miércoles, 6 de mayo de 2009

Convenio Europeo del Paisaje

Convenio Europeo del Paisaje.
Convenio Europeo del Paisaje. Suscrito por el Gobierno Español. Entrada en vigor 1/3/2.008. Publicado en B.O.E. num. 131, Martes 5 de Febrero de 2.008

Artículo 5
Medidas generales

Cada Parte se compromete a:

a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;

b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6;

c) establecer procedimientos para la participación pública, así como para participación de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);

d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

Artículo 6
Medidas específicas


A) Sensibilización.

Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes, su papel y su transformación.

B) Formación y educación.
Cada Parte se compromete a promover:


a) la formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos;

b) programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas;


c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación.


C) Identificación y calificación.
1. Con la participación activa de las Partes interesadas, de conformidad con el artículo 5.c) y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cada parte se compromete:

a)

I) a identificar sus propios paisajes en todo su territorio;

II) a analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman;

III) a realizar el seguimiento de sus transformaciones;

b) a calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y la población interesadas.

2. Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a nivel europeo con arreglo al artículo 8.

D) Objetivos de calidad paisajística.
Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público, de conformidad con el artículo 5.c).

E) Aplicación.
Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.








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