domingo, 17 de mayo de 2009

Carta abierta a la Ministra de Cultura

Dña. Ángeles González- Sinde
Ministra de Cultura
6 de Mayo de 2009

Estimada Ministra,

Un grupo de personas, amantes de la ciudad de Sevilla, hemos lanzado una campaña internacional contra la construcción del rascacielos Cajasol a las puertas de Triana. Para ello hemos realizado un Manifiesto, que se acompaña a esta carta, al cual se han adherido ya más de trescientas personas de todo el mundo. Entre ellas citaremos al gran escritor español Juan Goytisolo, al novelista franco-tunecino Abdelwahab Meddeb, a la organización HispanIa Nostra, filial española de Europa Nostra, a la organización cultural ICOMOS, a los artistas Curro González, Soledad Sevilla o Chema Cobo. Las adhesiones siguen llegando continuamente con expresiones como “we can prevent this architectural crime” , “realmente es un disparate con todas las de la ley” o “Voilà une mauvaise nouvelle, un gratte-ciel a Séville”. La definición más precisa de esta operación la ha realizado el Catedrático de Ecología de la Universidad de Sevilla don Fernando Sancho:

“…….la torre Cajasol es quizás el mejor ejemplo, por muchos motivos, de una actuación profundamente desacertada: se apropia descaradamente de un bien común para rentabilizarlo como es el perfil de una ciudad, lo hace con el apoyo político pero al margen de un proceso democrático, con el dinero de los impositores sin consultar con ellos, y con criterios arquitectónicos que hacen de "la altura" un bien fuera de discusión y "moderno" cuando es cierto que tal hallazgo, si se puede hablar de ello es tan antiguo como la bíblica torre de Babel. En fin un dislate en todos sus términos”.

Los organizadores del Manifiesto recurriremos a todas las organizaciones culturales mundiales, UNESCO, Consejo de Europa y Unión Europea con el fin de paralizar esta aberración arquitectónica que tan nociva sería para uno de los Conjuntos Históricos más importantes de Europa.

Por otra parte, el caso del rascacielos Cajasol no va a ser un caso aislado. El Plan General de Sevilla, aprobado definitivamente el 19 de Julio de 2006, presenta múltiples concentraciones de edificabilidad en distintos sectores de la ciudad que rodean el Centro Histórico, con el sospechoso rótulo de “Altura indefinida. A precisar en Plan Especial de desarrollo”. La materialización de esa edificabilidad sólo puede dar lugar a torres para conseguir el modelo inverso al de la ciudad americana: un Centro Histórico rodeado de rascacielos. Podemos poner algunos ejemplos: la torre Pelli en la Cartuja, las torres de la antigua fábrica Hytasa o los rascacielos a construir en el Plan Especial del Puerto de Sevilla.

Un par de años más tarde de la aprobación de este Plan General, el Gobierno de España aprobó el Convenio Europeo del Paisaje, publicado en el B.O.E. num. 131, Martes 5 Febrero de 2008. En este documento, el Gobierno Español se compromete a prestar una atención extrema al paisaje, potenciar la participación y formación pública y detectar y paralizar las agresiones. Citaremos a continuación los artículos 5 y 6 de este Convenio:
  • Artículo 5

    Medidas generales

    Cada Parte se compromete a:

    a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;

    b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6;

    c) establecer procedimientos para la participación pública, así como para participación de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);

    d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

    Artículo 6
    Medidas específicas

    A) Sensibilización.
    Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes, su papel y su transformación.

    B) Formación y educación.
    Cada Parte se compromete a promover:
    a) la formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos;

  • b) programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas;

  • c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación.

    C) Identificación y calificación.
    1. Con la participación activa de las Partes interesadas, de conformidad con el artículo 5.c) y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cada parte se compromete:

    a)
    I) a identificar sus propios paisajes en todo su territorio;
    II) a analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman;
    III) a realizar el seguimiento de sus transformaciones;

    b) a calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y la población interesadas.

    2. Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a nivel europeo con arreglo al artículo 8.

    D) Objetivos de calidad paisajística.
    Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público, de conformidad con el artículo 5.c).

    E) Aplicación.
    Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.”

El Convenio establece, en caso de incumplimiento, la denuncia ante el Secretario General del Consejo de Europa. Como resulta evidente de la lectura de estos artículos, el Plan General de Sevilla incumple, en general, los criterios del Convenio Europeo del Paisaje. Y el Ayuntamiento de Sevilla ha ignorado totalmente el Convenio al conceder una Licencia de Obras a un rascacielos que lo incumple rotundamente.

El Plan General en ningún caso considera que el paisaje de Sevilla merezca protección. No obstante, el paisaje de Sevilla está definido desde el siglo XVI: La vista de Pedro de Medina titulada “Insigne Ciudad de Sevilla, su antigüedad y nobleza” data de 1.548; el paisaje de Sevilla, realizado por Joris Hoefnagel, data de 1542; la vista de Sevilla y Triana de Antón de Wyngaerde se trazó en 1567; el grabado de Ambrosius Brambilla, editado en 1585 por Pietro de Nobili dio lugar a un enorme conjunto de vistas de Sevilla que se distribuyeron y copiaron en toda Europa hasta el siglo XVIII. En casi todos ellos se puede ver la localización actual del rascacielos Cajasol, como en algunos montajes que incluimos en esta carta.

Los rascacielos no están correctamente identificados ni justificada su utilidad. El argumento fundamental utilizado en la aprobación de la torre Pelli ha sido “entrar en la modernidad”. El primer rascacielos se construyó en Chicago en el año 1885, es decir, hace más de 100 años. ¿De qué modernidad estamos hablando? Por otra parte, construir a esas alturas es muy caro, al igual que su mantenimiento; son edificios difíciles de evacuar; gastan muchísima energía en los sistemas de aire acondicionado; dependen exclusivamente de la energía eléctrica, etc. etc.

En ningún caso se habla de proporciones o integración con el paisaje existente (altura indefinida).

No existen criterios de calidad paisajística, como demuestra el desafortunado caso de la torre Pelli.

No ha existido suficiente participación pública, ya que los rascacielos están cuidadosamente ocultos en las tramas del Plan General y , por lo tanto, la opinión no ha podido formarse.

No se ha reconocido jurídicamente el valor de los paisajes.

No se han definido y aplicado políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.

No se han integrado los paisajes de la ciudad en las políticas de ordenación territorial y urbanística.

No ha existido una formación adecuada de la población, como especifica el punto B del artículo 6 del Convenio.

Por todo ello, solicitamos de ese Ministerio la denuncia del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla para adaptarlo al Convenio Europeo del Paisaje, Convenio de obligado cumplimiento para todas las Administraciones del Estado Español. Esta Revisión debe incluir al rascacielos Cajasol con la consiguiente paralización de sus obras, ya que su Licencia se ha concedido en contra de un Convenio Internacional firmado por el Gobierno de España y en el momento en que dicho Convenio estaba en vigor.


Confiamos en las Instituciones y en las personas. Estoy seguro de Vd. que se implicará en este grave problema que hipoteca el futuro cultural de la ciudad de Sevilla.

Le saluda atentamente:

Fernando Mendoza, Coordinador del Manifiesto contra el rascacielos Cajasol
Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales 2008

1 comentario:

Anónimo dijo...

o sea que la torre, además de desproporcionada es ilegal.¿Cuantas cosas más es? ¿Sabe el Ayuntamiento el lío en que lo han metido? ¿Quién está detràs de todo este embrollo? Porque si el rascacielos tiene Licencia de Obra, habrá que pagar una indemnización si alguien para la construcción. ¿Lo pagará el Ayuntamiento con dinero público o con los sueldos de los políticos que han concedido la Licencia?