercial, que era necesario introducir y potenciar en la zona con carácter prioritario y muy mayoritario, (el 70,58% del total de la superficie edificable), quedó reducido a un mínimo casi testimonial. En el proyecto presentado, se ha reducido hasta los 9.310,33 m2 , lo que representa el 13,69% de la superficie autorizable, y, además bajo rasante, opción excluída expresamente por el Plan General. Por el contrario, el uso de oficinas, que había que limitar y compensar con equipamientos, se ha aumentado todavía más con los 80.480,69 m2, de la torre de 38 plantas y los dos edificios “podio” que le acompañan. De esta forma se ha subvertido completamente la estrategia del PGOU: donde éste quería implantar comercios, hoteles, equipos, etc que compensaran el exceso de oficinas, para conformar un trozo de ciudad, ahora se construyen muchas más oficinas, un todavía mayor conglomerado administrativo aislado de Sevilla.

La tercera de las paradojas es que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que tiene la última palabra sobre la legalidad e idoneidad del planeamiento, no informó, como es obligatorio, este Plan Especial en ningún sentido, lo que permitió al Ayuntamiento, tras una Información Pública semiclandestina y engañosa, aprobarlo por silencio administrativo. De esta forma se ha podido traicionar el espíritu y la letra del Plan General por la iniciativa del propio Ayuntamiento y la aquiescencia tácita de la Junta de Andalucía.


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